Se deroga el último párrafo del artículo 6° del Decreto Supremo N° 122-2001-EF referido a las facturas que se emitan por los servicios de hospedaje y alimentación al sujeto no domiciliado o a las agencias de viaje
Como recordaremos, mediante el Decreto Supremo N° 122-2001-EF se dictaron las normas para la aplicación del beneficio tributario a establecimientos de hospedaje que brindan servicios a sujetos no domiciliados en el país, establecido en el numeral 4 del artículo 33° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo.
Asimismo, a través del Decreto Supremo N° 199-2013-EF (03.08.2013) se incorporó un tercer párrafo al artículo 6° del aludido Decreto Supremo, estableciéndose que en la factura que se emita por los servicios de hospedaje y alimentación al sujeto no domiciliado o a las Agencias de Viaje cuando éstos se prestan a través de un paquete turístico, se deberá consignar el número de pasaporte(s), salvoconducto o Documento Nacional de Identidad con el(los) que se haya ingresado al país.
En tal sentido, mediante el Decreto Supremo N° 272-2013-EF (31.10.2013) se deroga el último párrafo del artículo 6° del Decreto Supremo N° 122-2001-EF y normas modificatorias, considerando que resulta innecesario mantener dicha obligación puesto que la Administración Tributaria puede acceder a dicha información mediante mecanismos alternativos.
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