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Inicio » Sunat » La Facultad Discrecional de Sunat [Actualizado 2022]

La Facultad Discrecional de Sunat [Actualizado 2022]

Publicado por Miguel Torres el 24 de marzo de 2020 111 comentarios

Miguel ¿Qué es la facultad discrecional de Sunat?

En lo personal definiría la facultad discrecional de Sunat en breves palabras con una pequeña llamada de atención:

Sabes contribuyente has hecho algo muy malo, has cometido una infracción tributaria, pero te la voy pasar por alto, no lo vuelvas hacer, te perdono la sanción siempre y cuando lo subsanen.

Lo antes mencionado tiene su origen legal en el artículo 166 del código tributario:

La Administración Tributaria tiene la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente las infracciones tributarias.

Miguel, ¿Para que sirve esta la facultad discrecional de Sunat?

Su finalidad es que el contribuyente pueda quedar exonerado del pago de multas por cometer una infracción tributaria.

ÍNDICE DEL ARTÍCULO

  • Facultad Discrecional de Sunat
  • RSNATI N° 008-2020-SUNAT/700000
  • Implicancia para las Empresas mayores a 2300 UIT
    • Caso 01: Ingresos Mayores a 2300 UIT – RUC 1
      • Declaración Mensual Declara Fácil / PDT Plame
      • Libros Electrónicos – Cronograma A
      • Declaración Anual Impuesto a la Renta 2019
    • Caso 02: Ingresos Mayores a 2300 UIT – RUC 9
      • Declaración Mensual Declara Fácil / PDT Plame
      • Libros Electrónicos – Cronograma A
      • Declaración Anual Impuesto a la Renta 2019
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    • Artículos Relacionados:

Facultad Discrecional de Sunat

La Sunat hace aplicación de su facultad discrecional mediante ciertas publicaciones:

  • Circulares Internas.
  • RSNAO: Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa.
  • RSNATI: Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos.

En donde decide no sancionar infracciones tributarias cometidas por los contribuyentes.

RSNATI N° 008-2020-SUNAT/700000

Mediante la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 008-2020-SUNAT se establece en su artículo 1:

Se dispone aplicar la facultad discrecional de no sancionar administrativamente las infracciones tributarias en que incurran los deudores tributarios durante el Estado de Emergencia Nacional declarado por el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, incluyendo las infracciones cometidas o detectadas entre el 16 de marzo de 2020 y la fecha de emisión de la presente resolución.

En primer lugar,  analicemos el ámbito de aplicación de la RSNATI 008-2020.

La norma menciona infracciones tributarias originadas durante el estado de emergencia nacional.

Miguel ¿Cuándo inicia y finaliza el estado de emergencia nacional?

  • Inicio: 16 de marzo de 2020
  • Finaliza: 30 de marzo de 2020

Miguel ¿Qué infracciones tributarias no sancionará la SUNAT?

Las principales serían las declaraciones mensuales, anuales  y libros electrónicos.

Por otra parte, mediante la Resolución Superintendencia 055-2020/SUNAT se prorrogó el cronograma mensual del periodo febrero 2020, pero siempre y cuando los ingresos netos anuales del 2019 no hayan superado las 2300 UIT (S/ 9,660,000).

  • Prórroga de las Declaraciones Mensuales del período Febrero 2020

También, mediante Resolución Superintendencia 061-2020/SUNAT  se prorroga el cronograma de la declaración anual del impuesto a la renta 2019, pero siempre y cuando los ingresos netos anuales del 2019 no hayan superado las 5000 UIT (S/ 21,000,000).

prorroga el cronograma de la declaracion anual del impuesto a la renta 2019

Implicancia para las Empresas mayores a 2300 UIT

En primer lugar, analizaremos las implicaciones para las empresas cuyos ingresos sean superiores a 2300 UIT.

Por otra parte, no utilizaré la palabra PRICOS, dado que la RS 055-2020/SUNAT no indica que aplica a Mepecos o Pricos, menciona su aplicación para las empresas cuyos ingresos netos sean menores a 2300 UIT.

Caso 01: Ingresos Mayores a 2300 UIT – RUC 1

Analisemos las posibles infraccionaes  tributarias:

Declaración Mensual Declara Fácil / PDT Plame

  • Periodo: Febrero 2020
  • Vencimiento: 16/03/2020

Situación: La empresa no cumple con realizar la declaración del declara fácil y/o PDT PLAME.

