Identifican los errores más frecuentes en los trámites ante entidad
En su mayoría, se refieren a declaraciones de los embalajes
Algunos de los errores más frecuentes de las empresas productoras exportadoras que se acogen al sistema de restitución de derechos arancelarios, conocido como drawback, se presentan en temas relacionados con las declaraciones de los embalajes, los insumos importados utilizados, sean importados directamente o comprados localmente, y en el “encargo de producción”.
Así lo sostuvo Óscar Miranda, representante del Centro de Asesoría en Comercio Exterior y Formación Aduanera (Cacefa), quien agregó que en relación con los embalajes la Sunat pone especial énfasis para determinar si estos fueron importados o producidos localmente.
“El productor exportador debe determinar qué parte de este embalaje es nacional o importado antes de presentar la solicitud de acogimiento”, explicó Miranda. Ello debido a que la Sunat viene observando en las auditorías que todos los embalajes que integran el producto exportado, llámese cajas de cartón, strech film, cintas o bolsas de plástico, entre otros, cumplan los requisitos de ley, es decir, no centran su atención en un solo embalaje como erróneamente consideran las empresas.
Omisiones
Otra de las observaciones es que muchos de los insumos comprados localmente no pagaron derechos arancelarios por encontrarse liberados, porque el vendedor local desconocía que se usarían en el drawback u omitió comunicárselo a quien le compró. “En estos casos, es mejor deducir del valor FOB del producto exportado el valor de los insumos comprados localmente. Así se tendrá la certeza de un adecuado acogimiento y no habrán posibles contingencias”, manifestó
Igualmente, se tiene un número importante de observaciones en los casos de encargos de producción, que se presentan cuando los insumos no fueron entregados por el exportador o no se emitió la factura por prestación de servicios en forma adecuada. Asimismo, cuando el local donde se realizó el encargo de producción no fue razonable en infraestructura o el número de colaboradores no era el suficiente para realizar dicho trabajo.
Por ejemplo, la empresa “X” encargó la producción a la empresa “Y”. Sin embargo, para realizar dicha producción se requería determinada cantidad de máquinas y de personal, pero la Sunat en su inspección determina que la empresa “Y” no cuenta con dicha cantidad de máquinas ni personal. Esto por sí constituye un indicador para Sunat de que podría haber una contingencia.
Fiscalización y sanciones
Muchos exportadores omiten declarar el cien por ciento de los insumos importados usados, porque consideran que la participación del insumo es pequeña y la omiten, lo que origina que en una fiscalización Sunat invalide el drawback, devuelvan el monto restituido y paguen una multa.
Respecto a la trazabilidad –es decir, que los insumos importados directamente o adquiridos localmente se hayan utilizado efectivamente en el producto exportado–, sucede que en la realidad no se da, y se verifica que el insumo declarado como usado en determinado lote de producto terminado exportado efectivamente se utilizó en otro lote.
Diario El Peruano (22/01/2012)
Jhoan Rodriguez Santander dice
Interesantes comentarios. Importante también es mencionar que en muchos casos donde la SUNAT determina la devolución de lo indebidamente restituido, la multa por la comisión de la infracción puede ser hasta el doble de lo indebidamente restituido, por tal motivo lo más recomendable es estar seguros sobre el cumplimiento de todos los requisitos exigidos por la norma para acogerse correctamente al Drawback.
Saludos.