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Inicio » Comprobantes Electrónicos » ¿Qué es un Comprobante de Contingencia?

¿Qué es un Comprobante de Contingencia?

Publicado por Miguel Torres el 11 de agosto de 2023 33 comentarios

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Miguel ¿Qué cambios habido en los comprobantes de pago de contingencia?

Múltiples cambios, pero hoy te voy a explicar uno muy importante normado mediante la Resolución de Superintendencia 113-2018.

En primer lugar, debemos aclarar que esta modificación solo aplica para las empresas que han sido designadas emisores electrónicos.

ÍNDICE DEL ARTÍCULO

  • Comprobantes de Pago Emitido en Contingencia
  • Baja de Comprobantes de Pago Impresos
  • Autorización de Comprobantes de Pago Impreso
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Comprobantes de Pago Emitido en Contingencia

Los comprobantes de pago en contingencia son emitidos por un emisor electrónico que no ha podido emitir un comprobante electrónico, motivado por causas no imputables a él.

Por otra parte, los comprobantes de pago impresos autorizados antes del 01/09/2018 solo se podrán utilizar hasta el 31 de octubre de 2018.

La única excepción a esta regla es para los emisores electrónicos itinerante que puede utilizar hasta el 31 de marzo de 2019.

Miguel ¿Qué hago con los comprobantes de pago impresos que me sobran?

Debemos dar de baja los comprobantes de pago impresos mediante clave sol.

Baja de Comprobantes de Pago Impresos

Para dar de baja los comprobantes de pago impresos debemos ingresar a nuestra a clave sol.

Baja de Comprobates de Pago Impresos

Posteriormente, nos dirigimos a la opción: Comprobantes de Pago /Cancelo mis Comprobantes de Pago.

baja de comprobantes de pago

Luego seleccionamos el motivo de la declaración: Formulario 855-2 Baja de Comprobante de Pago

motivo de baja

Seleccionamos el motivo: Baja por Deterioro. Adicionalmente el tipo de documento y los rangos de numero a dar de baja.

motivo de baja de comprobante de pago impresos

Finalmente, tienes que guardar tu constancia de baja de comprobante de pago.

constancia de baja de comprobantes de pago

Miguel ¿Qué hago luego de dar de baja mis comprobantes de pago impresos?

Muy fácil. Tienes que solicitar nuevos comprobantes de pago impresos con las nuevas características.

Miguel, disculpa soy venezolana me podrías explicar ¿Cómo lo hago?

No te preocupes, yo te enseño todo lo que quieras.

Autorización de Comprobantes de Pago Impreso

Es muy sencillo, solo debemos ingresar nuevamente a tu clave sol, nos dirigimos a opción: Comprobantes de Pago /Autorización de Comprobante

autorizacion de comprobantes de pago

Luego registramos una nueva solicitud, para ello debemos saber el RUC de la imprenta donde vamos a realizar el trabajo.

nueva solicitud

Ingresamos el numero de RUC de la imprenta, el tipo de comprobante de pago  y la cantidad de comprobantes a imprimir.

formulario virtual 816

Finalmente, una vez terminado el proceso, debemos contactarnos con la imprenta para que verifique la solicitud enviada.

Modelo de Factura Contingencia

Listo, terminamos.

Miguel, ¿Qué pasa si he entregado comprobantes de pago en contingencia con los antiguos modelos que tenia?

No te preocupes, pregúntame todo lo que quieras, a una chava linda nunca se le dice NO.

Respondiendo tu pregunta, bajo dicho supuesto tenemos un problema, la norma menciona:

Los comprobantes de pago emitidos sin observar dichas condiciones NO TENDRÁN EFECTO TRIBUTARIO, es decir no darán derecho a crédito fiscal y a costo y/o gasto.

Miguel, una última pregunta ¿Cómo realizo el envío de Comprobantes de Contingencia?

Muy buena pregunta. Te comparto el siguiente artículo:

  • Envió de Comprobantes de Contingencia

Conclusiones

  1. Debemos dar de baja los comprobantes de pago impresos no utilizados hasta el 31 de octubre de 2018.
  2. Solicitar una nueva autorización de comprobante de pago impresos con los nuevos requisitos adicionales.

Recomendación

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33 comentarios

  1. Jairo Soto dice

    31 de enero de 2023 a las 5:58 pm

    Como puedo subir los comprobantes de contingencia de un facturador a la plataforma de la SUNAT

    Responder
  2. Jose dice

    6 de noviembre de 2021 a las 12:44 pm

    Buenas tardes hice una factura en contigencia y por error puse mal el monto total que puedo hacer se anula o que solucion me da

    Responder
    • Miguel Torres dice

      9 de noviembre de 2021 a las 11:12 am

      Es correcto, lo anulas.

  3. Victor v. dice

    30 de agosto de 2021 a las 4:55 pm

    Hola miguel una consulta, al registrar un comprobante por contingencia y se registra en una fecha equivocada, como hago para moverla a la fecha correcta??, lo intento registrar nuevamente pero me sale q ya esta registrado y que se debería reemplazar pero no me deja avanzar siempre me salta el anuncio, gracias por tu respuesta saludos

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de septiembre de 2021 a las 2:49 am

      La solución es volver a presentar el comprobante.

  4. Elida dice

    16 de mayo de 2019 a las 5:23 pm

    Hola Miguel, una empresa inicio sus actividades el 03/05/19, tiene que emitir facturas electrónicas oh puede emitir físicas, al igual que sus libros contable?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de mayo de 2019 a las 5:26 pm

      Tiene que emitir comprobantes electrónicos a partir del tercer mes.

