El descanso en días feriados es un derecho laboral, de origen legal, regulado en el D. Leg. N° 713, que consolida la legislación sobre descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada.
La norma precisa, además, que los trabajadores tienen derecho a descanso remunerado en días feriados, como es el caso de las Fiestas Patrias (28 y 29 de julio). Es decir, el empleador no puede exigir que su personal preste servicios en los días feriados, debiendo abonarles la remuneración ordinaria de un día de manera proporcional a los días de trabajo efectivo. De ser indispensable que el personal labore en el día feriado, el empleador deberá acordarlo con éste, ya sea de manera individual o colectiva, y en tal supuesto, otorgarles un descanso sustitutorio, o en su defecto, abonarles el valor del día feriado trabajado más una sobretasa del 100%. Para efectos de calcular la remuneración diaria, se deberá dividir el monto del salario mensual entre treinta o entre quince si se paga quincenalmente.
Tratándose de trabajadores que laboren por turnos, si éste se inicia el día 27 de julio y concluye el 28, nuestra legislación no considera que se ha trabajado en el feriado no laborable.
Respecto al personal del sector público, sujeto al régimen laboral de la actividad pública, los días 28 y 29 de julio también son considerados como feriados no laborables, en aplicación del DS N° 178-91-PCM.
Día no laborable el 30 de julio
Mediante el DS Nº 026-2010-PCM se ha fijado como día no laborable para el sector público al viernes 30 de julio, estableciendo que las horas dejadas de trabajar serán compensadas en la semana posterior a la del día declarado no laborable, o de acuerdo a lo que establezca el titular de cada entidad pública, en función a sus propias necesidades.
No olvidemos que a través del DU N° 099-2009, el Poder Ejecutivo ha dispuesto que la administración pública brinde ininterrumpidamente sus servicios a los administrados, considerando este 30 de Julio como día hábil para el cómputo de los plazos administrativos en lo que beneficie a los administrados.
Debemos precisar que la norma excluye de su ámbito de aplicación a algunos feriados como el 28 y 29 de Julio. En esa medida, podrán existir trabajadores en entidades públicas este 30 de Julio, sin que ello demande recursos adicionales al Tesoro Público.
Diario El Peruano (23.07.2010), Sección Derecho Pág. 15
Rocio dice
Hola excelente tu pagina me gusta la forma de como brindas información yo aun estoy en la universidad me falta poco para egresar pero siento que tengo mucho mas que aprender la contabilidad es un mundo de constante cambio leer y leer actualizarnos cada día. me gusta tu pagina web, 🙂
Miguel Torres dice
Muchas gracias rocio por el comentario.