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Inicio » Tributario » Facultad Discrecional Sunat – Prórroga de Obligaciones Mensuales

Facultad Discrecional Sunat – Prórroga de Obligaciones Mensuales

Publicado por Miguel Torres el 30 de enero de 2017 70 comentarios

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Lluvias torrenciales, desbordes de ríos y huaycos son los principales desastres naturales que vienen azotando a gran parte del territorio peruano.

Según los datos de la INEI, se han reportado 14 muertos y más de 11,000 mil familias han sido afectadas en 10 regiones del país.

Adicionalmente, muchas empresas lo han perdido absolutamente todo, de la noche a la mañana desaparecieron.

Un ejemplo muy triste pasó con el hotel “La Hacienda” ubicado en Huancavelica.

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Prórroga Automática Plazos de Vencimientos

Mediante Resolución Superintendencia Nº 220-2010 modificó el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia 021-2007:

En el caso de los deudores tributarios que tengan su domicilio fiscal en una zona que sea declarada en emergencia por desastres naturales:

Declaraciones Mensuales

Los plazos para declarar y pagar las obligaciones tributarias mensuales a partir de la fecha de publicación del decreto supremo mediante el cual se declara el estado emergencia y en el mes siguiente a dicha publicación, se prorrogan hasta el plazo de vencimiento de las obligaciones tributarias mensuales correspondientes al periodo siguiente a aquel en que se hubiera publicado dicha declaratoria.

Casuística Práctica

El 03 de febrero de 2017, mediante Decreto Supremo Nº 011-2017-PCM se declara el Estado de Emergencia en los departamentos de Tumbes, Piura y Lambayeque, por desastre a consecuencia de intensas lluvias.

El 10 de febrero de 2017, mediante Decreto Supremo 014-2017-PCM  se declara Estado de Emergencia en los departamentos de Ancash, Cajamarca y La Libertad, por desastre a consecuencia de intensas lluvias.

Análisis del caso

En el mes de febrero de 2017, se tiene como plazo declarar el periodo tributario de enero 2017.

Adicionalmente, al mes siguiente (marzo 2017), se tiene como plazo declarar el periodo tributario febrero 2017.

Prorroga

Las obligaciones tributarias de los periodos enero y febrero 2017, se prorrogan hasta el vencimiento del periodo de marzo 2017, las cuales vencen en el mes abril 2017.

desastres naturales

Esta prórroga incluye las declaraciones de PDT 621, PDT PLAME y pagos de tributos.

Prorroga Vencimientos Distritos Lima

El 17 de marzo de 2017, mediante el Decreto Supremo Nº 028-2017-PCM, se declaró el Estado de Emergencia de 15 distritos de la capital de Lima:

  • San Juan Lurigancho
  • Rimac
  • Ate
  • Agustino
  • Lima
  • Los Olivos
  • Comas
  • Carabayllo
  • Puente Piedra
  • Pucusana
  • Cieneguilla
  • Punta Hermosa
  • Pachacamac
  • Lurin
  • San Martin de Porras

Por lo tanto, en aplicación de la facultad discrecional tipificada en la Resolución Superintendencia 027-2007, se prorrogan los vencimientos de las declaraciones mensuales de los periodos de febrero y marzo.

Indicar que la prórroga implica la declaración y pago de las obligaciones tributarias.

cronograma

Declaraciones Anuales

El plazo para efectuar la declaración jurada anual y el pago del impuesto a la renta respectivo y del ITF, que venza en el periodo comprendido entra la fecha de publicación de la declaratoria de emergencia y el ultimo día calendario del mes en que vence el plazo de dicha declaratoria, se prorroga hasta el plazo de vencimiento de las obligaciones tributarias mensuales correspondientes al periodo tributario en el cual vence el plazo de emergencia.

Análisis del caso

En ambos casos mencionados, los estados de emergencia tienen una duración de 60 días calendarios, finalizando en el mes abril.

Los vencimientos de la DJ Anual empiezan el 24 de marzo de 2017 y culminan el 06 de abril de 2017.

