Juez podrá autorizar descerraje a solicitud del Ministerio Público
Si la Aduana informa sobre indicios razonables de este ilícito, afirman
Los cambios incorporados a la Ley de los delitos aduaneros, mediante el Decreto Legislativo 1122, facilitarán la investigación por estos ilícitos, la incautación de bienes objeto de los mismos y la celeridad de estos juicios, sostuvieron especialistas en derecho penal.
La norma, aprobada por el Poder Ejecutivo en uso de las facultades legislativas delegadas por el Congreso de la República, establece –al modificar el artículo 21 de aquella ley vinculado a la pericia institucional– que para efectos de la investigación y del proceso penal, los informes técnicos o contables emitidos por los funcionarios de la administración aduanera, tendrán valor probatorio como pericias institucionales.
Además, al incorporarse la undécima disposición complementaria de la misma ley, se precisa que cuando esa administración en el curso de sus actuaciones considere la existencia de indicios razonables de delito aduanero o conozca de actos encaminados a dicho propósito, estos serán comunicados al Ministerio Público.
Comunicación que servirá para que este organismo constitucional solicite al juez competente, cuando corresponda, una autorización para el allanamiento de inmuebles y descerraje, a fin de realizar las respectivas acciones operativas.
En ese contexto, corresponderá al juez, a más tardar el día siguiente calendario evaluar, bajo responsabilidad, la solicitud presentada por la Fiscalía y pronunciarse sobre el particular.
Herramienta efectiva
En opinión del penalista Luis Lamas Puccio, la medida proporciona a la administración aduanera una herramienta jurídica más efectiva para intervenir, descerrajar y allanar inmuebles en donde existan indicios razonables de contrabando, pudiendo la fiscalía ante ese requerimiento buscar el descerraje para efectuar su intervención.
A juicio del especialista en derecho penal, con ello también se legitima el allanamiento de inmuebles de tal naturaleza, siempre con la autorización del juez, quien legal y constitucionalmente es el único que puede otorgar la anuencia correspondiente.
“Debe atenderse que mientras no se interviene el inmueble donde se presume la comisión del delito de contrabando, no se puede descerrajar ni conocer la magnitud de los bienes objeto del ilícito”, detalló el experto.
Por ende, anotó que para la debida tramitación de los procesos por contrabando se requiere necesariamente de la figura del allanamiento de local.
Importancia del allanamiento
En opinión del experto en derecho penal Julio Rodríguez, la incorporación de la undécima disposición complementaria de la Ley de los Delitos Aduaneros tiene una importancia mayúscula en virtud de los enormes problemas que se producían al tener que ingresarse a lugares en donde existía información razonada de que se guardaba mercadería ingresada ilegalmente al país.
“Permitirá de manera más rápida y célere, previa solicitud del Ministerio Público, que el juez pueda otorgar una medida de ingreso forzado a un recinto en donde se entienda existen los indicios de la comisión de delito aduanero, sobre todo, del contrabando que es el que mayores problemas genera al país”, explicó.
A su juicio, la medida es muy favorable, desde una perspectiva procesal, más aún porque permite el acceso a todo lo que es el objeto del delito y “de esta manera cumplir también los requerimientos constitucionales”.
Diario El Peruano (23/07/2012)
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