La Sunarp estableció un nuevo marco normativo que facilita y viabiliza las inscripciones de los actos y derechos de las organizaciones sociales de base.
La entidad supervisora dispuso que estas agrupaciones que tengan por finalidad desarrollar actividades de apoyo alimentario a la población de menores recursos en las que conste su calidad de organización social de base, se inscribirán en el libro de organizaciones sociales de base del Registro de Personas Jurídicas correspondiente a su domicilio.
Actos inscribibles
En dicho libro podrán inscribirse la constitución y estatutos de estas organizaciones, así como las resoluciones judiciales referentes a la validez del acto de constitución inscrito o a los acuerdos inscribibles de la organización social de base. También podrán registrarse en ese libro los acuerdos que modifiquen el contenido de los asientos registrales o cuyo registro prevea la normativa.
Las organizaciones inscritas en el respectivo libro y que obtengan con posterioridad su inscripción en el Registro del Gobierno Local pertinente, podrán solicitar la inscripción de tal reconocimiento municipal.
Los acuerdos contenidos en actas suscritas en las que se hayan cometido errores u omisiones podrán también inscribirse si se reabren para consignar la rectificación respectiva o los datos omitidos, requiriéndose a tal efecto que suscriban al pie la persona que presidió la asamblea y quien actuó como secretario del acta reabierta.
Los clubes de madres, comités de vaso de leche y las organizaciones cuya finalidad consista en el desarrollo de actividades de apoyo alimentario a la población de menores recursos, inscritos en el libro de asociaciones, y en las que no conste su calidad de organizaciones sociales de base podrán solicitar el traslado de su partida al libro de organizaciones sociales de base.
Para ello, se deberá presentar copia certificada por notario del acta de asamblea general en el que se decide someterse al régimen de la Ley 25307, que declara de prioritario interés nacional la labor que realizan organizaciones en lo referido al servicio de apoyo alimentario que brindan a las familias de menores recursos, acompañando la documentación complementaria que acredite la validez de su convocatoria y quórum.
Alternativamente, podrá presentarse copia autenticada por funcionario competente de la municipalidad, de la resolución municipal que autoriza su registro administrativo.
Todo este marco normativo fue establecido mediante la Directiva N° 11-2013-SUNARP/SN que regula la inscripción de los actos y derechos de las organizaciones sociales de base, aprobada por Resolución N° 356-2013-SUNARP/SN.
Algunas consideraciones
Los integrantes de las juntas vecinales de seguridad ciudadana reconocidas como organizaciones sociales de base podrán inscribirse en el libro de organizaciones sociales de base del Registro de Personas Jurídicas correspondiente a su domicilio, con arreglo a la normativa que las regula. Las disposiciones previstas en el Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas se aplicarán supletoriamente respecto de los aspectos no regulados por la directiva, siempre que faciliten las inscripciones de los títulos ingresados en el registro.
Diario El Peruano (26/12/2013)
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