En principio al no haber cumplido con la presentación de las declaraciones mensuales, se originó una infracción tributaria.

Pero, al encontrarse dentro del ámbito de aplicación de la RSNATI Nº 008-2020, no se le aplicará sanción alguna aplicando la facultad discrecional de SUNAT.

Libros Electrónicos – Cronograma A

  • Periodo: Febrero 2020
  • Vencimiento: 13/03/2020

Situación: La empresa no cumple con la realizar la declaración de los libros electrónicos (Registro de Compras y/o Registro de Ventas).

En este caso, aplica la infracción tributaria por atraso de libros electrónicos, cuya multa es 0.6% IN con una rebaja del 90%.

Por otra parte, si tuviera atraso en libros físicos, la multa sería 0.3% IN con una rebaja del 90%.

Adicionalmente, no aplica la RSNATI Nº 008-2020, porque no se encuentra en el ámbito de aplicación.

Declaración Anual Impuesto a la Renta 2019

  • Periodo: 13/2019
  • Vencimiento: 26/03/2020

Situación: La empresa no cumple con presentar su declaración anual del ejercicio 2019.

En este supuesto la empresa ha cometido una infracción tributaria, cuya multa es 1 UIT con una rebaja del 90%.

Pero, al haberse cometido la infracción tributaria en el ámbito de aplicación de la RSNATI Nº 008-2020,  no se aplicará sanción alguna aplicando la facultad discrecional de SUNAT.

Caso 02: Ingresos Mayores a 2300 UIT – RUC 9

Analisemos las posibles infraccionaes  tributarias:

Declaración Mensual Declara Fácil / PDT Plame

  • Periodo: Febrero 2020
  • Vencimiento: 20/03/2020

Situación: La empresa no cumple con realizar la declaración del declara fácil y/o PDT PLAME.

En principio al no haber cumplido con la presentación de las declaraciones mensuales, incurrió en una infracción tributaria.

Pero, al encontrarse dentro del ámbito de aplicación de la RSNATI Nº 008-2020, no se le aplicará sanción alguna aplicando la facultad discrecional de SUNAT.

Libros Electrónicos – Cronograma A

  • Periodo: Febrero 2020
  • Vencimiento: 19/03/2020

Situación: La empresa no cumple con realizar la declaración de los libros electrónicos (Registro de Compras y/o Registro de Ventas).

Pero, al encontrarse dentro del ámbito de aplicación de la RSNATI Nº 008-2020, no se le aplicará sanción alguna.

Declaración Anual Impuesto a la Renta 2019

  • Periodo: 13/2019
  • Vencimiento: 07/04/2020

Situación: La empresa no cumple con presentar su declaración anual del ejercicio 2019.

En este supuesto la empresa ha cometido una infracción tributaria, cuya multa es 1 UIT con una rebaja del 90%.

Adicionalmente, no aplica la RSNATI Nº 008-2020, porque no se encuentra en el ámbito de aplicación.

Miguel ¿Aplica la prórroga de la RSNATI 008-2020 a los PRICOS?

Espero no me hagas esta pregunta en los comentarios del artículo, olvídate de  preguntar por los PRICOS, solo existe dos situaciones:

Obligaciones Mensuales

  • Empresas Ingresos Menores a 2300 UIT
  • Empresas Ingresos Mayores a 2300 UIT

Obligaciones Anuales

  • Empresas Ingresos Menores a 5000 UIT
  • Empresas Ingresos Mayores a 5000 UIT

Adicionalmente,  la aplicación de la RSNATI Nº 008-2020 dependerá mucho del digito del RUC de la empresa.

Conclusiones

  1. Las empresas cuyos ingresos anuales del 2019 hayan superado las 2300 UIT, podrán aplicar la RSNATI Nº 008-2020 para infracciones tributarias cometidas desde el 16 de marzo de 2020 hasta el 30 de marzo de 2020.
  2. Consideras en tu análisis la prórroga para empresas cuyos ingresos netos anuales del 2019 no supere las 5000 UIT.

