Crisis alegada debe ser permanente, definitiva e insuperable, señalan
Deberán demostrar balances negativos y no simples pérdidas
El cese colectivo de trabajadores motivado por causas económicas está orientado a revertir la crisis real, actual y suficiente que la empresa atraviesa y no a habilitar la separación del total de la planilla, sino solo de una parte.
Así lo estableció como precedente vinculante y de observancia obligatoria para las instancias administrativas el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), a través de su Dirección General de Trabajo (DGT), mediante la Res. N° 003-2013/MTPE/2/14. En ella se determinan cinco criterios de evaluación para justificar y probar estas decisiones.
De acuerdo con la DGT, el cese colectivo se configura cuando el empleador resuelve unilateralmente las relaciones laborales de un conjunto de trabajadores, fundándose en la existencia de una causa general y objetiva relativa al funcionamiento de la empresa. Además, las causas objetivas para esta medida no deben de ser imputables ni al empleador ni a los trabajadores, y la legislación exige que el empresario agote los medios con los que cuenta para evitar que dicha crisis desemboque en la extinción colectiva de los contratos de trabajo.
La causa económica es aquella situación caracterizada porque los costos de producción de bienes y servicios, que constituyen el objeto de la empresa, son superiores a los ingresos obtenidos de lanzar esos mismos bienes y servicios al mercado. “Lo decisivo para evaluar una crisis económica dentro de la empresa es, entonces, que el negocio llegue a una situación inestable”, precisa.
Asimismo, se debe demostrar que el cese colectivo del número determinado de trabajadores es la medida necesaria para superar la situación de crisis que se experimenta.
Criterios
La DGT especifica que para autorizar un cese colectivo por causas económicas, la autoridad debe atender la evaluación detallada de cinco criterios administrativos. El primero es el elemento objetivo que comprende dos manifestaciones. Una disminución sustantiva de la producción que impida a la empresa continuar con el desarrollo normal de sus actividades; y la crisis económica que le imposibilite cumplir con la cadena de producción y tener la capacidad económica para cumplir con sus deudas adquiridas.
La realidad de la crisis es el segundo criterio. Esta debe afectar verdaderamente a la empresa, para lo cual se debe analizar su situación económica o del centro de trabajo. Además, evaluar previamente la posible reubicación de los trabajadores en otras secciones de la empresa.
El tercero es la suficiencia de la crisis, pues esta debe ser permanente, definitiva e insuperable. Así, la crisis no solo debe justificarse en las pérdidas de un ejercicio contable a otro, sino que debe referirse a un balance negativo.
La actualidad de la crisis es el cuarto criterio, porque debe ocurrir en el preciso momento en que se solicita la admisión del cese colectivo de trabajadores a la administración, no debiendo basarse la misma en situaciones probables o especulaciones futuras, ni sustentarla en hechos pasados cuyos efectos ya concluyeron.
Por último, las medidas propuestas deben tener un carácter finalista. Este cese debe contribuir a que la empresa pueda afrontar de mejor manera la crisis existente, y asegurar su propia recuperación así como la continuidad laboral de los trabajadores.
“Las causas objetivas para el despido colectivo no deben ser imputables ni al empleador ni a los trabajadores.”
Sugerencias
El laboralista Pedro Morales recomienda al empleador que opte por cualquier tipo de cese colectivo estar totalmente convencido de que cuenta con la razón y el amparo legal para hacer viable su solicitud, además de cuidar mucho las formas.
Por su parte, el laboralista Jorge Toyama detalla que se requiere siempre que los balances estén en rojo para que proceda el cese colectivo por cualquier causa objetiva, considerando que hay un sistema rígido de estabilidad laboral.
Ratifican práctica
Para el laboralista Jorge Toyama, el MTPE ratifica el criterio jurisprudencial administrativo de que solo si una empresa está en crisis económica procede un cese colectivo.
“Se puede tener, por ejemplo, una causal tecnológica, al adquirirse nuevas máquinas y la empresa desea iniciar al cese colectivo, pero si los balances están en azul, no procederá”, dijo el experto, quien saludó la difusión de este precedente.
Diario El Peruano (16/02/2013)
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