Las formalidades exigidas por el reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta para llevar los libros y registros referidos a inventarios solo se aplicarán a los contribuyentes, empresas o sociedades, cuya actividad requiera practicar descripciones físicas o materiales.
El Tribunal Fiscal (TF) estableció este precedente administrativo de observancia obligatoria mediante la Resolución N° 04289-8-2015, correspondiente al Expediente N° 11383-2011.
Condicionamiento
Así, la obligación de practicar inventarios será aplicable a todas las empresas comerciales, extractivas, industriales o que realicen algún proceso de transformación de la materia prima, y a las que cuyo principal elemento es la capacidad humana para realizar trabajos físicos e intelectuales.
Sin embargo, dicho deber estará condicionado a la posesión de bienes físicos, tangibles o corpóreos observables y comprobables mediante el conteo, medición, pesaje y/o almacenaje, utilizados en la actividad económica, sostuvo el tributarista Percy Bardales, socio de EY- Perú.
El TF determinó, además, que los sujetos, empresas o sociedades que solo mantengan inventarios, sin una forma física o material o que no estén contenidos en un soporte físico, quedarán excluidos del cumplimiento de las obligaciones formales fijadas por la normatividad tributaria pertinente para practicarlos, indicó.
Precaución
En virtud de dicho precedente, Bardales considera conveniente validar el control del costo de los inventarios inmateriales para efectos contables o financieros por otros medios, cuyo sustento podría ser exigido por la administración tributaria en una fiscalización. “En tanto que la legislación no ha definido una forma específica para hacerlo, como sí lo ha previsto para los inventarios materiales”.
Más aún, si la resolución del TF no ha precisado cómo puede sustentarse el control de los inventarios inmateriales, acotó el tributarista.
Recomendación
La resolución del TF pone sobre la mesa la conveniencia de que los contribuyentes, ya sea en forma preventiva o con motivo de un procedimiento de fiscalización, revisen el cumplimiento de su obligación de llevar los registros vinculados al control de inventarios con las respectivas formalidades e información mínima, según la actividad económica que realicen, comentó Bardales. Se trata de los registros de costos, y permanentes de inventario valorizado y/o en unidades físicas, detalló el tributarista.
Diario El Peruano (20/05/2015)
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