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111 comentarios

  1. Eviu dice

    5 de noviembre de 2020 a las 1:25 am

    No declare igv y renta junio, julio, agosto y setiembre 2020 mis ventas en junio fue S/ 15,000, en julio S/ (3000), agosto S/ 10,054 y setiembre S/ 5800. La sunat cerro una esquela por los meses de junio y julio y me dicen que debo pagar una multa de 1 uit. Es correcto?. Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de noviembre de 2020 a las 1:38 am

      Si es correcto.

  2. Mabel dice

    29 de octubre de 2020 a las 10:42 am

    Buen día.consulta, no retuve ni declaré PDT 617, IR no domiciliado, periodo Abril 20, que venció en agosto, pero yo presenté en junio.
    Mis ingresos 2019 no superan las 2300 UIT. Debo pagar las multas por no presentación?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      30 de octubre de 2020 a las 12:00 am

      Si es correcto, pagas multa.

  3. Jaquelin dice

    16 de julio de 2020 a las 6:39 pm

    Hola Miguel, tengo que regularizar mis pagos de nuevo rus de febrero a junio 2020, mi pregunta es: Debo pagar la multa tambien??

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de septiembre de 2020 a las 9:13 pm

      Si no superaste los ingresos y egresos 50% UIT no pagas la multa.

  4. Ytalo Huertas dice

    14 de julio de 2020 a las 11:28 am

    Miguel con la ampliacion de la cuarentena hasta cuando se amplio la facultad discrecional?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de julio de 2020 a las 3:05 pm

      Hasta el 30/06.

  5. Marian dice

    28 de abril de 2020 a las 12:57 pm

    Miguel muchas gracias. Rectificare mi renta del periodo marzo 2020. Hay multa por la rectificatoria? tengo deuda por regularizar, aplica la facultad discrecional?. Agradezco tu respuesta de antemano. Estoy muy preocupada no debió haber ese error.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      30 de abril de 2020 a las 2:00 pm

      Si aplica la facultad discrecional.

  6. Alejandro dice

    27 de abril de 2020 a las 4:38 pm

    Hola Miguel, que gusto saludarte y agradecerte por facilitarnos el entendimiento de las normas tributarias. Una breve consulta, ¿aplica la facultad discrecional de la RSNATI N° 008-2020-SUNAT/700000 para las infracciones cometidas después del 31 de marzo para las empresas cuyos ingresos del 2019 sean mayores a 5000 UIT? Mil gracias!!

    Responder
    • Miguel Torres dice

      30 de abril de 2020 a las 2:39 pm

      La facultad discrecional aplica para todas las empresas, indistinto de los ingresos netos.

  7. Jose dice

    17 de abril de 2020 a las 7:01 pm

    Buenas noches, porque los PRICOS no se benefician de la facultad discrecional?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de abril de 2020 a las 1:08 am

      Se benefician de la facultad discrecional de no aplicar sanciones durante las infracciones tributarias.

  8. Elida dice

    17 de abril de 2020 a las 6:44 pm

    Hola Miguel, gracias por el aporte, tengo una duda
    mis ventas netas anuales del 2019 no superan las 2300 UIT, pero si a esto le sumo otros ingresos ( intereses, dif.de cambio,etc) ahi si llegaría a superar las 2300 UIT, y no se si estoy dentro de la prorroga para la declaración del IGV-RENTA Feb.20
    Gracias
    Saludos.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de abril de 2020 a las 1:11 am

      Si superas las 2300 UIT no estarias dentro de la prórroga, pero si calificas sobre no sancionar infracciones durante el estado de emergencia.

  9. Carolina Asencios dice

    13 de abril de 2020 a las 11:10 am

    Miguel, gracias por la información. una consulta que pasa si tengo impuesto de igv justo que vence por ejemplo de 24/04, es obligatorio el pago, hay alguna prórroga o corresponde el fraccionamiento de estás. Saludos.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de abril de 2020 a las 10:17 pm

      Lo mejor seria fraccionar.

  10. Jose dice

    10 de abril de 2020 a las 11:30 am

    La sunat no se manifiesta de las empresas que superan las 500 uit de ventas, o ya se han manifestado. TODOS estan propensos a contagiarse. Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de abril de 2020 a las 12:12 am

      No se ha manifestado.

