Continuaremos con el análisis de la RSNAO 039-2016 que establece no sancionar administrativamente las infracciones tributarias tipificadas en el código tributario.
Antes, un pequeño resumen de dos artículos que escribí sobre este mismo tema.
Recuerda si cometiste una infracción tributaria promovida por un hecho de caso fortuito o fuerza mayor, no se aplicara la multa.
Sobre las infracciones tipificadas en el artículo 176 del código tributario se estableció ciertos criterios para no sancionar dichas infracciones.
Código Tributario
El artículo 178 del código tributario tipifica las infracciones relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Facultad Discrecional
En estos últimos meses la Sunat promulgo dos RSNAO que establecen no sancionar las infracciones tipificadas en el artículo 178 del código tributario.
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RSNAO 062-2015
Criterio 1
Aplicar la facultad discrecional de no sancionar administrativamente la infracción tributaria tipificada en el numeral 1) del artículo 178° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N.° 133-2013-EF, cuando:
a) El saldo a favor del Impuesto a la Renta disminuido por efecto de la presentación de una declaración rectificatoria no haya sido aplicado o arrastrado a ejercicios posteriores, compensado o devuelto; y,
b) El deudor tributario haya presentado la declaración rectificatoria correspondiente al ejercicio en el que tuvo lugar la declaratoria del saldo a favor indebido.
Ejemplo 01
La empresa Noticiero del Contador SAC tiene un saldo a favor del Impuesto a la Renta de S/. 12,500 soles, según la declaración mensual de julio 2016.
Revisando los saldos para elaborar su declaración mensual de agosto 2016, se percatan que el saldo a favor del Impuesto a la Renta esta errado, debiendo ser S/. 2,500. Nos consulta ¿Cuánto es la multa que tendrá que pagar la empresa por rectificar el periodo Julio 2016?
Respuesta
Dado que la empresa no ha arrastrado el saldo a favor del Impuesto a la Renta incorrecto, no pagara multa por datos falsos al rectificar el periodo Julio 2016.
Por lo tanto
Si la empresa hubiera arrastrado el saldo a favor del impuesto a la renta mediante el PDT 621 al periodo Agosto 2016, si hubiera tenido que pagar multa por datos falsos por el periodo Julio 2016, más no por el periodo Agosto.
>> descargar RSNAO 062-2015 <<
RSNAO 039-2016
Criterio 1
No se aplicará la sanción tratándose del Impuesto General a las Ventas, cuando:
a) La disminución del débito fiscal o el aumento indebido del crédito fiscal, según sea el caso en un determinado periodo, no origine un perjuicio económico, y que el deudor tributario no haya compensado o solicitado la devolución del saldo a favor, de corresponder; y
b) El deudor tributario haya presentado la declaración rectificatoria correspondiente al período en que tuvo lugar la declaración del débito o crédito fiscal inexistente, y, a su vez, no haya aplicado o arrastrado el saldo a favor indebido en la declaración original del período siguiente o subsiguientes. A tal efecto, dicha declaración rectificatoria deberá presentarse antes de la notificación de cualquier requerimiento que dé inicio a un proceso de fiscalización o verificación respecto del tributo vinculado a la infracción.
Ejemplo 02
La empresa Noticiero del Contador SAC tiene un saldo a favor de IGV de S/. 34,500 soles, según la declaración mensual de Julio 2016.
Revisando los saldos obtenidos, se percata que ha duplicado una factura de compra en el periodo de Julio 2016, por lo tanto, el saldo a favor correcto es S/. 14,500 soles ¿Cuánto es la multa que tendrá que pagar la empresa por rectificar el periodo Julio 2016?
Respuesta
La empresa deberá rectificar el periodo Julio 2016, para obtener el saldo correcto de crédito fiscal. Esta rectificación no tendrá multa por datos falsos, debido a que no se arrastro el saldo incorrecto a declaraciones posteriores.
