• Saltar a la navegación principal
  • Saltar al contenido principal
  • Saltar a la barra lateral principal

Noticiero Contable

Las principales noticias contables que tu empresa y contador necesitan saber en su trabajo diario para evitar futuras multas y fiscalizaciones de la Sunat.

  • Acerca
  • Blog
  • Cursos
  • Eventos
  • Foros
  • Planes
  • Mi Cuenta
Inicio » Fijan criterios para el régimen de incentivos

Fijan criterios para el régimen de incentivos

Publicado por Miguel Torres el 22 de agosto de 2013 Deja un comentario

Para el acogimiento parcial al régimen de incentivos previsto en el artículo 179° del Código Tributario los pagos parciales que se realicen deberán imputarse primero a los intereses generados por la sanción rebajada hasta la fecha de pago, y luego a ésta, lo que determinará si se produjo tal acogimiento, así como el porcentaje del mismo, según el momento en el que se realice el referido pago.

Así lo estableció como criterio de observancia obligatoria el Tribunal Fiscal (TF) mediante el Acuerdo de Sala Plena N° 2013-27 considerado en la Resolución de Observancia Obligatoria N° 12227-5-2013 de dicho colegiado.

Subsanación

Asimismo, el TF determinó como criterio de observancia obligatoria que en el caso de las infracciones previstas por los numerales 1 y 2 del artículo 178° del mismo código, si el deudor tributario subsana parcialmente su incumplimiento, aquel régimen de incentivos se aplicará en función a lo declarado con ocasión de tal subsanación, siendo posible acogerse a este con pagos parciales de la sanción, considerando las rebajas previstas por el artículo 179° del citado código.

Criterio también considerado en la referida resolución de observancia obligatoria en virtud de la cual dicho colegiado se pronuncia sobre la aplicación de multa por parte de la administración tributaria.

De esta manera, la sala plena del referido tribunal determinó la forma de imputación de los pagos parciales que realizan los deudores tributarios a efecto de acogerse parcialmente al mencionado régimen.

Diario El Peruano (22/08/2013)

Si te gusta, compártelo 🙂

  • Haz clic para compartir en Facebook (Se abre en una ventana nueva) Facebook
  • Haz clic para compartir en X (Se abre en una ventana nueva) X
  • Haz clic para compartir en LinkedIn (Se abre en una ventana nueva) LinkedIn

Artículos Relacionados:

Etiquetado como: código tributario, Incentivos, infracciones, pagos, tribunal fiscal

PRÓXIMO EVENTO: "CONTABILIDAD EN EMPRESAS DE SERVICIOS DE TRANSPORTES"

Invitarte este Martes 03 de Junio de 2025 a la conferencia virtual que realizaremos en forma GRATUITA a los Suscriptores Activos.

Información Aquí

Interacciones con los lectores

¡Cuéntame qué te pareció! Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Barra lateral principal

BUSCAR

CURSO SIRE SUNAT

Taller Sire Presencial 12 de Julio 2025

PUBLICIDAD

Publicidad-Rapifac

SUSCRÍBETE GRATIS

Recibe mis mejores tips y consejos sobre temas contables que te ayudaran en tu carrera profesional.

¡ME APUNTO!

© 2014–2025 , Derechos Reservados | Noticiero Contable | Miraflores - Lima - Perú

  • Bienvenido
  • Legal
  • Contacto