La Sunat fijó los lineamientos para la celebración de acuerdos anticipados de precios con los contribuyentes domiciliados en el país, en que se determine la valoración de las diferentes transacciones que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de las normas de precios de transferencia.
La comunicación de manifestación de voluntad de celebrarlos con el ente fiscal deberá contener información resumida sobre la estructura organizacional del grupo económico, situación financiera del contribuyente proponente, funciones y activos relacionados con las transacciones a las que se referirá la propuesta, así como los riesgos inherentes a las mismas.
También deberá constar la descripción resumida de la propuesta que contenga, respecto de cada transacción, el método de valoración que sustentará dicha propuesta y los precios exactos o, de ser el caso, un rango de precios, monto de contraprestación o márgenes de utilidad.
Procedimiento
El contribuyente deberá presentar la propuesta dentro del plazo de 90 días hábiles posteriores a la realización de la última de las reuniones preliminares a la presentación de la misma.
Para evaluar la documentación presentada como sustento, la Sunat podrá requerir la información adicional que considere necesaria.
Efectuada la aprobación de la propuesta se procederá a la suscripción del acuerdo respectivo entre la Sunat y el contribuyente proponente entregándose a este un ejemplar del mismo, refiere la RS N° 377-2013/Sunat.
Diario El Peruano (02/01/2014)
¡Cuéntame qué te pareció!
Para poder publicar un comentario tienes que tener una suscripción Apúntate aquí o Inicia sesión.