Miguel ¿Cómo se contabilizan las facturas de Facebook en Perú?
En primer lugar, no son facturas, según la normatividad peruana son comprobantes de no domiciliados (código de comprobante 91).
En segundo lugar, un comprobante de no domiciliado tendrá incidencia en dos tributos: IGV no domiciliados y el Impuesto a la Renta de no domiciliado.
Subcuentas
637 Publicidad, publicaciones, relaciones públicas
Incluye los gastos relacionados con anuncios, catálogos impresos y otras publicaciones, atenciones en ferias, exposiciones, gastos de atención a clientes.
Caso Práctico de registro facturas de Facebook en Perú
La empresa Noticiero Contable ha recibido un comprobante de no domiciliado por concepto de publicidad de la empresa Facebook Ireland Limited, identificada con VAT Nº IE9692928F por el monto de S/ 450 soles.
¿Cómo hacer el asiento contable por concepto de publicidad en redes sociales?
CUENTA | DEBE | HABER | |
---|---|---|---|
63 | GASTOS DE SERVICIOS PRESTADOS POR TERCEROS | S/ 450 | |
637 PUB., PUBLICACIONES, RELACIONES PÚBLICAS | |||
6371 PUBLICIDAD | |||
42 | CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES TERCEROS | S/ 450 | |
421 FACTURAS, BOLETAS Y OTROS COMP. POR PAGAR | |||
4212 EMITIDAS | |||
X/X POR EL RECONOCIMIENTO DEL GASTO DE PUBLICIDAD |
Posteriormente, realizarás tu asiento contable de destino en función del área que realizo el desembolso, así como el asiento contable de cancelación del comprobante de no domiciliado.
IGV No Domiciliado
Base Legal
En el inciso b) del artículo 1 de la Ley del IGV, se establece que el IGV grava, entre otras, la prestación o utilización de servicios en el país.
Por otra parte, al tratarse de un servicio digital debe analizarse el primer acto de disposición del servicio se realizó en territorio peruano.
IGV NO Domiciliado: 450 x 18% = S/ 81.00
CUENTA | DEBE | HABER | |
---|---|---|---|
16 | CUENTAS POR COBRAR DIVERSAS – TERCEROS | S/ 81 | |
167 TRIBUTOS POR ACREDITAR | |||
1674 IGV POR ACREDITAR NO DOMICILIADOS | |||
40 | TRIB. Y APORT. AL SIST. DE SALUD Y PENS. POR PAGAR | S/ 81 | |
401 GOBIERNO NACIONAL | |||
4011 IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS | |||
40112 IGV – SERVICIOS PRESTADOS POR NO DOMICILIADOS | |||
X/X POR EL RECONOCIMIENTO DEL IGV DE NO DOMICILIADOS |
Luego, deberías proceder al pago del IGV de no domiciliado utilizando el formulario guía pagos varios 1662, tributo 1041.
CUENTA | DEBE | HABER | |
---|---|---|---|
40 | TRIB. Y APORT. AL SIST. DE SALUD Y PENS. POR PAGAR | S/ 81 | |
401 GOBIERNO NACIONAL | |||
4011 IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS | |||
40112 IGV – SERVICIOS PRESTADOS POR NO DOMICILIADOS | |||
10 | EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO | S/ 81 | |
104 CUENT. COR. EN INST. FINAN. | |||
1041 CUENT. COR. OPERATIVA | |||
X/X POR EL PAGO DEL IGV DE NO DOMICILIADOS |
Finalmente, en el periodo tributario que utilices el crédito fiscal realizas el siguiente asiento contable:
CUENTA | DEBE | HABER | |
---|---|---|---|
40 | TRIB. Y APORT. AL SIST. DE SALUD Y PENS. POR PAGAR | S/ 81 | |
401 GOBIERNO NACIONAL | |||
4011 IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS | |||
40111 IGV – CUENTA PROPIA | |||
16 | CUENTAS POR COBRAR DIVERSAS – TERCEROS | S/ 81 | |
167 TRIBUTOS POR ACREDITAR | |||
1674 IGV POR ACREDITAR NO DOMICILIADOS | |||
X/X POR EL RECONOCIMIENTO DEL IGV DE NO DOMICILIADOS |
Renta no Domiciliados
Base Legal
Acorde a lo establecido en el inciso j) del artículo 56 de la LIR se aplica una retención del 30% – Servicios Digitales
Si la empresa no puede realizar la retención del impuesto a la renta, este deberá asumir dicho impuesto.
Renta NO Domiciliado: 450 x 30% = S/ 135.00
CUENTA | DEBE | HABER | |
---|---|---|---|
64 | GASTOS POR TRIBUTOS | S/ 135 | |
641 GOBIERNO NACIONAL | |||
6419 OTROS | |||
64192 RENTA NO DOMICILIADA ASUMIDA | |||
40 | TRIB. Y APORT. AL SIST. DE SALUD Y PENS. POR PAGAR | S/ 135 | |
401 GOBIERNO NACIONAL | |||
4017 IMPUESTO A LA RENTA | |||
40174 RENTA DE NO DOMICILIADOS | |||
X/X POR EL RECONOCIMIENTO DE LA RENTA DE NO DOMICILIADOS |
Posteriormente, realizarás el pago de la renta de no domiciliados mediante el PDT 617.