Los vencimientos coinciden con el periodo de estado de emergencia, por lo tanto, se prorrogan hasta el vencimiento de las obligaciones tributarias del mes abril.

Prórroga

La obligación de declarar la Declaración Jurada Anual 2016 y pago del impuesto se prorroga hasta el vencimiento de las obligaciones tributarias del mes abril 2017, que se declaran en el mes de mayo 2017.

prorroga de obligaciones tributarias

Facultad Discrecional

Adicionalmente, la Sunat podría aplicar su Facultad Discrecional para no sancionar infracciones tributarias originadas por los desastres naturales.

El 19 de agosto de 2016 se promulgó la RSNAO Nº 039-2016, en su ítem número 1 se establece:

facultad discrecional

Miguel ¿Qué significa originada por caso fortuito?

En breves palabras, son hechos de dios o de la naturaleza (conocidos también como desastres naturales).

Por ejemplo: maremotos, terremotos, huaycos, lluvias torrenciales, tormentas, tifón, etc.

El año pasado escribí un artículo explicando el significado de caso fortuito y fuerza mayor:

  • Facultad Discrecional – Caso Fortuito o Fuerza Mayor

Si bien es cierto, la RSNAO 039-2016 aplica para sanciones producidas hasta el 19 de agosto de 2016, pero es un precedente para infracciones tributarias originadas por desastres naturales.

Infracciones Tributarias originadas por Desastres Naturales

A continuación describiré algunos sucesos que pueden ocasionarse por algunos desastres naturales:

  • Inundaciones de empresas, imposibilidad de poder ingresar a la empresa y obtener la información contables.
  • Corte de energía eléctrica, imposibilidad de poder utilizar el sistema contable de la empresa o cualquier equipo de computo.
  • Corte del servicio de internet, imposibilidad de presentar las declaraciones mensuales a la Sunat.
  • Personas heridas o fallecidas, el responsable del área contable esta hospitalizado por un accidente sufrido.
  • Carreteras bloqueadas, la información contable no puede llegar a tiempo a determinado lugar para su consolidación.
  • Zona en emergencia, ninguna entidad bancaría en funcionamiento para realizar pagos de tributos.

Conclusiones

  1. Las empresas cuyo domicilio fiscal está ubicado en un departamento declarada zona de emergencia por desastres naturales, sus obligaciones tributarias mensuales se prorrogan automáticamente.
  2.  Las obligaciones tributarias de los periodos enero y febrero 2017 se prorrogan hasta el vencimiento del periodo marzo 2017.
  3. La obligación de declarar la DJ Anual 2016 y pago del impuesto, se prorrogan hasta el vencimiento del periodo mensual abril 2017.

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70 comentarios

  1. Lucia dice

    26 de diciembre de 2017 a las 6:27 pm

    Miguel buenas tardes, SOS! se declaró y pago a Essalud considerando el nuevo plazo d vencimiento DS028-2017-PCM. He solicitado a Essalud un Reembolso por Incapac temporal,y como justo esos meses se encuentran en verificación,NO están reconociendo la prórroga de los vencimientos y están declarando IMPROCEDENTE el cobro.Alguna ayuda por favor

    Responder
  2. Junio dice

    20 de julio de 2017 a las 9:26 pm

    Que pasa si declare y retifique y me genera un nuevo impuesto por pagar de igv y renta tengo multa por datos falsos sabiendo que esta dentro de la zona de emergencia

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de julio de 2017 a las 3:45 am

      Si estas dentro de la fecha de vencimiento, no hay multa.

  3. Ernesto Ames Rocca dice

    6 de julio de 2017 a las 10:24 am

    Buenos días Miguel, tengo entendido que la presentación extemporánea de los libros electrónicos no aplica para PRICOS que no aplica la discrecionalidad pero si ésta se situa en San Juan de Lurigancho y gran parte se inundó o sea por ser PRICO no tengo ese beneficio no te parece que no debería ser así o podría hacer algo ??

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de julio de 2017 a las 12:19 am

      Tienes toda la razón, pero lamentablemente las normas no ven dicha situación real.

