En este artículo seguiremos analizando la RSNAO 039-2016, publicada el 19 de agosto de 2016.
En un artículo anterior escribimos sobre la facultad discrecional de no sancionar infracciones tipificadas en cualquier norma tributaria, siempre y cuando la comisión de la infracción se debe aun hecho de caso fortuito o fuerza mayor.
Código Tributario
El artículo 176 del código tributario tipifica las infracciones relacionadas a la obligación de presentar las declaraciones y comunicaciones.
Las principales infracciones tipificadas en este artículo son:
- No presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos.
- No presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro de los plazos establecidos.
- Presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria en forma incompleta.
- Presentar otras declaraciones o comunicaciones en forma incompleta o no conformes con la realidad.
- Presentar más de una declaración rectificatoria relativa al mismo tributo y período tributario.
- Presentar más de una declaración rectificatoria de otras declaraciones o comunicaciones referidas a un mismo concepto y período.
- Presentar las declaraciones, incluyendo las declaraciones rectificatorias, sin tener en cuenta los lugares que establezca la Administración Tributaria.
- Presentar las declaraciones, incluyendo las declaraciones rectificatorias, sin tener en cuenta la forma u otras condiciones que establezca la Administración Tributaria.
Facultad Discrecional Sunat
En este año la Sunat ha promulgado dos RSNAO que establecen no sancionar las infracciones tipificadas en el artículo 176 del código tributario.
ÍNDICE DEL ARTÍCULO
1. RSNAO 006-2016
Recordemos que a principios de este año se promulgo la RSNAO 006-2016 que establece no sancionar las infracción cometidas en el numeral 1 y 2 del artículo 176 del código tributario, siempre y cuando los ingresos y compras de dicho periodo no supere 50% UIT (S/. 1,975).
Ejemplo 01
La empresa Noticiero del Contador SAC que pertenece al régimen general no ha presentado su declaración mensual PDT 0621 del periodo Julio 2016 dentro de los plazos establecidos. La empresa en dicho periodo no realizo ninguna venta, ni tampoco adquisiciones de compras. La empresa nos consulta ¿Cuánto pagara de multa?
Respuesta
Aplicando la facultad discrecional de la Sunat establecida en la RSNAO 006-2016, la empresa no pagara multa alguna, debido a que sus ingresos y compras no superan el 50% UIT y además realizo la subsanación antes de ser notificado.
2. RSANO 039-2016
La RSNAO 039-2016, establece no sancionar diversos numeral del artículo 176 del código tributario, siempre y cuando se cumpla ciertos criterios establecidos.
Numeral 1 del Artículo 176
No presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria, dentro de los plazos establecidos.
Criterio 1
Cuando se detecte que el contribuyente es omiso a la presentación de Declaraciones Juradas, en más de un periodo tributario se sancionará sólo por el periodo más reciente.
Ejemplo 02
La empresa Noticiero del Contador SAC que pertenece al régimen general no ha presentado sus declaraciones mensuales PDT 621 desde el mes de Enero 2016 hasta el mes Julio 2016. ¿Cuántas multas tributarias debe pagar?
Respuesta
Aplicando la facultad discrecional de la Sunat establecida en la RSNAO 039-2016, la empresa solo pagara la multa más reciente por ser omiso a la declaraciones juradas mensuales (Julio 2016).
Criterio 3
No se aplicará la sanción cuando se origine en el primer período tributario en el que se deba utilizar una nueva versión del PDT si se subsana la omisión que ocasionó la referida infracción hasta el día del vencimiento del plazo de presentación de la declaración del periodo tributario siguiente.
Ejemplo 03
Sunat ha publicado una nueva actualización del PDT PLAME – versión 3.2 para ser utilizada a partir del periodo de julio 2016. La empresa Noticiero del Contador SAC nos consulta que por error del asistente contable se paso de la fecha de vencimiento de su planilla del mes periodo Julio 2016, nos consulta ¿Cuánto equivale la multa?
Respuesta
Aplicando la facultad discrecional de la Sunat establecida en la RSNAO 039-2016, la empresa no pagará multa, siempre y cuando subsane la infracción hasta el vencimiento del periodo agosto 2016.
Numeral 5 del Artículo 176
Presentar más de una declaración recticatoria relativa al mismo tributo y período tributario.
Criterio 1
No se aplicará la sanción en el caso que el contribuyente presente más de una declaración recticatoria por inducción del Área de Auditoria, dentro del plazo que ésta establezca.
