Medida no busca establecer montos a cobrar por notarios
El objetivo es terminar con ciertos abusos en las provincias
Asegurarán la libre competencia. Un grupo de trabajo para la implementación del arancel notarial, responsable de elaborar un estudio técnico – económico destinado a fijar el monto máximo de los servicios notariales en todo el país, conformó el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Minjus), mediante RM N° 0098-2012-JUS.
Según la norma, la creación de este arancel notarial no busca establecer montos a cobrar por los notarios por sus servicios, sino más bien, adoptar topes máximos para evitar toda competencia desleal en este sector. Así, el estudio evaluará las condiciones demográficas, volumen contractual y necesidades de la población, entre otros.
El objeto es favorecer a las personas de menores recursos económicos, las que muchas veces por estas razones ven limitadas su acceso a la formalización. Igualmente, el estudio se aplicará en los precios de los servicios notariales en aquellas localidades que actualmente cuenten con no más de tres notarios.
La comisión la liderará Frieda del Águila, titular del Consejo del Notariado, y estará integrada, además, por el presidente de la Junta de Decanos de los Colegios de Notarios del Perú, Francisco Villavicencio.
También, por Hebert Tassano, presidente del Indecopi, y Crisólogo Cáceres, en representación de la Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios (Aspec), entre otros miembros.
Este grupo de trabajo tendrá un plazo máximo de 30 días, luego de su instalación, para presentar ante el Minjus el mencionado estudio técnico-económico.
Precios justos
Crisólogo Cáceres
Presidente de Aspec
“Los aranceles son buenos, porque se trata –en este caso– de servicios que tienen un público cautivo ante la necesidad de formalizar y legalizar sus actos. Por tanto, debe ser una garantía de buen servicio y precios justos. En Lima, el alto número de notarias existentes asegura la libre competencia. Sin embargo, en algunos lugares del interior del país, existen muy pocas notarías, elevándose increíblemente sus tasas. De ahí la conveniencia de fijar un arancel para evitar estos problemas, especialmente, en aquellas provincias donde la capacidad adquisitiva de la población no es la mejor.”
El Peruano (16/04/2012)
jessi dice
ESTA MUY INTERESANTES TUS INFORMACIONES QUE ME HAN AYUDADO MUCHO, PERO SABES YO TENGO AHORITA UN PROBLEMA QUE SE ME HA PRESENTADO YA QUE NUNCA NOS HAN ALCANZADO ESTE DOCUMENTO DE CERTIFICADO DE INCAPACIDAD PARA UN TRABAJADOR QUE LO TENEMOS EN PLANILLA QUE HA LA VERDAD SE LE HACE UN FAVOR POR QUE EN SI NO ES TRABAJADOR SINO QUE EL NECESITA TENER UNA DIALISIS CASI DIARIA Y LE PIDIO AL DUEÑO QUE SI LE PODIA HACER EL FAVOR DE COLOCARLE EN SU PLANILLA CIERTAMENTE EL PAGARIA LO QUE ES DEL SEGURO Y LA ONP.
MI DUDA ES EN EL LLENADO DE LA PLANILLA YO LE HE PUESTO EN DONDE DICE DIAS TRABAJADOS PERO LE HE COLOCADO EL SUBSIDIO QUE DICE 02/03/2012 AL 31/03/2012 Y EL SUELDO LE VOY HA PONER 0 O LOS 675 COMO SUELDO MINIMO .
TAMBIEN SE QUE LOS 20 DIAS LOS PAGA LA EMPRESA Y EL RESTO EL SEGURO Y SE PRESENTA UN DOCUMENTO EL 8002 SINO ME EQUIVOCO PERO EN ESE DOCUMENTO TENGO QUE PONER SOLO LOS 11 DIAS QUE SOLICITA DEVOLUCION Y EL OTRO MES NUEVAMENTE PEDIRIA EL FORMULARIO PERO ALLI COLOCARIA TODO EL MES ASI ES O ESTOY EQUIVOCADA.
PODRIAS DARME UN EJEMPLO COMPLETO POR FAVOR TE AGRADECERIA MUCHO TU AYUDA.