Mediante Decreto Supremo Nº 099-2011-EF publicado hoy, jueves 9 de Junio de 2011 el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) ha creído por conveniente exonerar del IGV lo siguiente:
“1. Los intereses generados por valores mobiliarios inscritos en el Registro Público del Mercado de valores por personas jurídicas constituidas o establecidas en el país, que senan objeto de oferta en el exterior siempre que cuente con tramo de colocación dentro del territorio nacional y que la emisión se realice al amparo del Texto Único Ordenado de la ley del mercado de Valores aprobado por Decreto Supremo Nº 093-2002-EF y por la Ley de Fondos de Inversión, aprobada por Decreto Legislativo Nº 862, según corresponda”.
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