BIENES FISCALIZDOS
Cita de Piero10 en 20 de mayo de 2023, 10:14 amMiguel que tal eh, mi consulta se refiere a si un Comercializador de productos químicos agrícolas necesariamente tiene que realizar el Registro para el Control de los Bienes Fiscalizados, y todo lo que conlleva estar en aquel registro ¿?
Y si estuviese obligado digamos, habría que llevar un curso o taller para poder llevar aquel Registro y demás obligaciones no es así ¿? Ya que estaba viendo en internet todo lo que conlleva, y es un montón de registros, operaciones y demás obligaciones. Gracias de antemano por la respuesta 😉
Miguel que tal eh, mi consulta se refiere a si un Comercializador de productos químicos agrícolas necesariamente tiene que realizar el Registro para el Control de los Bienes Fiscalizados, y todo lo que conlleva estar en aquel registro ¿?
Y si estuviese obligado digamos, habría que llevar un curso o taller para poder llevar aquel Registro y demás obligaciones no es así ¿? Ya que estaba viendo en internet todo lo que conlleva, y es un montón de registros, operaciones y demás obligaciones. Gracias de antemano por la respuesta 😉
Cita de Miguel Torres en 22 de mayo de 2023, 10:00 amPuedes revisar el numeral 34 del artículo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1126, donde se define como usuario,
A la persona natural o jurídica, a las sucesiones indivisas u otros entes colectivos, que desarrollan una o más actividades señaladas en el artículo 3 de la Ley, que cuenten o no con inscripción en el Registro para el Control de los Bienes Fiscalizados.
Además del el artículo 3 del señalado Reglamento que también dispone quienes son usuarios
Las normas del Reglamento son aplicables a los usuarios que realizan actividades de producción, fabricación, preparación, envasado, reenvasado, comercialización, transporte, servicio de transporte, almacenamiento, servicio de almacenamiento, transformación, utilización o prestación de servicios en el territorio nacional, regímenes y operaciones aduaneras para el ingreso y salida del país referidas a los bienes fiscalizados.
Puedes revisar el numeral 34 del artículo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1126, donde se define como usuario,
A la persona natural o jurídica, a las sucesiones indivisas u otros entes colectivos, que desarrollan una o más actividades señaladas en el artículo 3 de la Ley, que cuenten o no con inscripción en el Registro para el Control de los Bienes Fiscalizados.
Además del el artículo 3 del señalado Reglamento que también dispone quienes son usuarios
Las normas del Reglamento son aplicables a los usuarios que realizan actividades de producción, fabricación, preparación, envasado, reenvasado, comercialización, transporte, servicio de transporte, almacenamiento, servicio de almacenamiento, transformación, utilización o prestación de servicios en el territorio nacional, regímenes y operaciones aduaneras para el ingreso y salida del país referidas a los bienes fiscalizados.
Cita de Piero10 en 23 de mayo de 2023, 12:42 pmY si fuese el caso que se estuviera obligado a llevar mes a mes aquel Registro para el Control de los Bienes Fiscalizados, habría que llevar un curso o taller para poder llevar aquel Registro y demás obligaciones mensuales respecto a bienes fiscalizados no es así ¿? Ya que estaba viendo como te comenté en internet todo lo que conlleva, y es un montón de registros, operaciones y demás obligaciones.
Y si fuese el caso que se estuviera obligado a llevar mes a mes aquel Registro para el Control de los Bienes Fiscalizados, habría que llevar un curso o taller para poder llevar aquel Registro y demás obligaciones mensuales respecto a bienes fiscalizados no es así ¿? Ya que estaba viendo como te comenté en internet todo lo que conlleva, y es un montón de registros, operaciones y demás obligaciones.
Cita de Miguel Torres en 23 de mayo de 2023, 2:35 pmSería recomendable, lo que mencionas.
Sería recomendable, lo que mencionas.