  4. Darwin dice

    26 de abril de 2017 a las 9:08 am

    Gracias Miguel, una pregunta también hay una prorroga para la presentación del DAOT.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de abril de 2017 a las 10:07 am

      No es necesario, porque la gradualidad es del 100% cuando lo subsanes.

  5. Miguel dice

    21 de abril de 2017 a las 9:52 pm

    Hola Miguel, gracias por compartir tus conocimientos. En el ejemplo que das, es siempre y cuando el estado de emergencia venza en el mes de Abril. Pero hay casos que algunos de los EE se publicaron a fines de Enero y vencieron en Marzo 2017 (60 dias). Por lo tanto, debe tomarse en cuenta los vencimientos del periodo tributario Marzo. Es correcto? Gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de abril de 2017 a las 12:49 am

      Si es correcto, si llamas a las Sunat indicando tu numero de RUC, te dicen tus vencimientos.

  6. Gina dice

    7 de abril de 2017 a las 12:50 pm

    Miguel; Se aplica la discrecional para la presentación de los libros electrónicos para aquellos que tenían que presentar el libro diario, mayor y registro de compras y ventas.

    Responder
  7. Vidal dice

    4 de abril de 2017 a las 7:43 pm

    Estimado Miguel, en caso de Pricos Nacionales mediante RS 076-2017/SUNAT se excluye del aplazamiento de las obligaciones tributarias. Esta exclusión Incluye Libros Contables Electrónicos o podría aplicar la RS 021-2007/SUNAT

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de abril de 2017 a las 12:27 am

      El aplazamiento no aplica a los PRICOS.

  8. Luis dice

    4 de abril de 2017 a las 1:04 pm

    Hola Miguel , una consulta Comas está dentro la zonas declaradas por sunat para hacer la declaración en mayo??

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de abril de 2017 a las 12:39 am

      SI es correcto, fue declarado zona de emergencia.

  9. Karina dice

    1 de abril de 2017 a las 7:46 pm

    La prorroga también afecta a la declaración de renta anual para persona natural 2016.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de abril de 2017 a las 8:54 am

      Es correcto.

  10. Felix dice

    27 de marzo de 2017 a las 12:17 pm

    los Pricos en zonas de emergencia?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de abril de 2017 a las 12:14 am

      No aplica para los Pricos.

  11. Wendy dice

    22 de marzo de 2017 a las 10:49 pm

    Miguel buenas noches, una consulta el domicilio fiscal de mi empresa es en Lima distrito San Martin de Porres (Distrito declarado en Emergencia) quisiera saber aparte de la prorroga de las declaraciones mensuales, tambien hay prorroga hasta mayo en la declaracion Anual 2016?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de abril de 2017 a las 9:24 pm

      Si, tb hay prorroga.

  12. Sheilla dice

    22 de marzo de 2017 a las 1:25 pm

    Hola Miguel, sabes llame a la SUNAT al preguntar un ruc de un cliente que termina en 3 y está en ALTO TRUJILLO – EL PORVENIR – TRUJILLO esta zona de emergencia y me puedo acoger al nuevo cronograma de vencimiento, solo me dijeron que el anual con la resolución de Superintendencia 014-2017 es el nuevo cronograma y el mensual aún no está aprobado.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de abril de 2017 a las 8:49 pm

      Se posterga hasta mayo.

  13. Cristhian dice

    22 de marzo de 2017 a las 10:01 am

    Muchas gracias por todo Miguel.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de abril de 2017 a las 8:25 pm

      Super, muchas gracias 🙂

  14. Magaly Bonilla Cisneros dice

    21 de marzo de 2017 a las 4:56 pm

    Gracias Miguel por toda tu ayuda, ahora nos falta saber si habra prorroga para los libros electronicos tipo B

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de marzo de 2017 a las 8:43 pm

      Solo queda esperar alguna facultad discrecional de la Sunat.

  15. César Salas dice

    21 de marzo de 2017 a las 3:01 pm

    Hola Miguel la prorroga lo precisa el DS 027-2017 – PCM y no la RS 028-2017.

