La disposición y la conducta del proveedor para solucionar un problema con el consumidor deben tomarse en cuenta al momento de graduar una sanción a aplicar.
Así lo estableció el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) como criterio o pauta a considerar para sancionar a un proveedor.
De acuerdo al fallo de la Sala Especializada de Protección del Consumidor, recogido en la Resolución 3294-2013/SPC-INDECOPI, si bien siempre hay responsabilidad del proveedor por brindar un producto o servicio defectuoso, se debe analizar su conducta y considerar los remedios jurídicos como la reparación y otros, que haya podido ofrecer al consumidor, para graduar la sanción que se impondrá y que podría ser una amonestación.
Diario EL Peruano (07/01/2014)
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