Los resultados de la verificación o fiscalización de un predio, para efectos del impuesto predial, no deben ser utilizados para determinar las condiciones que este poseía antes de la realización de la inspección correspondiente.
Así lo fijó el Tribunal Fiscal como precedente de observancia obligatoria mediante la Res. N° 06592-11-2013, recaída en el Exp. N° 4018-2010, que deja sin efecto varias resoluciones de determinación de dicho impuesto y multas emitidas por una comuna.
En opinión del tributarista Percy Bardales, de Ernst & Young, la posición adoptada se sustenta plenamente en el principio de verdad material, pues la inspección de un predio en ejercicios posteriores no puede reemplazar la realidad ni la condición que tuvo en años previos. A su juicio, la inspección no es el medio idóneo para conocer cuál era la realidad de un bien, distinta a la que se aprecia al momento de una inspección, atendiendo que la determinación del impuesto predial se debe realizar conforme a la situación de predios al 1 de enero de cada año.
Diario El Peruano (09/06/2013)
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