Para evitar perjuicios y demoras de beneficiarios en estos trámites
Vital. Gobierno regula reconocimiento de períodos y valoración de pruebas.
Los certificados de trabajo, boletas de pago de remuneraciones y la liquidación de tiempo de servicios o de beneficios sociales constituirán medios probatorios idóneos y suficientes para la acreditación y reconocimiento de las aportación al Sistema Nacional de Pensiones (SNP), de acuerdo con el DS Nº 092-2012-EF
La norma, de esa manera, reglamenta la Ley N° 29711, que modificó el art. 70 del D. Ley N° 19990 referido a los períodos de aportaciones de los asegurados obligatorios, así como los medios probatorios idóneos y suficientes para demostrar esa contribución. El objeto es garantizar el adecuado acceso a una pensión en el régimen público.
Así, se agrega que los interesados también podrán presentar las constancias de aportaciones de la Oficina de Registro y Cuenta Individual Nacional de Empleadores Asegurados (Orcinea), del Instituto Peruano de Seguridad Social (IPSS) o de Essaludd, y cualquier documento público conforme al art. 235 del Código Procesal Civil.
Según este último, se considerará documento público para la acreditación de períodos de aportaciones el informe de verificación de libros de planillas del empleador de la Oficina de Normalización Previsional (ONP). También el informe de aportaciones extractados del Sistema de Cuenta Individual de la Sunat o del Sistema de Cuenta Individual de Empleadores y Asegurados (SCIEA) o de la Constancia de Aportaciones de la Orcinea o de los registros complementarios que señale la ONP.
Indispensables
Dichos documentos deberán constar en original, copia legalizada o fedateada, ser legibles y contar con la identificación fehaciente del firmante, refiere la norma.
Todos los medios probatorios deberán ser evaluados de manera conjunta con el propósito de acreditar los períodos de aportación declarados por el solicitante, de conformidad con la motivación que deben contener los actos administrativos que en materia pensionaria emite la ONP. Constituye un requisito indispensable para el reconocimiento del derecho pensionario, la acreditación de los años de aportación al SNP en el proceso de calificación de solicitudes pensionarias
De manera excepcional, cuando no se contase con los documentos respectivos, los asegurados obligatorios que hayan podido acreditar la existencia del vínculo laboral con su empleador o sus empleadores, pero no el período de aportación suficiente para acceder a una prestación económica en el régimen público, podrán tener derecho al reconocimiento de un período máximo de 4 años completos de aportes.
Los años de aportación reconocidos no podrán ser aquellos vistos para calcular la remuneración de referencia, a menos que el asegurado cuente con una cantidad igual al 30% de las boletas de pago de dicho período, dentro de las cuales deberá encontrarse necesariamente la del último mes de labores. En ese supuesto, solo se reconocerá los años anteriores a aquellos tomados en cuenta para calcular la remuneración de referencia, en tanto no excedan el período máximo de reconocimiento de aportes.
El Gobierno, de esta forma, pretende dar respuesta a los problemas que tienen los obligados para esta constatación, pues en la práctica existen solicitudes de reconocimiento de derechos pensionarios presentados de empresas que ya dejaron de existir, o que la custodia de las planillas de pago se encuentran en poder de personas autorizadas a este resguardo, siendo éstos fáciles de adulteración.
Remuneración asegurable
Según la norma, se considerará como remuneración asegurable percibida para el cálculo de la pensión en el SNP la remuneración mínima vital vigente en cada período laborable acreditado, en caso que de los documentos presentados en la solicitud de pensión dentro del régimen del Decreto Ley N° 19990 no resulte posible determinar dicha remuneración.
En todos los casos que la ONP compruebe que existe falsedad, adulteración o irregularidad en la documentación, así como información mediante la cual se ha reconocido derechos pensionarios, ésta quedará facultada para suspender los efectos de los actos administrativos que los sustentan, sin perjuicio de las acciones que la administración pudiera implementar.
Diario Oficial El Peruano (19.06.2012)
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