La construcción de proyectos públicos, la instalación de líneas de transmisión de energía eléctrica y las obras auxiliares en zonas urbanas, así como la implementación de sistemas de alumbrado y señales eléctricas en las calles, se encuentran sujetas al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT) como contratos de construcción.
Así lo estableció la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) mediante el Informe N° 055-2014-Sunat/4B0000, por medio del cual se absuelve una consulta formulada por un contribuyente.
En consecuencia, la autoridad tributaria determinó que a tales operaciones se les deberá aplicar el porcentaje de detracción del 4%.
Sustentación
El artículo 12 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/Sunat establece como operaciones sujetas al SPOT a los contratos de construcción y servicios gravados con el IGV señalados en su anexo 3.
El numeral 9 de dicho anexo incluye en el SPOT a los contratos de construcción con el mencionado porcentaje, entendiéndose como tales a los que se celebren respecto de las actividades comprendidas en el inciso d) del artículo 3 de la Ley del IGV, con excepción de aquellos que consistan solo en el arrendamiento, subarrendamiento o cesión en uso de equipo o construcción dotado de operario.
Ese inciso señala que se entiende por construcción a las actividades catalogadas como construcción en la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU) de las Naciones Unidas.
La Sunat toma en cuenta que de acuerdo con un informe del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las actividades de construcción de proyectos públicos, instalación de líneas de transmisión de energía eléctrica y las obras auxiliares en zonas urbanas se clasifican en la CIIU Revisión 4 como de clase 4220 (construcción de proyectos de servicio público).
En tanto que, según el INEI, la instalación de sistema de alumbrado y señales eléctricas en las calles se catalogan en la CIIU Revisión 4 como de tipo 4321 (instalaciones eléctricas).
Detraccion
El SPOT consiste en la detracción (descuento) que hace el comprador o usuario de un bien o servicio afecto al sistema de un porcentaje del importe a pagar por la operación.
Esto para depositarlo en una cuenta corriente del Banco de la Nación a nombre del vendedor o prestador del servicio, que usará los fondos de su cuenta para pagar deudas tributarias.
Diario El Peruano (16/06/2014)
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