  11. Mary dice

    6 de abril de 2020 a las 9:12 pm

    Hola Miguel, gracias por la información que nos brindas, estoy pidiendo devolución de detracción mi duda es, si solo debo solicitar esas dos fechas que indica la Sunat como dice “La solicitud se presenta por única vez, entre el 23 de marzo de 2020 y el 7 de abril de 2020” o puedo solicitar cualquier día del 23 de marzo al 07 de abril.

    Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de abril de 2020 a las 1:42 am

      Puedes solicitarlo durante ese rango.

  12. Delia dice

    4 de abril de 2020 a las 12:34 am

    Tengo una empresa, y no he declarado libro diario Diciembre 2019, mis ingresos son menores a 2300 UIT, estoy dentro del periodo de la facultad discrecional?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de abril de 2020 a las 7:15 am

      SI es correcto, por la ampliación del periodo de emergencia.

  13. Marco dice

    3 de abril de 2020 a las 7:00 pm

    Hola Miguel
    El estado de Emergencia fue ampliado hasta el día 12 de Abril, entonces la facultad discrecional se ampliaría hasta esa fecha? Si presenté libro diario electrónico de diciembre 2019 de una empresa que tiene ingresos menores a 2300 UIT el día de hoy 03 de Abril, estoy dentro del periodo de la facultad discrecional?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de abril de 2020 a las 11:06 pm

      Si es correcto.

  14. Jenny dice

    31 de marzo de 2020 a las 10:04 pm

    buenas noches, una consulta, el criterio de discrescionalidad se podría aplicar en caso que uno tenga que regularizar la no presentación del PDT 621 del periodo ENERO 2020 o en este caso si debería de pagar la multa por no presentación.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      31 de marzo de 2020 a las 11:46 pm

      No aplica para dicho periodo.

  15. James dice

    31 de marzo de 2020 a las 11:56 am

    Estimado Miguel dicha resolución se aplica por la ampliación de la cuarentena hasta el 12-04-2020. Gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de abril de 2020 a las 12:16 am

      Es correcto, aunque sería buena una RS indicando ello.

  16. Jenny Elguera dice

    30 de marzo de 2020 a las 12:49 pm

    Estimado Miguel una consulta , mi empresa obtuvo ingresos menores a 5,000 UITs en el 2019, esto quiere decir segun la ultima resolucion que mi DJ Anual tambien se prorroga para Junio, por favor te agradecere mucho tu amable respuesta Mil gracias !!!

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de abril de 2020 a las 12:21 am

      Es correcto.

  17. Pedro dice

    30 de marzo de 2020 a las 11:52 am

    Estimado, el pago de Utilidades para ser deducibles deben hacerse hasta la presentación de la DDJJ al igual que las vacaciones. Las Cias. cuyos ingresos sean mayores a 5000 UIT podrían presentar hasta el día de hoy la DDJJ . Podría considerar como deducción para el calculo del I.R las utilidades pagadas y las vacaciones tomadas hasta hoy ? según RUC el 25/03/2020.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de abril de 2020 a las 12:29 am

      Hasta la fecha de vencimiento de la DJ Anual.

  18. Liz dice

    27 de marzo de 2020 a las 7:37 pm

    Hola Miguel, una consulta el plame de febrero venció en 19 de marzo pero declaré el 23 de marzo y dejé un saldo por pagar de ESSALUD, por esto de la discrecionalidad no tendría multa al no declarar dentro del plazo, pero ahora que quiero pagar este saldo debería agregar intereses moratorios desde cuando. Gracias por tu rpta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de marzo de 2020 a las 11:37 pm

      Hubo prórroga del vencimiento de febrero (investiga), salvo que tus venta sean mayores a 2300 UIT, en ese caso si aplicas intereses de la fecha de vencimiento.

  19. Yessica dice

    27 de marzo de 2020 a las 5:23 pm

    Soy pequeña empresa, aplica la facultad discrecional para los libros diarios electrónicos que no se presentaron del periodo de diciembre 2019?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de marzo de 2020 a las 11:38 pm

      Si aplicaría con la ampliación del estado de emergencia nacional.

  20. Marco dice

    27 de marzo de 2020 a las 12:06 pm

    Estimado Miguel la facultad discrecional no comprende desde el 16 de Marzo al 18 de Marzo?. Veo que allí mencionas hasta el 30 y según la norma legal dice hasta la fecha de emisión de la misma osea al día 18 y en la misma página de Sunat también lo reafirman que es hasta el 18 de Marzo la facultad discrecional

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de marzo de 2020 a las 1:18 pm

      La facultad discrecional está vigente durante el estado de emergencia nacional. ¿Cuando termina el estado de emergencia?.