Criterio 3
No se aplicará la sanción por las infracciones cometidas, en aquellos casos en que el tributo omitido es menor al 5% de la UIT.
Ejemplo 03
La empresa Noticiero del Contador SAC ha realizado su declaración mensual de Julio 2016, debiendo pagar por IGV S/. 23,000 soles.
Revisando la declaración, la empresa ha obviado una factura de venta en el periodo de julio, resultado de considerar dicha factura, el IGV por pagar será S/. 23,190 soles. ¿Cuánto es la multa que tendrá que pagar la empresa por rectificar el periodo Julio 2016?
Respuesta
En este caso el tributo omitido comparando la declaración original y la rectificatoria es S/. 190 soles. Por lo tanto al no superar el 5% UIT, no habrá multa por pagar.
Criterio 5:
Tratándose del Impuesto General a las Ventas no se aplicará la sanción únicamente por operaciones comprendidas al SPOT, por las cuales no cumplió con efectuar oportunamente el íntegro del depósito a que se refiere el Sistema, cuando las áreas de auditoría detecten que el deudor tributario este incurso, en las siguientes circunstancias objetivas:
a) Haya declarado indebidamente crédito fiscal que afecte la determinación del Impuesto General a las Ventas de operaciones sujetas al Sistema según lo previsto en el numeral 1) de la Primera Disposición Final del SPOT; y
b) Acredite el depósito de la detracción, sin perjuicio de ejercer el derecho a utilizar el crédito fiscal a partir del período en que se acredite el mismo; y
c) Presente la(s) declaración(es) rectificatoria(s) correspondiente al (los) período(s) por las observaciones detectadas al SPOT, la(s) que deberá(n) incluir de corresponder todos aquellos reparos al debito y crédito fiscal en aplicación de la Ley del Impuesto General a las Ventas distintos al SPOT, detectados en un Procedimiento de Fiscalización que conste en el requerimiento respectivo, así como presente de ser el caso las declaraciones rectificatorias correspondientes a los períodos subsiguientes cuando haya aplicado o arrastrado saldos a favor indebidos.
Ejemplo 04
La empresa Noticiero del Contador SAC ha considero 3 facturas de compras para su liquidación de impuesto del periodo de Julio 2016.
Luego de realizar su declaración mensual, se percata que una factura de compra de Julio tiene como fecha de deposito del Spot el 20 de Agosto de 2016. ¿Cuánto es la multa que tendrá que pagar la empresa por rectificar el periodo Julio 2016?
Respuesta
En este caso la empresa declaro indebidamente una factura de compra en el periodo julio (deposito realizado fuera del plazo establecido).
La empresa deberá rectificar el periodo de Julio 2016 y reparar el crédito indebido.
En este caso al originarse la rectificación por un tema del SPOT y habiendo acreditado el deposito no habrá multa por crédito indebido.
>> descargar RSNAO 039-2016 <<
Conclusiones
- Es importante conocer todas las RSNAO publicadas por la Sunat, a fin de no realizar pagos de multas que no serán exigibles.
- No se multara por crédito indebido si fue originado por un deposito del SPOT fuera de los plazos, para ello deberá acreditar el deposito.
Vidal dice
Miguel una consulta por favor, en periodo 05/2017 consigne una base menor de renta, al rectificar resulta x pagar 1000.00 en casilla 302-Impuesto Resultante o Saldo a Favor, tengo crédito de renta que apliqué en parte e ITAN que es mayor al tributo a pagar, al final tengo Crédito para el siguiente periodo. aun no he tomado el crédito en periodo 06/2017,aun no vence. tendría multa?
Gracias
Miguel Torres dice
No, porque no hay tributo omitido por pagar.
Yola dice
Miguel, si no pague ONP a tiempo, y el monto de la multa no supera el 5% de la UIT, no debo pagar multa?
Miguel Torres dice
Tienes que pagar la multa.
