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Inicio » Sunat » Facultad Discrecional – Artículo 176 del Código Tributario

Facultad Discrecional – Artículo 176 del Código Tributario

Publicado por Miguel Torres el 24 de agosto de 2016 46 comentarios

En este artículo seguiremos analizando la RSNAO 039-2016, publicada el 19 de agosto de 2016.

En un artículo anterior escribimos sobre la facultad discrecional de no sancionar infracciones tipificadas en cualquier norma tributaria, siempre y cuando la comisión de la infracción se debe aun hecho de caso fortuito o fuerza mayor.

  • Facultad Discrecional – Caso Fortuito o Fuerza Mayor

Código Tributario

El artículo 176 del código tributario tipifica las infracciones relacionadas a la obligación de presentar las declaraciones y comunicaciones.

Las principales infracciones tipificadas en este artículo son:

  1. No presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos.
  2. No presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro de los plazos establecidos.
  3. Presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria en forma incompleta.
  4. Presentar otras declaraciones o comunicaciones en forma incompleta o no conformes con la realidad.
  5. Presentar más de una declaración rectificatoria relativa al mismo tributo y período tributario.
  6. Presentar más de una declaración rectificatoria de otras declaraciones o comunicaciones referidas a un mismo concepto y período.
  7. Presentar las declaraciones, incluyendo las declaraciones rectificatorias, sin tener en cuenta los lugares que establezca la Administración Tributaria.
  8. Presentar las declaraciones, incluyendo las declaraciones rectificatorias, sin tener en cuenta la forma u otras condiciones que establezca la Administración Tributaria.

Facultad Discrecional Sunat

En este año la Sunat ha promulgado dos RSNAO que establecen no sancionar las infracciones tipificadas en el artículo 176 del código tributario.

ÍNDICE DEL ARTÍCULO

  • Código Tributario
  • Facultad Discrecional Sunat
    • 1. RSNAO 006-2016
    • 2. RSANO 039-2016
      • Numeral 1 del Artículo 176
      • Numeral 5 del Artículo 176

1. RSNAO 006-2016

Recordemos que a principios de este año se promulgo la RSNAO 006-2016 que establece no sancionar las infracción cometidas en el numeral 1 y 2 del artículo 176 del código tributario, siempre y cuando los ingresos y compras de dicho periodo no supere 50% UIT (S/. 1,975).

  • Descargar RSNAO 006-2016

Ejemplo 01

La empresa Noticiero del Contador SAC que pertenece al régimen general no ha presentado su declaración mensual PDT 0621 del periodo Julio 2016 dentro de los plazos establecidos. La empresa en dicho periodo no realizo ninguna venta, ni tampoco adquisiciones de compras. La empresa nos consulta ¿Cuánto pagara de multa?

Respuesta

Aplicando la facultad discrecional de la Sunat establecida en la RSNAO 006-2016, la empresa no pagara multa alguna, debido a que sus ingresos y compras no superan el 50% UIT y además realizo la subsanación antes de ser notificado.

2. RSANO 039-2016

La RSNAO 039-2016, establece no sancionar diversos numeral del artículo 176 del código tributario, siempre y cuando se cumpla ciertos criterios establecidos.

Numeral 1 del Artículo 176

No presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria, dentro de los plazos establecidos.

facultad discrecional sunat
Criterio 1

Cuando se detecte que el contribuyente es omiso a la presentación de Declaraciones Juradas, en más de un periodo tributario se sancionará sólo por el periodo más reciente.

Ejemplo 02

La empresa Noticiero del Contador SAC que pertenece al régimen general no ha presentado sus declaraciones mensuales PDT 621 desde el mes de Enero 2016 hasta el mes Julio 2016. ¿Cuántas multas tributarias debe pagar?

Respuesta

Aplicando la facultad discrecional de la Sunat establecida en la RSNAO 039-2016, la empresa solo pagara la multa más reciente por ser omiso a la declaraciones juradas mensuales (Julio 2016).

Criterio 3

No se aplicará la sanción cuando se origine en el primer período tributario en el que se deba utilizar una nueva versión del PDT si se subsana la omisión que ocasionó la referida infracción hasta el día del vencimiento del plazo de presentación de la declaración del periodo tributario siguiente.