  21. Yessica dice

    26 de marzo de 2020 a las 11:48 am

    Hola Miguel, hasta cuando tendría plazo para presentar el libro diario del mes de diciembre 2019, considerando que soy una pequeña empresa?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 de marzo de 2020 a las 10:13 pm

      Hasta el 31/03.

  22. Jian Huamanchumo dice

    25 de marzo de 2020 a las 10:28 pm

    Excelente explicación!
    Estimado Miguel, podrías hacer una explicación del FV710 completo, pero específicamente de las casillas 380,381 y 382., porque al llenar el balance e importarlo al FV710 sale error en esas casillas.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 de marzo de 2020 a las 8:00 am

      Lo voy a tener presente, en estos momentos estoy en casa de papas, espero termine pronto este estado de emergencia para regresar a casa.

  23. Stefany dice

    25 de marzo de 2020 a las 8:13 pm

    Hola Miguel, tengo una consulta. En la declaración enero de PDT PLAME no consideré retención de 5ta categoría de un trabajador. Por ser una infracción detectada durante esta semana, aplica la Facultad discrecional de SUNAT o me corresponde pagar multa por tributo omitido?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 de marzo de 2020 a las 8:06 am

      Tienes que pagar la multa.

  24. Dario dice

    25 de marzo de 2020 a las 2:34 pm

    Excelente Miguel, muchas gracias por la explicación, ya no hay duda esta clarisimo, solo que la SUNAT no aclara las cosas y pone en duda muchas cosas, necesita un interprete como tu, Dios te bendiga, un abrazo

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 de marzo de 2020 a las 8:11 am

      Muchas gracias darío, que tengas un buen día.

  25. Nancy Aro dice

    25 de marzo de 2020 a las 1:18 pm

    Excelente miguel!! dios te bendiga y de mucha salud.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 de marzo de 2020 a las 8:14 am

      Muchas gracias, bendiciones 🙂

  26. Maria Gonzales Naranjo dice

    25 de marzo de 2020 a las 6:38 am

    ¡¡Excelente!! ¡Muchas gracias por la explicación!! ¡¡Muy claro, no tengo preguntas!! despejaste mis duda ¡¡Que Dios te Bendiga!!

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 de marzo de 2020 a las 8:17 am

      Muchas gracias, bendiciones 🙂

  27. Caro dice

    24 de marzo de 2020 a las 7:23 pm

    Excelente aporte.
    Muchas gracias, Miguel 😊

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 de marzo de 2020 a las 8:55 am

      Gracias, cuidate mucho.

  28. James Mio dice

    24 de marzo de 2020 a las 6:45 pm

    Gracias Miguel, más claro que el agua, a tener en cuenta el número de RUC.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 de marzo de 2020 a las 8:59 am

      Muchas gracias, bendiciones 🙂

  29. Mary dice

    24 de marzo de 2020 a las 6:14 pm

    Justo lo que buscaba. Muchas gracias Miguel. Bendiciones!

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 de marzo de 2020 a las 8:59 am

      Gracias, cuidate mucho.

  30. Marlon dice

    24 de marzo de 2020 a las 6:09 pm

    Hola Miguel tengo una empresa tiene la obligacion de presentar libros electronicos anuales del periodo diciembre 2019, tienen hasta el 01 de abril del 2020 para poder anotarlo, con esta emergencia nisiquiera puedo ir a la oficina Sino anoto hasta esa fecha me ponen la multa?el estado de emergencia termina el 30 de marzo tengo un dia hacer esos libros anuales espero tus comentarios

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 de marzo de 2020 a las 9:00 am

      Lamentablemente no aplica la facultad discrecional. Moraleja, no esperar ultimo dia del vencimiento.

  31. Victor dice

    24 de marzo de 2020 a las 2:50 pm

    Miguel mi empresa supera las 2300 UIT, hay prórroga para la declaración anual, de lo contrario si la presento fuera de plazo tengo multa.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 de marzo de 2020 a las 10:39 am

      Revise la última modificación para empresas que no superen los ingresos anuales de 5000 UIT.

