Las declaratorias de herederos o sucesiones intestadas, así como las transferencias de dominio respecto de los predios de propiedad de las personas fallecidas podrán inscribirse con mayor seguridad, celeridad y a menores costos en los registros públicos.
Así, cuando un usuario de los servicios registrales solicite la anotación de la sucesión intestada de una persona y esta tuviera bienes registrados a su nombre en el registro de predios de la oficina en la que debe inscribirse la declaratoria de herederos, podrá también demandar la inscripción de la transferencia de titularidad dominial de esos inmuebles en favor de los sucesores.
Por tanto, bastará con que se consigne en el formato de solicitud de inscripción el número de la partida o partidas correspondientes a los referidos predios para así realizar todo en un único trámite.
Calificación
Además, cuando se solicite la inscripción de la transferencia de propiedad por sucesión intestada y la declaratoria de herederos no esté inscrita en el registro de sucesiones, el anotador del registro de predios podrá efectuar la calificación e inscripción de ambos actos.
Estos nuevos lineamientos administrativos fueron adoptados por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) mediante la aprobación de la Directiva N° 06-2015-SUNARP/SN que regula en sede registral el trámite simplificado de inscripción de la sucesión intestada y de la transferencia de dominio operada en los predios de propiedad del causante.
Para garantizar la operatividad de dicho trámite, de acuerdo con la directiva, aprobada por Resolución N° 166-2015-SUNARP-SN, los jefes de las zonas registrales podrán disponer que la calificación y la inscripción de las sucesiones intestadas y transferencia subsecuente sean realizadas por una o más secciones especiales.
La administración registral, de este modo, busca brindar un servicio de calidad con la reducción del proceso y la mejora de los tiempos de atención a los usuarios.
Situaciones especiales
Si una solicitud de transferencia de dominio por sucesión se deriva ante el Registro de Sucesiones Intestadas, cuando ya estuviera inscrita la respectiva sucesión, se hará el pase al Registro de Predios, previo bloqueo de las partidas correspondientes.
Sin embargo, si la sucesión se encontrara inscrita en una oficina distinta a la competente, no será exigible una nueva inscripción en el Registro de Sucesiones Intestadas a efectos de inscribir la transferencia.
Diario EL Peruano (17/06/2015)
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