    Saludos cordiales,

    César Salas

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de marzo de 2017 a las 8:49 pm

      No es correcto, el numero de Decreto Supremo, fue corregido hoy con un FE ERRATAS, debido que a que DS 027-2017-PCM ya existe.

    • César Salas dice

      22 de marzo de 2017 a las 10:41 am

      Buen dato….gracias

  16. Johnny Galarza dice

    21 de marzo de 2017 a las 2:30 pm

    Buenas tardes miguel y que pasa con el cronograma de libros electrónicos, también varían.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de marzo de 2017 a las 8:49 pm

      No aplica para los libros electrónicos.

  17. Gisella dice

    21 de marzo de 2017 a las 12:33 pm

    Miguel buenas tardes

    ¿Qué sucede si la empresa presenta la DJ ANUAL al vencimiento del plazo ampliatorio o sea en mayo, cuándo podría presentar la solicitud de fraccionamiento?

    Gracias por tu comentario

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de marzo de 2017 a las 8:57 pm

      Han salido varios dispositivos de Sunat sobre fraccionamiento de la DJ Anual para mypes [investiga], en tu caso, lo podrías hacer a partir del siguiente siguiente.

  18. Gisella dice

    21 de marzo de 2017 a las 12:20 pm

    Estimado Miguel, buenas tardes

    Qué sucede en el caso que la empresa ya haya presentado el pdt 621 de febrero y tiene un saldo por pagar de igv, la orden de pago y resolución coactiva será prorrogada?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de marzo de 2017 a las 8:58 pm

      No te podría responder, no norma no indica dicho supuesto.

  19. Rosa dice

    21 de marzo de 2017 a las 12:12 pm

    Excelente información Miguel gracias por todas tus experiencias contadas que Dios nos ilumine.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de marzo de 2017 a las 8:59 pm

      Muchas gracias, que tengas un buen día 🙂

  20. Melissa Espinoza dice

    21 de marzo de 2017 a las 11:50 am

    La empresa tiene domicilio fiscal en Lima pero sus actividades lo realiza en la sucursal en Casma, la misma que si esta declarado en emergencia…mi pregunta es también tengo prorroga para las declaraciones mensuales y anual.
    Gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de marzo de 2017 a las 9:07 pm

      No aplica, la base es el domicilio fiscal.

  21. Lourdes dice

    21 de marzo de 2017 a las 11:37 am

    Buenos dias Miguel, una consulta con respecto a los buenos contribuyentes cual seria el cronograma, ya que estoy en zona de emergencia (san juan de lurigancho),gracias por tu respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de marzo de 2017 a las 9:08 pm

      Guíate del vencimiento de abril para buenos contribuyentes.

  22. Cristina Coello Garay dice

    21 de marzo de 2017 a las 11:30 am

    Estimado Miguel:

    Gracias por tus comentarios actualizados.

    Favor, una consulta: Los tributos PDT PLAME, RENTA u otros con domicilio fiscal en Trujillo, se pueden pagar en Lima o en otra región.

    Gracias por tu respuesta,
    Cristina Coello

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de marzo de 2017 a las 9:08 pm

      Si los puedes pagar en otra región.

  23. Natalie dice

    21 de marzo de 2017 a las 11:23 am

    Hola Miguel, cuando hay errores contables, lo puedo subsanar con la cuenta 59 cierto? solo eso, o también debo pagar algún impuesto adicional.

    Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de marzo de 2017 a las 9:09 pm

      Depende pues, si son gastos personales, tendrías que pagar dividendos indirectos.

  24. Sandra dice

    15 de marzo de 2017 a las 4:57 pm

    Buenos comentarios..

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de marzo de 2017 a las 9:41 pm

      Muchas gracias, buen día.

  25. Lucas dice

    26 de febrero de 2017 a las 10:31 am

    Estimado, el domicilio fiscal esta en chiclayo, pero ya mas de 10 años que dejo practicamente toda la actividad principal y la parte administrativa se lleva en lima, siempre se ha estado llevando la contabilidad en lima y desde lima se han echo las declaraciones y pagos correspondientes, el tema es que aun no se ha actualizado el domicilio fiscal, en ese caso aplicaria también ello ?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 de febrero de 2017 a las 3:30 pm

      Si es correcto, mientras tu domicilio fiscal este en el departamento lambayeque tienes dicho beneficio.