Ejemplo 03

Sunat ha publicado una nueva actualización del PDT PLAME – versión 3.2 para ser utilizada a partir del periodo de julio 2016. La empresa Noticiero del Contador SAC nos consulta que por error del asistente contable se paso de la fecha de vencimiento de su planilla del mes periodo Julio 2016, nos consulta ¿Cuánto equivale la multa?

Respuesta

Aplicando la facultad discrecional de la Sunat establecida en la RSNAO 039-2016, la empresa no pagará multa, siempre y cuando subsane la infracción hasta el vencimiento del periodo agosto 2016.

Numeral 5 del Artículo 176

facultad discrecional sunat

Presentar más de una declaración recticatoria relativa al mismo tributo y período tributario.

Criterio 1

No se aplicará la sanción en el caso que el contribuyente presente más de una declaración recticatoria por inducción del Área de Auditoria, dentro del plazo que ésta establezca.

Ejemplo 04

La empresa Noticiero del Contador SAC, ha sido notificado mediante una carta inductiva donde se establece una diferencia entre los ingresos declarados en las declaraciones juradas mensual y la declaración jurada anual 2015. La empresa nos consulta: ¿Cuánto equivale la multa?, si ya han realizado una rectificación de la declaración jurada anual 2015.

Respuesta

Aplicando la facultad discrecional de la Sunat establecida en la RSNAO 039-2016, la empresa no pagara multa por realizar la segunda rectificación de su declaración jurada anual, siempre y cuando haya sido motivada por un procedimiento de inducción.

Ejemplo 05

La empresa Noticiero del Contador SAC, ha detectado un error en su declaración jurada anual del 2015. La empresa nos consulta: ¿Cuánto equivale la multa?, si ya han realizado una rectificación de la declaración jurada anual 2015.

Respuesta:

En este caso la empresa deberá pagar una multa del 30% UIT. En este supuesto no se aplicaría la RSNAO 039-2016, debido a que la rectificación no fue motivada por un procedimiento de inducción del área de auditoria de la Sunat.

Criterio 3

No se aplicará la sanción por presentar más de una declaración recticatoria motivada por la declaración indebida de crédito fiscal, respecto de operaciones sujetas al SPOT por las cuales no se efectuó el integro del deposito, en caso de inducción del Área de Auditoria dentro del plazo y las condiciones de comunicación establecidas para el criterio 5 del articulo 178 o numeral 1 del presente anexo.

Ejemplo 06

La empresa Noticiero del Contador SAC, ha sido notificado con una carta inductiva para revisar el tributo IGV de los 5 primeros meses del año 2016. Se detecto un error en su declaración mensual de Mayo 2016, motivada por no realizar el deposito integro del SPOT de una factura de compra declarada. La empresa nos consulta:¿Cuánto equivale la multa?, si ya han realizado una rectificación de la declaración mensual de mayo 2016.

Respuesta

Aplicando la facultad discrecional de la Sunat establecida en la RSNAO 039-2016, la empresa no pagara multa alguna por realizar la segunda rectificación de su declaración mensual de mayo 2016.

  • Descargar RSNAO 039-2016

Conclusiones

  1. Es importante conocer todas las RSNAO publicadas por la Sunat, a fin de no realizar pagos de multas que no serán exigibles.
  2. La Sunat esta priorizando la recaudación de tributos y no el cobro de multas.

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46 comentarios

  1. Sari dice

    22 de julio de 2021 a las 12:39 am

    Hola Miguel. Esta facultad discrecional también aplica para Renta de Cuarta? en el caso de estar omiso a más de un declaración jurada mensual? Gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de julio de 2021 a las 1:07 am

      Si algunas están vigentes aun que se aplica al artículo 176 del C.T.

  2. Jenny dice

    18 de diciembre de 2020 a las 8:27 am

    Declare la renta anual 2019 despues del vencimiento y ya me notificaron,cuanto es la multa? y en caso de las declaraciones mensuales ,declarar fuera de fecha,cual es la multa

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de diciembre de 2020 a las 2:51 pm

      La multa es 1 UIT, con rebaja del 80%.

