La tramitación de las solicitudes de confidencialidad que formulen los ciudadanos respecto de la información que presenten o entreguen en las investigaciones preliminares y los procedimientos sobre conductas anticompetitivas se agilizarán.
La Comisión de Defensa de la Libre Competencia del Indecopi aprobó sus lineamientos de confidencialidad que orientarán a la población sobre la correcta interpretación de los requisitos aplicables a dichas solicitudes establecidos en el art. 32 del D. Leg. 1034, Ley de represión de las conductas anticompetitivas.
Lineamientos
De acuerdo con estos lineamientos establecidos mediante Resolución N° 027-2013/CLC-Indecopi, dicho grupo de trabajo determinará si la información entregada por el administrado es pertinente para la investigación preliminar o el procedimiento correspondiente. Para ello, tratándose de una entrevista o visita inspectiva, al realizarse esta diligencia, el administrado podrá solicitar la reserva genérica de toda la información que esté declarando o entregando a la secretaría técnica de la citada comisión.
Corresponderá al administrado identificar la información que considera confidencial, por lo que no deberá solicitar de manera general esta confidencialidad.
Quien solicite la confidencialidad de cierta información tendrá que presentar un resumen no confidencial de la misma a fin de permitir el acceso de terceros. Adicionalmente, cuando un folio contenga información confidencial y no confidencial, el administrado deberá presentar una versión no confidencial de dicho folio, ocultando la información que busca mantener en secreto.
Reserva
Para cumplir el requisito de que la información que contenga la solicitud no haya sido divulgada, el administrado deberá haber mantenido con el debido cuidado la reserva de la información, impidiendo su divulgación y evitando que haya estado disponible a terceros que no hayan estado obligados legal o contractualmente a mantener la reserva de dicha información.
Además, para verificar que la información tenga carácter confidencial o valor comercial o que su divulgación pueda causar una eventual afectación la citada comisión analizará si la información presentada está en alguno de los supuestos previstos en la mencionada ley.
Novedad
El ciudadano deberá señalar las razones que justifican su solicitud de confidencialidad de acuerdo con los códigos establecidos por la mencionada comisión mediante la misma resolución.
Diario El Peruano (14/10/2013)
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