  26. Jose Vicente Sales Giron dice

    23 de febrero de 2017 a las 8:37 am

    Muy bien pero tembien deben de prorroga con los libros electrónicos por que forman parte de la declaración saludos.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de febrero de 2017 a las 9:55 pm

      Esperemos que publican alguna RSNAO sobre dicho tema.

  27. Kelly Cornejo dice

    20 de febrero de 2017 a las 6:02 pm

    Siempre a la espera de tus enseñanzas. Las lluvias no cesan en Piura.
    Consulta: Una persona natural, que retira resultados acumulados de años anteriores y ya pago renta de tercera categoría EN SU BALANCE ANUAL. ¿Está afecta a algún impuesto como persona natural?
    Muchas gracias . Dios te bendiga y te mantenga con salud para que nos sigas orientando.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de febrero de 2017 a las 1:36 am

      El pago de la retención de dividendos.

  28. Rosa dice

    20 de febrero de 2017 a las 1:40 pm

    Gracias por la actualización que tengas buena semana.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de febrero de 2017 a las 1:54 am

      Muchas gracias 🙂

  29. Galeno Galely dice

    20 de febrero de 2017 a las 12:48 pm

    Hola Miguel ,si bien es cierto esa discrecionalidad es solo para PDT- 621 Y PLAME , también por justa razón para aquellos contribuyentes que presentan los PLE RC , RV TIPO A ya que de aquellos registros se saca información para presentar el PDT-621 También debe ver prorroga yo creo que dicha resolución falto detallar ese punto.
    Gracias por tu valioso

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de febrero de 2017 a las 1:57 am

      La norma como es antigua no menciona dichos puntos, es posible que a futuro apliquen facultad discrecional para todas las infracciones tributarias en los 6 departamentos.

  30. Milton Gary dice

    20 de febrero de 2017 a las 12:37 pm

    Gracias por tu información precisa y oportuna.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de febrero de 2017 a las 2:17 am

      Muchas gracias 🙂

  31. Elmer dice

    20 de febrero de 2017 a las 11:52 am

    Esta prorroga también tendría efecto para libros electrónicos del tipo A?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de febrero de 2017 a las 11:53 am

      La prorroga indica declaraciones mensuales, la presentación de libros electrónicos no se considera declaraciones. Por otro lado existe un antecedente la RSNAO 039-2016, que no sanciono ninguna infracción tributaria originada por desastres naturales.

  32. Ricardo dice

    31 de enero de 2017 a las 5:54 pm

    Hola Miguel, disculpa mi consulta es:
    ¿Pero de todas maneras es necesario presentar la declaración cuando haya pasado el desastre?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de febrero de 2017 a las 6:15 pm

      Es correcto, debes subsanar la infracción.

  33. Heidy Magdalena Vara centeno dice

    30 de enero de 2017 a las 11:18 pm

    Si es un caos cuando hay estos tipos de eventos fortuitos, se malogra los negocios y la SUNAT debe tomar medidas mas acequible que tan solo esta normativa tributaria, logicamente con evidencia por que hay personas que aprovechan la ocasion para benificiarse

    Responder
  34. Fernando Miguel Hinostroza B. dice

    30 de enero de 2017 a las 9:14 pm

    Excelentísimo tu aporte Miguel, saludos y un abrazo.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de febrero de 2017 a las 11:54 am

      Muchas gracias, buen día 🙂

  35. Rosa dice

    30 de enero de 2017 a las 1:13 pm

    Gracias Miguel por la información continua que tengas una excelente semana.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de febrero de 2017 a las 11:54 am

      Gracias, buen inicio de semana 🙂

  36. Sudy Yanet dice

    30 de enero de 2017 a las 11:39 am

    Gracias Miguel muy buena noticia y también gracias por la solidaridad a estos contribuyentes que han sido afectados.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de febrero de 2017 a las 11:56 am

      Gracias, buen día 🙂

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