Finalmente, este gasto originado por la renta de no domiciliado asumido por el contribuyente es un gasto no deducible.
Artículo 47 de LA LIR
El contribuyente no podrá deducir de la renta bruta el Impuesto a la Renta que haya asumido y que corresponda a un tercero.
Giovanna dice
Buenas tardes, una consulta, recibo ingresos de youtube y facebook, mi contador me dijo que yo tengo que hacer facturas como EXPORTACIÓN tanto a FACEBOOK Y GOOGLE, me podria enviar un modelo? No se como hacerla, mi contador me dijo que llame a SUNAT pero no contestan.
Miguel Torres dice
Si quieres hacer una factura de exportación, en la primera parte donde haces la factura electrónica, hay una opción donde te pregunta: “Indique si es una Factura de Exportación”
Luis dice
Hola Miguel
si el nombre del Recibo sale a nombre de una persona y no el de la empresa se puede usar ese gasto.
Por ejemplo dice RECIBO DE LUIS
Pero el pago todo se realiza de la cuenta de la empresa, solo que se se crea una cuenta con un nombre personal y no el de la empresa.
Que tendría que hacer con ese pago.
Mónica Benito Gonzales dice
Hola, cual es la fecha límite para pagar el IGV del no domiciliado y a partir de que período puedo usar ese crédito, saludos y éxitos
Armando dice
Buen aporte. Mi pregunta es .. en caso de IGV, mi empresa se encuentra ubicada y realiza operaciones en zona de selva (exonerada de IGV); igual se debe realizar el pago. Otra consulta y porque la empresa se perjudicaria pagando una renta que no le corresponde; ya que si bien es cierto la empresa tiene la obligacion de retener, es imposible hacerlo.
Miguel Torres dice
Así esta estipulado las normas actuales, falta una reforma sobre ese punto. Es correcto, igual deberias hacer el pago de IGV no domiciliados.
Pedro dice
Muy didáctico, muchas gracias Miguel.
Miguel Torres dice
Gracias 🙂 bendiciones.
Anyela Ore dice
Excelente este articulo. Me despejo de muchas dudas. Los voy a compartir con mis amigos y colegas.
Miguel Torres dice
Gracias, cuidate mucho.
Blanca dice
Excelente artículo, gracias Miguel
Miguel Torres dice
Gracias 🙂
Gisella dice
Gracias Miguel, siempre oportuno
Miguel Torres dice
Gracias, bendiciones 🙂
Clara Saucedo dice
Gracias Miguel, si la empresa esta exonerada de igv solo asumiria renta, ahora la cuenta 63 que es gasto es deducible para renta
Miguel Torres dice
Debe asumir el IGV.
Heidy M. Vara Centeno dice
Asi como los servicios también productos importados x una empresa paga sus impuestos del 18% para ingresar al país también se paga otras comisiones, mas aun por no ser domiciliados
Rossangel dice
Hola Miguel muchas Gracias por el articulo, Excelente como siempre
En adición, por favor consulta si el no domiciliado pertenece a los países que tienen Convenio con Perú por doble imposición como Chile por ejemplo.
En ese caso solo es IGV ?
Nuevamente Muchas Gracias…
Miguel Torres dice
Es correcto. No hay retención.
Carlos Fernandez dice
Excelente Aclaracion
Miguel Torres dice
Gracias por el comentario.
Bertha dice
Gracias Miguel
y cual es tu recomendacion? hacer todo ese proceso de pago de impuestos ,presentacion PDT,asientos contables etc, para usar solo la mitad del gasto, o si no es significativo el gasto contabilizarlo en cuenta para reparar a fin de año..estos gastos de apple,google,facebook,adobe etc etc no son significativos para mucgas empresas.Gracias
Miguel Torres dice
Depende del monto del gasto, existen empresas que gastan 10K en promedio mensual en publicidad en redes sociales. Si vas a reparar el gasto, por el solo hecho de la operación te pueden obligar a pagar el IGV de no domiciliado, y como estas reparando el gasto, no puedes usar el IGV de no domiciliado.
William Calcina Campos dice
Una consulta si tenemos 2 empresas vinculadas, y 1 de ella presta su tarjeta de credito para pagar el gasto de facebook de la otra empresa, cual es el mejor metodo de solucionar dicha ocurrencia, hacer una refacturacion entre empresas por dicho gasto mas el igv, o es solo que la empresa que se favorecio con la publicidad le reembolse el dinero a la otra empresa?, Muchas gracias …
Miguel Torres dice
Las empresas no tienen tarjeta de crédito, tienen tarjetas de negocios o cuentas corrientes. Por otra parte, es recomendable que cada empresa asuma el gasto de publicidad y no mezclarlo.
Rosario de García dice
Excelente artículo, muchas gracias por tan interesante y oportuna explicación
Miguel Torres dice
Muchas gracias 🙂
Rosario de García dice
Excelente artúculo, muchas gracias por tan interesante y oportuna explicación
Miguel Torres dice
Gracias, bendiciones y buenas vibras 🙂