Hasta el 30 del presente mes tienen plazo los concesionarios mineros para pagar sus obligaciones legales de derecho de vigencia y penalidad.
De no pagarse el derecho de vigencia y penalidad correspondientes a dos años consecutivos, la concesión será declarada caduca por la autoridad, perdiendo el concesionario minero todo derecho sobre la misma, precisa un informe jurídico del Estudio Muñíz, Ramírez, Pérez-Taiman & Olaya Abogados.
De acuerdo con el artículo 39 de la Ley General de Minería, a partir del año en que se hubiere formulado el petitorio, el concesionario minero estará obligado al pago del derecho de vigencia.
El derecho correspondiente al año en que se formule el petitorio de la concesión minera deberá abonarse y acreditarse con motivo de la formulación del petitorio.
En tanto, el derecho correspondiente al segundo año, computado desde el 1 de enero del siguiente ejercicio a aquel en que se hubiere formulado el petitorio de la concesión, deberá abonarse hasta el 30 de junio del segundo año.
Penalidad
La concesión minera obliga a los operadores a realizar inversiones para la producción de minerales.
Si no se cumple con esta obligación, la normatividad minera especifica que el concesionario deberá pagar una penalidad.
Diario Gestión (04/06/2014)
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