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Establecen normas para la regularización del IR

Publicado por Miguel Torres el 26 de diciembre de 2011 2 comentarios

Entidad aprueba PDT y formularios virtuales para cumplir la obligación

Como es usual todos los años, la Sunat estableció las disposiciones y formularios para que las personas naturales generadoras de renta y las empresas que se encuentren en el régimen general puedan presentar la Declaración Anual del Impuesto a la Renta correspondiente a 2011, mediante la RS N° 289-2011.

La norma, de esa manera, establece el cronograma de vencimientos para la presentación de dicha información, de acuerdo con el último dígito de RUC, que será desde el 26 de marzo y hasta el 10 de abril próximo.

Según el ente fiscal, están obligados a presentar la declaración anual todas las personas naturales cuyos ingresos por servicios profesionales, considerados rentas de cuarta categoría, hayan superado los 31,500 nuevos soles durante 2011. Esta obligación también alcanza a las personas naturales si la suma de su renta neta del trabajo más la renta neta de fuente extranjera ha sido superior a 31,500 nuevos soles.

La renta neta del trabajo comprende los ingresos provenientes de las rentas de cuarta categoría (trabajo independiente) y de quinta categoría (trabajo dependiente, planilla). Además, se incluye a aquellos que han obtenido rentas de primera categoría (alquiler de bienes muebles o inmuebles) o segunda categoría (proviene del rendimiento de inversiones de capital, entre otros), siempre que tengan saldo a favor del fisco.

La presentación de esta declaración se realizará a través del PDT N° 669 que se podrá obtener a través de Sunat Virtual (www.sunat.gob.pe) a partir del 2 de enero, así como en los centros de servicios al contribuyente de todo el país.

Están exceptuados de esta obligación quienes hayan obtenido exclusivamente rentas de Quinta Categoría, por realizar trabajo de manera dependiente durante el ejercicio correspondiente a 2011.

Diario El Peruano (25/12/2011)

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2 comentarios

  1. Miguel Torres dice

    7 de enero de 2012 a las 6:26 am

    Cuando declares tu PDT Renta anual 2011, obtendrás tu renta anual por pagar y si tus pagos a cuenta fueran mayores y obtuvieras un crédito , puedes pedir devolución o compensar.

    Responder
  2. Gustavo Delgado Segura dice

    6 de enero de 2012 a las 10:17 pm

    mis ventas son altas pero los margenes son menos de 2% .obligado pago el impuesto a la renta para seguir trabajando ahora como recupero mi dinero pagado en exeso

    Responder

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