Además, aunque uno de los padres ejerza la tenencia y el otro progenitor ostente un régimen de visitas, ambos deben coadyuvar en lograr un adecuado desarrollo integral de los niños que se encuentran sometidos involuntariamente a este tipo de procesos.
La Sala Civil Permanente de la Corte Suprema estableció este criterio jurisprudencial mediante la sentencia recaída en la Casación N° 2179-2013 Ica, por la cual se declara infundado dicho recurso interpuesto como parte de un proceso de tenencia.
Fundamento
A criterio del supremo tribunal, los citados principios procuran la creación de un marco tutelar especial a favor de los menores, que constituyen, por su particular situación, parte del sector más vulnerable de la población, el cual, en un Estado social y constitucional de derecho merece una tutela especial.
En ese contexto, y tratándose de un proceso de tenencia de dos menores como el caso materia del referido expediente, la sala suprema considera que el órgano jurisdiccional debe ser firme al momento de resolver y tener en cuenta que ante la situación de separación de los padres se debe procurar que los niños permanezcan al lado del progenitor más idóneo.
Por lo tanto, opina en este caso que la tenencia de los dos menores debe otorgarse a favor del demandante de esta, que es el padre, pues ellos, durante su mayor tiempo de vida, han compartido experiencias con él y han aprendido a convivir con él.
Advierte que un cambio en su status quo podría generar un inapropiado conflicto emocional en los niños.
Sin embargo, el colegiado advierte al padre y a la madre, a quien le corresponde un régimen amplio de visitas, que las circunstancias en las que se adopta la decisión judicial pueden modificarse.
Para ello se tendrá presente que lo que prima es el interés superior de los niños y no los intereses propios de los padres.
Normatividad
Los principios de protección especial e interés superior de los niños y adolescentes están recogidos en la Declaración de Ginebra sobre Derechos del Niño. Este instrumento prescribe que el niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. La Convención sobre Derechos del Niño refiere que en todas las medidas de los tribunales concernientes a niños se considerará la atención primordial del interés superior del menor.
Diario El Peruano (18/08/2014)
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