  32. Lupe Roxana dice

    24 de marzo de 2020 a las 2:43 pm

    Hola Miguel muchas gracias excelente informacion.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 de marzo de 2020 a las 10:40 am

      Muchas gracias, bendiciones 🙂

  33. Cesar dice

    20 de junio de 2018 a las 11:50 am

    Hola, mira a mi me toca pagar los 18 de cada mes pero para declarar el mes de mayo me he atrasado (me toco pagar el 18 de junio) entonces cual es mi multa a parte de los 20 soles que pago mensuales. Soy del RUS

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de junio de 2018 a las 12:19 pm

      Tu multa es otro 20 soles.

  34. Judith dice

    15 de septiembre de 2017 a las 7:54 pm

    Hola Miguel, una consulta, no declaré dentro del plazo el PDT 621, estoy en el RER, en ventas tengo 2880 y en compras 859. El beneficio de no pagar multa es siempre y cuando ni compras ni ventas supere la 1/2 UIT o la suma de ambos. porque en compras no supero pero en ventas si. Tengo que pagar multa? cuanto sería.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de septiembre de 2017 a las 11:48 pm

      Es correcto, pagas multa, el valor 50% UIT con una rebaja del 90%.

  35. Silvestre Torres Diaz dice

    29 de agosto de 2017 a las 11:10 am

    Genial Miguel

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de septiembre de 2017 a las 1:29 am

      Gracias 🙂

  36. Gonzalo dice

    3 de mayo de 2017 a las 9:20 am

    Hola Miguel … una consulta declare mi pdt 621 fuera de fecha …para poder acogerme a la RSNAO 006-2016 … debo considerar la base imponible de mis ventas y compras o el monto total ( incluido IGV )

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de mayo de 2017 a las 12:27 am

      Monto total.

  37. Sharit dice

    20 de marzo de 2017 a las 1:57 pm

    Buenas tardes, una consulta, si no declare y estoy en régimen general, y declaro después, pero que no pase la 1/2 UIT y después hago una rectificatoria aumentando los montos, solo pago multa por datos falsos o pago la multa por no declarar
    gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de marzo de 2017 a las 12:37 pm

      Solo por datos falsos pagas la multa.

  38. Carmen dice

    7 de marzo de 2017 a las 9:32 am

    Miguel, gracias por tus publicaciones, nos ayuda bastante!.
    Una consulta, si estoy en el RUS y no he pagado mi cuota desde setiembre 2016, pero en diciembre 2016 no tuve movimiento (compras ni ventas), igual tendré que pagar mi cuota y multa por ese mes? … me han comentado que con la RS 272-2016 ya no pagaría nada por el mes de diciembre.. espero me ayudes, gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de marzo de 2017 a las 2:38 pm

      La cuota tienes que pagar si o si aunque no hayas compras ni vendido nada. Sobre la Multa no hay infracciones.

  39. Marialexandra dice

    21 de octubre de 2016 a las 8:32 am

    Buenos días
    Una consulta declare dos días tardes mis libros electrónicos de septiembre , tendría que pagar multa verdad ,?como seria el calculo? . ya la pago o me recomiendas que mejor espere a ver si aparece alguna modificacion o prorroga que exonere el pago de la multa en ese caso. Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de octubre de 2016 a las 1:35 am

      Mejor espera, a mi también me paso lo mismo.

  40. Yeison dice

    29 de septiembre de 2016 a las 5:09 pm

    ¿Existe facultad discrecional para aquellos contribuyentes que lleven sus registros contables con atraso o no tengan registros contables manuales, es decir no están acogidos al sistema electrónico?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de octubre de 2016 a las 9:26 pm

      Para ellos no existe.

  41. Alejandra dice

    29 de agosto de 2016 a las 11:13 am

    Comparecer*.
    Muchas gracias por la información proporcionada. Todos los temas que tocas los haces sencillos y didácticos para una rápida comprensión. Reitero mi agradecimiento y muchos éxitos en todo.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de agosto de 2016 a las 3:33 pm

      Muchas gracias.

