En las zonas geográficas donde rige el régimen especial para el control de bienes fiscalizados, los que califiquen como usuarios por solo adquirir gasolina, gasoholes, diésel y sus mezclas con biodiésel, desde el surtidor y/o dispensador de un establecimiento de venta al público de combustibles, directamente al tanque de sus vehículos automotores y naves para su utilización, se podrán registrar con facilidad.
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) estableció un régimen simplificado para la inscripción de estas personas en el Registro para el control de los bienes fiscalizados, creado como medida de supervisión de los insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas.
Lineamientos
De acuerdo a ese régimen simplificado, para su inscripción aquellos individuos no deberán haber adquirido la condición de no habido según las normas tributarias vigentes, y tendrán que presentar la solicitud correspondiente, cuyo formulario también aprobó el ente recaudador.
A fin de presentar dicho documento, el usuario deberá ingresar a Sunat Virtual para obtener la solicitud de inscripción simplificada al mencionado registro (Formulario F103), llenar la información que se solicita en ella, imprimirla y presentarla, debidamente firmada por él o su representante legal acreditado en el RUC.
Declaración jurada
Se tendrá que adjuntar una declaración jurada del usuario, directores o representantes legales de no tener antecedentes penales ni judiciales. Además, una fotocopia simple del DNI, carné de extranjería o documento donde conste la visa o calidad migratoria que permita realizar actividad comercial en el Perú.
También se deberá anexar una copia certificada de la tarjeta de propiedad del vehículo o documento similar para el transporte acuático; y si el vehículo no fuera de propiedad de los usuarios, se deberá presentar el documento que acredite la cesión en forma gratuita u onerosa.
El citado régimen simplificado y el Formulario F103 “Solicitud de Inscripción Simplificada al Registro para el Control de Bienes Fiscalizados” fueron aprobados mediante la Resolución de Superintendencia N° 016-2014/SUNAT.
Responsabilidad
Según el art. 6 del D. Leg. N° 1126, que establece medidas de control en los insumos químicos y productos fiscalizados para la elaboración de drogas ilícitas, la Sunat es la responsable de la implementación, el desarrollo y el mantenimiento del referido registro.
Diario El Peruano (04/02/2014)
Melanio Delgado Rojas dice
Hola Miguel, es un placer saludarte, te suplico me des un modelo de registro de ventas e ingresos a fin del registro de los comprobantes de pago por operaciones de bienes fiscalizados.
Te agradezco infinitamente tu amable atención.
Miguel Torres dice
No tengo dicho modelo.
roy vargas dice
hola miguel en el caso de que el representante legal este tramitando el carnet de extranjeria.y este fuera del peru…pero que tenga empresa formada en peru….como se procede si no puede otorgar poder a un tercero precisamente por tener carnet de extanjeria caducadoy en tramite….
Miguel Torres dice
Primer lugar no puede ser representante legal sin carnet de extranjeria eso no se puede hacer, puede ser socio, o titular un extranjero, pero no representante sin carne de extranjeria emitido.