Existe un límite máximo de deducción de 1,335 UIT por año, pero no se especifica por todo el proyecto a lo largo del tiempo, dijo Guillermo Hidalgo, socio de impuestos de EY.
El proyecto de ley que permite a las empresas tener beneficios tributarios por gastos en desarrollo e innovación tecnológica debería precisar el límite máximo de deducción a lo largo del tiempo en todo el proyecto, indicó Guillermo Hidalgo, socio de impuestos de EY Perú.
Actualmente, -explicó- lo que la norma establece es la deducción del 175% de los gastos incurridos para el cálculo del Impuesto a la Renta en innovación con compañías en investigación científica y tecnológicas locales, y de 150% con centros de investigación del exterior.
“Existe un límite de deducción de 1,335 UIT por año, es decir S/. 5’073,000, pero no se especifica un límite de deducción por todo el proyecto a lo largo del tiempo”, agregó. Recordemos que los riesgos que asume una empresa van desde el fracaso de la inversión hasta el plagio por otras empresas, detalló.
El socio de impuestos de EY identificó que el fisco ha querido garantizar un nivel de recaudación, y por ello, ha puesto un límite al beneficio tributario. “Cuanto más alto sea el beneficio, menor será la recaudación. Sin embargo, este límite podría resultar corto en el tiempo”, agregó.
Hidalgo también señaló que la normativa debería establecer quiénes son las entidades autorizadas en aprobar el proyecto en paralelo a Concytec. Señaló que el proyecto en general es bueno, y sobre todo, se ha tomado en cuenta la susceptibilidad por parte de empresarios en compartir su información.
“Para atenuar los temores en los empresarios se estableció que no solo el Concytec aprobara los proyectos, sino también universidades. Esta es una buena medida para disminuir cualquier escepticismo”, acotó.
‘Review’ respecto al régimen anterior
Hidalgo recordó que en el 2012 salió una normativa, pero no establecía una regulación respecto a los gastos en investigación científica y tecnológica.
“Solo a partir del 2013 se establecieron normas, pero no daban beneficios tributarios, eran más que requisitos formales para acceder a la deducción de los gastos”, agregó.
La norma como estaba puesta antes no era un incentivo, y por ello, resaltó la iniciativa por parte del Ministerio de la Producción.
Diario Gestión (12/03/2015)
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