  42. Noe Mercedes dice

    28 de agosto de 2016 a las 10:25 pm

    Hola Miguel, ¿podrías explicar mejor este punto “Si no declaras tu PDT 621 de un periodo cuyo ingreso y compra no supera los S/ 1,975, no tendrías que pagar la multa si lo subsanas antes de cualquier notificación de la Sunat.”. Ah y no es “compadecer”, es “comparecer”. Gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      28 de agosto de 2016 a las 10:35 pm

      Sencillo, por ejemplo: Agosto – Ventas 1,000 – Compras 500, en ese caso si no declaro mi PDT 621 a tiempo no habría multa si lo hago fuera del plazo, pero si mis ingresos o compras superan los 1,975 en ese caso si pago la multa por declaración extemporanea (RSNAO 006-2016).

  43. Ricardo Sanchez Berru dice

    23 de agosto de 2016 a las 11:26 am

    Gracias estimado muy buena información.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      28 de agosto de 2016 a las 3:08 am

      Muchas gracias 🙂

  44. Javier dice

    18 de julio de 2016 a las 3:40 pm

    Hola miguel que tal una empresa inicio sus actividades el 30 de mayo pero no se declaro mayo no tuve ni ventas ni compra, tambien se acoje esta resolución de sunat?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de julio de 2016 a las 4:08 am

      Es correcto puedes acogerte a dicha facultad discrecional.

  45. Carlos Rivera Vargas dice

    6 de julio de 2016 a las 12:00 pm

    Muy buenos datos miguel estoy aprendiendo muchas cosas que desconocia por completo.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de julio de 2016 a las 5:34 pm

      Super, que tengas un buen fin de semana.

  46. Jose Luis dice

    25 de mayo de 2016 a las 3:44 pm

    Excelente Amigo.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de mayo de 2016 a las 4:30 pm

      Muchas gracias 🙂

  47. Carlos Miguel Aznaran Espinales dice

    12 de mayo de 2016 a las 8:57 pm

    Excepcional tocayo.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de mayo de 2016 a las 4:53 am

      Muchas gracias 🙂

  48. Jean dice

    17 de marzo de 2016 a las 12:33 pm

    Que pasa si en su momento declare en cero pero tenia k aser la rectificatoria pero como mencionas usted q no superado las 1/2 uit no hay multa, en te caso pagaria la multa por la rectificatoria pero mis ventas y mis compras no superaron las 1/2 uit.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de marzo de 2016 a las 1:16 am

      Una cosa es multa por no declarar y otra por datos falsos.

  49. Mercedes dice

    23 de febrero de 2016 a las 12:02 pm

    Gracias estimado MIguel, por tus aportes que nos actualizan diariamente, Dios te bendice

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de febrero de 2016 a las 5:12 am

      Muchas gracias 🙂

  50. Francisco dice

    23 de febrero de 2016 a las 2:27 am

    Buenos apuntes. Saludos.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de febrero de 2016 a las 5:51 am

      Gracias 🙂

  51. Elena Yupanqui dice

    22 de febrero de 2016 a las 5:29 pm

    Gracias Miguelito, sobre todo por aclararme de la Facultad discrecional de SUNAT.saludos y nuevamente gracias por tenernos al tanto de las novedades.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de febrero de 2016 a las 6:49 am

      Muchas gracias, que tengas una super semana 🙂

  52. Violeta Moreno dice

    22 de febrero de 2016 a las 2:44 pm

    Gracias por tu ayuda, es muy clara y precisa.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de febrero de 2016 a las 7:02 am

      Gracias 🙂

  53. Lucia dice

    22 de febrero de 2016 a las 11:29 am

    Miguel, gracias por la actualización, pero me gustaría que hables sobre esa actualización del PDT 702 si nos beneficia o no?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de febrero de 2016 a las 7:12 am

      Gracias, es una pequeña corrección en la casilla del costo de venta.

  54. Luisa Paquita dice

    22 de febrero de 2016 a las 11:06 am

    Estoy muy agradecida-seguramente muchas personas también-por tus ilustraciones que nos actualizan y supera cualquier otra orientacion.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de febrero de 2016 a las 7:10 am

      Muchas gracias 🙂

  55. Yvonne dice

    22 de febrero de 2016 a las 9:22 am

    Excelente información estimado Miguel que sigan los éxitos y tengas un buen comienzo de semana

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de febrero de 2016 a las 7:32 am

      Muchas gracias 🙂

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