Modifican la Resolución de Superintendencia N° 012-2011/SUNAT para ampliar el uso del formulario virtual de ganancias de capital y otras rentas n° 1666 para la declaración y pago de retenciones que efectúen las instituciones de compensación y liquidación de valores o quienes ejerzan funciones similares
A través de la Resolución de Superintendencia N° 280-2011/SUNAT publicada el día de hoy 02.12.2011 se modifica la Resolución de Superintendencia N° 012-2011/SUNAT estableciéndose que tambien se encuentran obligados a utilizar el Formulario Virtual de Ganancias de Capital y Otras Rentas N° 1666 para efectos de presentar la declaración:
a) Las sociedades Administradoras de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y de los Fondos de Inversión, las Sociedades Titulizadoras de Patrimonios Fideicometidos, Los Fiduciarios de Fideicomisos Bancarios y las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones por los conceptos señalados en la resolución en comento.
b) Las instituciones de Compensación y Liquidación de Valores o quienes ejerzan funciones similares por retención del impuesto por concepto de rentas de la segunda y tercera categoría así como de fuente extranjera que se efectúen en virtud del inciso d) del artículo 71° de la LIR.
La presente resolución entra en vigencia el 03.12.2011.
Ángel dice
Miguel, se podría considerar este formulario una declaracion determinativa?, y la rectificación del mismo supondría incurrir en la infracción tipo 178 numeral 1 declarar datos falsos?.. que opinas..
Miguel Torres dice
Es declarativa cuando su presentación determina un tributo por pagar.
Esther Dina Barreto Solis dice
quisiera saber como se declara el daot