Yola dice
Si tengo crédito fiscal indebido, arrastrando desde mayo 2016 pagaré multa si quiero rectificar enero 2017 con el saldo de igv correcto?
Miguel Torres dice
Si en el periodo Enero 2017, no hubo saldo indebido no pagas multa, en todo caso tendrías que rectificar las declaraciones donde existe el sado indebido.
Elizabhet dice
Hola , en el caso de que haya utilizado crédito fiscal indebido en mis declaraciones mensuales pero no origino un saldo a favor si no mas bien un menor impuesto a pagar mensual y el tributo omitido es menor al 5% de la uit , solo es necesario realizar la rectificatoria y no tendre multa o también tengo que pagar el tributo omitido?
Miguel Torres dice
Es correcto, pagas el tributo omitido + los intereses.
Jilver dice
Hola Miguel, la pregunta es si en el periodo 02-2016 se declaro en el PDT 621 un impuesto a la renta menor ( casilla 301) a las ventas declaradas ( casilla 100) y se ha realizado el calculo de pago rectificatoria de datos falsos al 95% descuento y el monto es mayor al 5% uit, se tiene que pagar la multa en este caso ?muchas gracias.
Miguel Torres dice
Si el tributo omitido es menor al 5%, mejor dicho la diferencia del tributo a pagar (declaración rectificada – declaración original), no pagas multa.
Fran dice
Si me llegó un requerimiento el 26/09/2016 que llegaran al domicilio fiscal para que les presente ciertos documentos, si no los presento del todo, hay multa? , en todo caso de cuanto seria?
Miguel Torres dice
SI hay infracción no cumplir con el requerimiento. Numeral 1 del Art. 177 del código tributario. Por otro lado podrías acogerte a la RSANO 054-2015.
Norma dice
Hola Miguel en caso que en monto de 2400 se declaro en soles y era dolares y ese periodo de 06-2016 se pago igv – renta hay multa si en caso rectifico? gracias
Armando dice
Hola miguel, gracias por el aporte, tengo una consulta ¿tambien aplica para la planilla? ya que no se declaro la planilla de 06/2016. gracias de antemano por tu respuesta
Miguel Torres dice
Te recomiendo leer el artículo de facultad discrecional del artículo 176, te dejo el link aquí.
Rosa dice
Gracias Amigo por tu valioso Aporte siempre al día.
Miguel Torres dice
Muchas gracias, que tengas una super semana 🙂
Sonia dice
Gracias 1000!….. MIguel , siempre con las últimas ,gracias por tu valioso aporte
Miguel Torres dice
Muchas gracias por el comentario 🙂
Jose Vargas Rodriguez dice
Miguel disculpa mi pregunta es la siguiente los libros electrónicos ya se presentaron con regimen general debiendo ser con regimen especial como lo soluciono o no hay solución esta pregunta no es referente a la facultad discrecional gracias por la respuesta.
Miguel Torres dice
En ese caso el estado 9 tendrías que utilizar, cambiar más que todo el correlativo del CUO y colocar la frase M-RER. Normalmente errores en el CUO y correlativo del CUO no se solucionan facilmente debido que son la llave para corregir operaciones.
Fernando Lomparti Pradinett dice
Excelente casuística Miguel, para tener en cuenta y de ser necesario aplicarse en las rectificatorias o correcion de declaraciones. Una consulta., estas facultades discresionales también aplican para declaraciones de periodos anteriores a la fecha de publicación de las mismas?. Gracias.
Miguel Torres dice
Si también se aplica para declaraciones anteriores, siempre y cuando no hayas sido notificado con una resolución de multa.
Silvia Inga Mendoza dice
Miguel buenos días, la ley es para todo los regímenes.
Miguel Torres dice
Si aplica para todos los regimenes.
Marleni dice
Interesante Miguel, buen aporte…
Miguel Torres dice
Muchas gracias 🙂