Dos nuevos precedentes de observancia obligatoria para todas las instancias registrales del país, vinculados a la inscripción de predios, aprobó y publicó el pleno del Tribunal Registral de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp).
El primero está relacionado con la tolerancia en los casos de ingreso de un predio por primera vez al registro (inmatriculaciones), mientras que el segundo precisa un precedente anterior sobre rectificación de área por error de cálculo.
Inmatriculaciones
A criterio del colegiado, en el caso de inmatriculaciones que colinden con predios no inscritos y no coincidan los valores del plano con los del título de propiedad procede la inmatriculación conforme al área del plano, siempre que el área de catastro determine que se trata del mismo predio.
En estos casos se aplicará la tolerancia, prescindiendo de los rangos establecidos en la Directiva N° 01-2008-SNCP/CNC, sobre tolerancias catastrales.
Por tanto, dejan sin efecto el precedente vinculante sobre rangos de tolerancias en inmatriculaciones aprobado en el octogésimo cuarto pleno de este colegiado, realizado en febrero de 2012. Esta refería que cuando en las inmatriculaciones no coincida el área graficada en el plano con el área del predio que aparece en el título de propiedad, no se aplicarían los rangos de tolerancias.
Para el tribunal, la individualización del bien en el título de adquisición para su inmatriculación implica que pueda ser diferenciado de otros predios, con base en distintos elementos. Por ello, considera no indispensable que en el título de adquisición conste su área, linderos o medidas perimétricas, siempre que la documentación técnica que se adjunte provenga del ente generador de catastro.
Por lo tanto, agrega que si en la jurisprudencia registral se admite la inmatriculación cuando no se señala el área en el título de adquisición, no resultaría coherente que se deniegue la inmatriculación cuando sí se ha señalado el área en dicho título, discrepando la misma del área gráfica; y a efectos de mantener una misma línea interpretativa este colegiado deja sin efecto el referido precedente.
Rectificación de área
Respecto a la rectificación de área, el pleno del Tribunal Registral estableció que esta no procede con la sola presentación del plano visado por la municipalidad, en supuestos distintos al error de cálculo.
En cambio, determinó que procede la rectificación por error de cálculo respecto de predios rurales, para lo cual se deberá adjuntar la documentación a que se refiere el artículo 20 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios. Además, en opinión de dicho colegiado, no procede la rectificación por error de cálculo si el área de catastro no puede determinar si los linderos, medidas perimétricas y ubicación especial del predio han sufrido variación.
Los precedentes y decisiones aprobadas por el pleno del Tribunal Registral fueron publicadas mediante la Resolución del Presidente del Tribunal Registral N° 346-2013-Sunarp/PT.
Beneficios para usuarios
Ambos precedentes se enmarcan en el criterio de proinscripción de los Registros Públicos y de facilitar al ciudadano la publicidad de sus derechos sin arriesgar la seguridad jurídica como principal función de la Sunarp, reveló Alonso Amorós, subdirector de normativa registral de la Dirección Técnico Registral de la entidad supervisora.
A su juicio, el precedente sobre inmatriculación resulta favorable al permitir que esta, como el acto registral más importante en la historia de un predio, se produzca a pesar de que en el título perfectamente legal del predio puedan existir discrepancias respecto al área. Además, detalló que se efectúa una interpretación más acorde con la aplicación de la tolerancia en el caso de inmatriculaciones. En tanto que con el precedente en rectificación de área se pretende facilitar al ciudadano la inscripción de sus títulos, añadió el funcionario de la Sunarp.
Diario El Peruano (12/01/2014)
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