El Poder Ejecutivo adoptó las normativas para que la Sunat, durante un año, disponga de manera expeditiva de las mercancías que hayan ingresado a sus almacenes o almacenes aduaneros hasta el 31 de marzo del año pasado, sea en situación de abandono, incautadas o comisadas, incluidas las provenientes de la minería ilegal.
Para el remate, adjudicación, destrucción y entrega al sector competente de tales bienes deberá aplicarse la Ley N° 30131 y de manera supletoria las leyes general de Aduanas y de delitos aduaneros. La disposición de las mercancías en trámite administrativo de reclamación o apelación se pondrá previamente en conocimiento de su propietario mediante notificación efectuada por la Sunat, en un plazo no menor a los cinco días anteriores a la fecha fijada para su disposición.
La Sunat dispondrá de los bienes con proceso judicial en trámite, dando cuenta al órgano competente. En estos casos, la fiscalía o judicatura adoptará las medidas más pertinentes para perennizar el medio de prueba.
El ente recaudador tendrá que priorizar la adjudicación de mercancías a favor de entidades del sector público, la cual podrá promoverse de oficio o a pedido de parte, refiere el DS N° 002-2014-EF.
Diario El Peruano (11/01/2014)
¡Cuéntame qué te pareció!
Para poder publicar un comentario tienes que tener una suscripción Apúntate aquí o Inicia sesión.