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Fijan indispensables tareas para inspectores laborales

Publicado por Miguel Torres el 2 de julio de 2013 Deja un comentario

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) determinó las tareas indispensables que deben cumplir sus inspectores en caso de accidentes laborales, mediante la Resolución Directoral N° 172-2013-MTPE/1/20.4 expedida por su Dirección de Inspección del Trabajo.

Para  esta dependencia resulta indispensable que el inspector de trabajo determine la existencia del vínculo laboral durante las diligencias de investigación de un accidente ocupacional para establecer si el empleador incumplió sus obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo que solo se derivan de la existencia de la relación laboral.

Éstas son el otorgamiento de equipos de protección personal adecuados, así como la verificación del nombramiento de un supervisor de seguridad y salud en el trabajo.

Concordancia

“Dicho pronunciamiento se vincula con lo dispuesto en la Directiva General N° 003-2011-MTPE/2/16 por la que se aprueba el procedimiento de verificación de accidentes en los centros de trabajo”, detalla Rodrigo, Elías & Medrano Abogados en su reciente informativo electrónico REM Laboral Informa. El punto 5.2 de aquel procedimiento de verificación señala que para los actos previos y durante la investigación de un accidente de trabajo, el inspector deberá determinar la relación laboral del trabajador accidentado.

Por la  referida resolución se revoca en parte una resolución subdirectoral que determinó aplicar una multa por supuestos incumplimientos a normas de seguridad y salud en el trabajo que provocaron  un accidente laboral.

Normativa aplicable

El art. 50 del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado por el DS N° 009-2005-TR, señala que el empleador debe proporcionar a sus trabajadores equipos de protección, personal adecuados, según el tipo de trabajo y riesgos específicos presentes en el desempeño de sus funciones, cuando no se puedan eliminar en su origen los riesgos laborales o sus efectos perjudiciales para la salud; éste verificará el uso efectivo de los mismos. El art. 30 de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (Ley N° 29783) establece que en los centros laborales con menos de 20 trabajadores son ellos quienes nombran al supervisor de seguridad y salud en el trabajo.

Diario El Peruano (02/07/2013)

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