Recibo de pago por derecho de trámite ya no será requisito en la presentación de quejas
En adelante, el recibo de pago por derecho de trámites ya no será requisito para la presentación de denuncias contra la actuación de los agentes inmobiliarios, de conformidad con el DS Nº 008-2012-Vivienda, que modifica el reglamento de la Ley de creación del registro del agente inmobiliario.
Según el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la exigencia del recibo de pago por derecho de trámite, que tampoco había sido regulado, no limitaba el derecho de los intermediados a formular estos reclamos, sino que también obstaculizaba sus labores para verificar la magnitud de las infracciones que pudieran estar afectando a los usuarios del servicio prestado por los citados agentes.
En consecuencia, ahora cualquier persona podrá presentar estas denuncias ante la Dirección Nacional de Vivienda. Para ello, adjuntarán un escrito con la identificación y ubicación del denunciante y denunciado; los actos materia de la denuncia expuestos en forma detallada y coherente; y, de conocer, el tipo de infracción. Además, la documentación que sustente la denuncia; detalle de la evidencia con sus características; o lugar de ubicación para acceder a ella; y, la firma o huella digital del denunciante.
Diario El Peruano (15/02/2012)
¡Cuéntame qué te pareció!
Para poder publicar un comentario tienes que tener una suscripción Apúntate aquí o Inicia sesión.