  3. Miguel Oré de los Santos dice

    4 de abril de 2018 a las 5:23 pm

    Debí presentar la declaración jurada de mi empresa (Régimen General) el 26 de marzo del 2017 (fecha límite). Lo hice el 1 de abril. Mi empresa está suspendida y no tengo ingresos, egresos ni impuestos por pagar. ¿Debo pagar multa? ¿Me ampara la Resol. de la Superintendencia Nacional Adjunta Operativa 006-2016?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de abril de 2018 a las 4:08 pm

      Es correcto, pagas multa.

    • Miguel Oré de los Santos dice

      7 de abril de 2018 a las 12:24 pm

      La exoneración de la declaración tal parece que funciona solo para las pequeñas empresas (¿es así?), lo cual es a todas luces inconsistente. Tres consultas telefónicas y una personal con SUNAT me dieron versiones contradictorias.
      Gracias, Miguel. Hoy pago mi multa.

  4. dani dice

    19 de junio de 2017 a las 6:35 pm

    Hola Miguel , la RSNAO 039-2016 aun sigue vigente? Gracias

    Responder
  5. Nestor dice

    28 de abril de 2017 a las 2:57 pm

    Hola miguel de antemano gracias por la respuesta. Se rectifico en abril 2017 el periodo julio 2016 por declarar cifras y datos falsos es decir se utilizo un credito indebido por lo que me arrojo una diferencia de IGV por pagar de 175.00 soles mi pregunta es debo pagar el igv resultante y su correspondiente multa? o se puede aplicar la facultad discrecional.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de mayo de 2017 a las 11:42 pm

      Es correcto, debes pagar la infracción por el crédito indebido.

  6. Richard dice

    16 de diciembre de 2016 a las 7:36 pm

    Hola miguel tengo un par de consultas:
    1.No se presento el pdt 621 el cual no tiene ingresos ni gastos, tampoco se presento el plame que tiene solo recibo por honorarios.
    2. En el plame hay un recibo por honorarios que tiene retención por 8 soles, mi duda es la siguiente que multa exite.
    gracias por tu respuesta de antemano

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de diciembre de 2016 a las 10:14 pm

      En referencia a las infracciones del artículo 176 no hay multa.

    • Richard dice

      19 de diciembre de 2016 a las 11:42 am

      Miguel en cuanto al pago de la retencion en ese caso si tendria una multa.

  7. Jesi dice

    19 de noviembre de 2016 a las 12:10 pm

    Si e declarado mi pdt mensual y me confundí en el tipo de cambio y por ende pague menos tributo.. y ya e hecho una rectificación anteriormente.. y todavía no me llegue ninguna notificación.. se aplicaría esta facultad discrecional???

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de noviembre de 2016 a las 9:11 am

      Si, podrías aplicar la facultad discrecional, si el tributo omitido es menor 5% UIT no pagas multa.

  8. Junnior dice

    29 de septiembre de 2016 a las 5:49 pm

    Si me llega una notificacion de multa del periodo 03- 2015 en este año, aplicaria esta facultad?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de octubre de 2016 a las 9:33 pm

      No, porque ya fuiste notificado.

  9. Marita Chauca dice

    28 de septiembre de 2016 a las 1:36 pm

    Miguel, buen dia, Me llego una esquela sunat por DDJJ no presentadas, presente dentro de los tres dias de plazo que me otogaba mi duda es debo pagar la multa o puedo aplicar la Facultad discrecional de Sunat. Gracias por la respuesta.

    Responder
  10. Leydi Chavez Orbegozo dice

    16 de septiembre de 2016 a las 1:07 am

    Hola Miguel, presente la declaracion de agosto fuera de plazo. Es la primera y unica omision que tengo (solo es un periodo), tendria que pagar multa por esto?. Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de septiembre de 2016 a las 7:26 am

      Si es correcto, pagarías multa. Por otro lado si tus ingresos y compras no superan 50% UIT no habría multa.