Ejemplo 04
La empresa Noticiero del Contador SAC, ha sido notificado mediante una carta inductiva donde se establece una diferencia entre los ingresos declarados en las declaraciones juradas mensual y la declaración jurada anual 2015. La empresa nos consulta: ¿Cuánto equivale la multa?, si ya han realizado una rectificación de la declaración jurada anual 2015.
Respuesta
Aplicando la facultad discrecional de la Sunat establecida en la RSNAO 039-2016, la empresa no pagara multa por realizar la segunda rectificación de su declaración jurada anual, siempre y cuando haya sido motivada por un procedimiento de inducción.
Ejemplo 05
La empresa Noticiero del Contador SAC, ha detectado un error en su declaración jurada anual del 2015. La empresa nos consulta: ¿Cuánto equivale la multa?, si ya han realizado una rectificación de la declaración jurada anual 2015.
Respuesta:
En este caso la empresa deberá pagar una multa del 30% UIT. En este supuesto no se aplicaría la RSNAO 039-2016, debido a que la rectificación no fue motivada por un procedimiento de inducción del área de auditoria de la Sunat.
Criterio 3
No se aplicará la sanción por presentar más de una declaración recticatoria motivada por la declaración indebida de crédito fiscal, respecto de operaciones sujetas al SPOT por las cuales no se efectuó el integro del deposito, en caso de inducción del Área de Auditoria dentro del plazo y las condiciones de comunicación establecidas para el criterio 5 del articulo 178 o numeral 1 del presente anexo.
Ejemplo 06
La empresa Noticiero del Contador SAC, ha sido notificado con una carta inductiva para revisar el tributo IGV de los 5 primeros meses del año 2016. Se detecto un error en su declaración mensual de Mayo 2016, motivada por no realizar el deposito integro del SPOT de una factura de compra declarada. La empresa nos consulta:¿Cuánto equivale la multa?, si ya han realizado una rectificación de la declaración mensual de mayo 2016.
Respuesta
Aplicando la facultad discrecional de la Sunat establecida en la RSNAO 039-2016, la empresa no pagara multa alguna por realizar la segunda rectificación de su declaración mensual de mayo 2016.
Conclusiones
- Es importante conocer todas las RSNAO publicadas por la Sunat, a fin de no realizar pagos de multas que no serán exigibles.
- La Sunat esta priorizando la recaudación de tributos y no el cobro de multas.
Sari dice
Hola Miguel. Esta facultad discrecional también aplica para Renta de Cuarta? en el caso de estar omiso a más de un declaración jurada mensual? Gracias.
Miguel Torres dice
Si algunas están vigentes aun que se aplica al artículo 176 del C.T.
Jenny dice
Declare la renta anual 2019 despues del vencimiento y ya me notificaron,cuanto es la multa? y en caso de las declaraciones mensuales ,declarar fuera de fecha,cual es la multa
Miguel Torres dice
La multa es 1 UIT, con rebaja del 80%.
Miguel Oré de los Santos dice
Debí presentar la declaración jurada de mi empresa (Régimen General) el 26 de marzo del 2017 (fecha límite). Lo hice el 1 de abril. Mi empresa está suspendida y no tengo ingresos, egresos ni impuestos por pagar. ¿Debo pagar multa? ¿Me ampara la Resol. de la Superintendencia Nacional Adjunta Operativa 006-2016?
Miguel Torres dice
Es correcto, pagas multa.
Miguel Oré de los Santos dice
La exoneración de la declaración tal parece que funciona solo para las pequeñas empresas (¿es así?), lo cual es a todas luces inconsistente. Tres consultas telefónicas y una personal con SUNAT me dieron versiones contradictorias.
Gracias, Miguel. Hoy pago mi multa.
dani dice
Hola Miguel , la RSNAO 039-2016 aun sigue vigente? Gracias
Nestor dice
Hola miguel de antemano gracias por la respuesta. Se rectifico en abril 2017 el periodo julio 2016 por declarar cifras y datos falsos es decir se utilizo un credito indebido por lo que me arrojo una diferencia de IGV por pagar de 175.00 soles mi pregunta es debo pagar el igv resultante y su correspondiente multa? o se puede aplicar la facultad discrecional.
Miguel Torres dice
Es correcto, debes pagar la infracción por el crédito indebido.
Richard dice
Hola miguel tengo un par de consultas:
1.No se presento el pdt 621 el cual no tiene ingresos ni gastos, tampoco se presento el plame que tiene solo recibo por honorarios.