  5. Angela dice

    21 de marzo de 2019 a las 4:42 pm

    Buenas tardes.
    una consulta, he emitido boletas con contingencia en el mes de marzo. como podría hacer para avisarle a SUNAT?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de marzo de 2019 a las 11:11 pm

      Depende del sistema de emisión electrónica que has elegido.

  6. Suany dice

    20 de febrero de 2019 a las 4:04 pm

    Hola Miguel.
    Que correlativo deben tener estos documentos por contingencia. Es la continuación de los que di de baja?
    Gracias por tu respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de febrero de 2019 a las 9:12 am

      Es el correlativo de tus comprobantes físicos.

  7. Anto dice

    19 de febrero de 2019 a las 2:11 pm

    Hola Miguel una consulta, espero me ayudes, En la venta de un departamento, el 50% está gravado con el igv y el otro 50% no lo está, ahora debemos emitir un boleta
    SEE-SOL por la venta del departamento, pero como hago eso, ya que dice gravado, exonerado,y no gravado, para ingresar los importes??
    ‘

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de febrero de 2019 a las 10:36 am

      Si se puede hacer por clave sol, el 50% es gravado y el 50% exonerado, lo tienes que hacer con dos items.

  8. Sara Carbonero dice

    25 de enero de 2019 a las 2:59 pm

    Consulta Miguel que pasa con las boletas que no subieron al sistema y ya pasaron los siete dias para el envio, no puedo anular por que no subieron en ese caso cual es el procedimiento

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de enero de 2019 a las 3:09 pm

      Dichos comprobantes ya no son validos, no tienen ningún valor.

  9. Janett dice

    21 de enero de 2019 a las 5:03 pm

    Miguel buenas tardes, por favor me podrías decir la base legal de:

    La única excepción a esta regla es para los emisores electrónicos itinerante que puede utilizar hasta el 31 de marzo de 2019.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de enero de 2019 a las 6:37 pm

      Esta en el artículo al inicio.

  10. Ayala Arroyo Jose Antonio dice

    2 de enero de 2019 a las 1:33 pm

    Hola Dr. Miguel gracias como siempre por el apoyo que nos brindas y por ser muy didáctico, ah y feliz año nuevo Miguel. Una consulta, aperturamos una empresa el día 01 de julio del 2018, y por IGNORANCIA, se han seguido girando facturas hasta el mes de diciembre, Sunat les observará esas inconsistencias a los clientes que se le han emitido dichos documentos??? gracias!

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de enero de 2019 a las 10:31 pm

      Es correcto, o ellos mismo se darán cuenta. Lo puedes subsanar presentando la contingencia (comprobantes en contingencia).

  11. Smith dice

    7 de noviembre de 2018 a las 7:32 pm

    Miguel, la factura de contingencia, cuantas copias debera de tener, seguiran las 4 copias ??

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de noviembre de 2018 a las 7:49 am

      Si es correcto.

  12. Samy dice

    7 de noviembre de 2018 a las 1:45 pm

    Miguel, gracias x compartir, siendo emisor electrónico desde cuando tenemos la obligación de contar con un OSCE?.
    Sldos.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de noviembre de 2018 a las 3:13 pm

      La obligación actualmente solo es para los PRICOS y Agentes a partir de Marzo 2019.

  13. Julio dice

    7 de noviembre de 2018 a las 1:02 pm

    Puedo usar las boletas físicas que me quedaron cuando me convertí en emisor electrónico (03/2018) en caso de contingencia, dado que en octubre la página se sunat estuvo muy mal.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de noviembre de 2018 a las 3:14 pm

      A partir de Noviembre 2018 , todo emisor electrónico debe entregar comprobantes de pago en contingencia con los nuevos requisitos.

  14. Fernando Marcos Olivares Moreno dice

    7 de noviembre de 2018 a las 12:25 pm

    Miguel, muy bueno tus comentarios. Consulta: una empresa comenzó sus operaciones en setiembre 2018, empezó emitiendo Facturas Electrónicas mediante el portal de la Sunat en forma voluntaria. ¿ Está obligada a emitir los comprobantes en contingencia?.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de noviembre de 2018 a las 3:14 pm

      No porque no esta obligada. A partir del tercer mes si podrá hacerlo cuando ya este obligado.

  15. Ana dice

    7 de noviembre de 2018 a las 10:12 am

    Hola, con la prórroga de la emisión electrónica si se decide usar las facturas en contingencia. Se tiene que informar a sunat cada 7 días después de la emisión de cada factura???
    Eso fue lo que dijeron en sunat, es correcto eso??

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de noviembre de 2018 a las 3:15 pm

      Con la prorroga puedes usar comprobantes impresos y no tienes obligación de informar.

  16. Eric dice

    7 de noviembre de 2018 a las 9:54 am

    Miguel, te comento la empresa estaba obligado a emitir comprobantes electrónicos a partir de noviembre según anexo IV , lo cual según resolución hubo prorroga, lo cual sera obligatorio a partir de marzo 2019, mi consulta es esta prorroga también es para los comprobantes por contingencia?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de noviembre de 2018 a las 3:16 pm

      Mientras no estes obligado, no tienes contingencia.

  17. Say Benites dice

    7 de noviembre de 2018 a las 9:12 am

    Miguel, muchas gracias por tus aportes, tengo una consulta, sucede que mi ruc aplica la prorroga de emision de comprobantes a partir del 01/03/2019, pero aun tengo facturas impresas 1 talonario que fue impreso el 27/7/2018…
    La consulta es debo anularlas y emitir otras?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de noviembre de 2018 a las 3:16 pm

      No, puedes utilizarlas.

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