  11. Alejandro dice

    14 de septiembre de 2016 a las 10:15 pm

    Hola Miguel, excelente articulo, cuando se aplica la facultad discrecional, se realiza por escrito, sunat lo realiza por oficio, y si se presenta por escrito tiene un plazo para que sunat responda?, desde ya muchas gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de septiembre de 2016 a las 6:46 am

      Se entiende que se aplica por default, solo en caso de acotarte la multa podrías presentar un escrito.

  12. Rosa dice

    28 de agosto de 2016 a las 2:18 pm

    Interesante y bueno

    Responder
    • Miguel Torres dice

      28 de agosto de 2016 a las 10:30 pm

      Muchas gracias 🙂

  13. Edgardo Martinez dice

    26 de agosto de 2016 a las 10:05 am

    Miguel buenos días, SUNAT me ha auditado el ejercicio 2013 , en octubre 2015 y recién me ha llegado una resolución de multa por no exhibir el registro de inventarios por el importe de S/. 11,026.00, pese haber cancelado en octubre 2015 la multa y el saldo en enero 2016 con la rebaja del 90% mi pregunta debo pagar la multa completa.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de agosto de 2016 a las 12:36 am

      Claro, al pagar solo una parte, pierdes la gradualidad del 90%.

  14. Rosa Silva dice

    26 de agosto de 2016 a las 7:46 am

    Muy buen artículo, sobre todo ilustrativo. Felicitaciones.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de agosto de 2016 a las 12:42 am

      Muchas gracias por el comentario 🙂

  15. Victoria dice

    25 de agosto de 2016 a las 12:52 pm

    Muy interesante
    Aquí entran La gran mayoría de los del RUS.
    Que a veces ni venden ni compran y tenían que pagar su multa.
    Ya era hora..

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 de agosto de 2016 a las 1:49 am

      Es correcto, al RSNAO 006-2016 esta destinada ayudar a los contribuyentes del Nuevo Rus.

  16. Trinidad dice

    25 de agosto de 2016 a las 11:56 am

    Gracias, muy buen aporte!!!!!!!!!!!!!

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 de agosto de 2016 a las 3:28 am

      Muchas gracias 🙂

  17. Enrry dice

    25 de agosto de 2016 a las 11:09 am

    Agradecerte por los aportes.
    Saludos desde Cajamarca.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      28 de agosto de 2016 a las 5:51 am

      Muchas gracias 🙂

  18. Gina dice

    25 de agosto de 2016 a las 9:12 am

    Muy bueno ..Sldos

    Responder
    • Miguel Torres dice

      28 de agosto de 2016 a las 5:47 am

      Muchas gracias 🙂

  19. Victor Alberto dice

    24 de agosto de 2016 a las 9:52 pm

    Miguel ante todo felicitarte por el análisis de RSN N° 039-2016.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      28 de agosto de 2016 a las 5:46 am

      Muchas gracias 🙂

  20. Fredy dice

    24 de agosto de 2016 a las 6:01 pm

    Bueno.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      28 de agosto de 2016 a las 5:42 am

      Gracias 🙂

  21. Jose Rosario Lopez Hernandez dice

    24 de agosto de 2016 a las 5:31 pm

    Muy bueno.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      28 de agosto de 2016 a las 5:43 am

      Super amigo 🙂

  22. Jauner dice

    24 de agosto de 2016 a las 4:14 pm

    Estimado buen aporte, el articulo 176 #1 señala:CRITERIO 1: …….se sancionará sólo por el periodo más reciente. Es decir lo se sancionara por el mes de julio, que es el periodo mas reciente y vencido, sin embargo si de enero a junio no presento declaraciones no habrá multa, pero si por julio (analizar el ultimo dígito del RUC), y a partir de agosto en adelante no habrá multa, saludos.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de agosto de 2016 a las 4:17 pm

      Es correcto dicho criterio, además agregar que aplica para todas las declaraciones telematicas posibles que determinen deuda tributaria.

    • Jilver dice

      25 de agosto de 2016 a las 5:01 pm

      y para los que han declarado el itan del periodo del 2015 en el 2016 fuera de plazo también hay multa o no con esta nueva ley.

    • Miguel Torres dice

      26 de agosto de 2016 a las 1:41 am

      También aplicaría.

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