2. En el plame hay un recibo por honorarios que tiene retención por 8 soles, mi duda es la siguiente que multa exite.
gracias por tu respuesta de antemano
Miguel Torres dice
En referencia a las infracciones del artículo 176 no hay multa.
Richard dice
Miguel en cuanto al pago de la retencion en ese caso si tendria una multa.
Jesi dice
Si e declarado mi pdt mensual y me confundí en el tipo de cambio y por ende pague menos tributo.. y ya e hecho una rectificación anteriormente.. y todavía no me llegue ninguna notificación.. se aplicaría esta facultad discrecional???
Miguel Torres dice
Si, podrías aplicar la facultad discrecional, si el tributo omitido es menor 5% UIT no pagas multa.
Junnior dice
Si me llega una notificacion de multa del periodo 03- 2015 en este año, aplicaria esta facultad?
Miguel Torres dice
No, porque ya fuiste notificado.
Marita Chauca dice
Miguel, buen dia, Me llego una esquela sunat por DDJJ no presentadas, presente dentro de los tres dias de plazo que me otogaba mi duda es debo pagar la multa o puedo aplicar la Facultad discrecional de Sunat. Gracias por la respuesta.
Leydi Chavez Orbegozo dice
Hola Miguel, presente la declaracion de agosto fuera de plazo. Es la primera y unica omision que tengo (solo es un periodo), tendria que pagar multa por esto?. Gracias
Miguel Torres dice
Si es correcto, pagarías multa. Por otro lado si tus ingresos y compras no superan 50% UIT no habría multa.
Alejandro dice
Hola Miguel, excelente articulo, cuando se aplica la facultad discrecional, se realiza por escrito, sunat lo realiza por oficio, y si se presenta por escrito tiene un plazo para que sunat responda?, desde ya muchas gracias.
Miguel Torres dice
Se entiende que se aplica por default, solo en caso de acotarte la multa podrías presentar un escrito.
Rosa dice
Interesante y bueno
Miguel Torres dice
Muchas gracias 🙂
Edgardo Martinez dice
Miguel buenos días, SUNAT me ha auditado el ejercicio 2013 , en octubre 2015 y recién me ha llegado una resolución de multa por no exhibir el registro de inventarios por el importe de S/. 11,026.00, pese haber cancelado en octubre 2015 la multa y el saldo en enero 2016 con la rebaja del 90% mi pregunta debo pagar la multa completa.
Miguel Torres dice
Claro, al pagar solo una parte, pierdes la gradualidad del 90%.
Rosa Silva dice
Muy buen artículo, sobre todo ilustrativo. Felicitaciones.
Miguel Torres dice
Muchas gracias por el comentario 🙂
Victoria dice
Muy interesante
Aquí entran La gran mayoría de los del RUS.
Que a veces ni venden ni compran y tenían que pagar su multa.
Ya era hora..
Miguel Torres dice
Es correcto, al RSNAO 006-2016 esta destinada ayudar a los contribuyentes del Nuevo Rus.
Trinidad dice
Gracias, muy buen aporte!!!!!!!!!!!!!
Miguel Torres dice
Muchas gracias 🙂
Enrry dice
Agradecerte por los aportes.
Saludos desde Cajamarca.
Miguel Torres dice
Muchas gracias 🙂
Gina dice
Muy bueno ..Sldos
Miguel Torres dice
Muchas gracias 🙂
Victor Alberto dice
Miguel ante todo felicitarte por el análisis de RSN N° 039-2016.
Miguel Torres dice
Muchas gracias 🙂
Fredy dice
Bueno.
Miguel Torres dice
Gracias 🙂
Jose Rosario Lopez Hernandez dice
Muy bueno.
Miguel Torres dice
Super amigo 🙂
Jauner dice
Estimado buen aporte, el articulo 176 #1 señala:CRITERIO 1: …….se sancionará sólo por el periodo más reciente. Es decir lo se sancionara por el mes de julio, que es el periodo mas reciente y vencido, sin embargo si de enero a junio no presento declaraciones no habrá multa, pero si por julio (analizar el ultimo dígito del RUC), y a partir de agosto en adelante no habrá multa, saludos.
Miguel Torres dice
Es correcto dicho criterio, además agregar que aplica para todas las declaraciones telematicas posibles que determinen deuda tributaria.
Jilver dice
y para los que han declarado el itan del periodo del 2015 en el 2016 fuera de plazo también hay multa o no con esta nueva ley.
Miguel Torres dice
También aplicaría.