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Destrucción de bienes

MPT@mpt
1 publicación
#1 · 29 de mayo de 2023, 9:44 pm
Cita de MPT en 29 de mayo de 2023, 9:44 pm

Un cliente en liquidación, que  adeudaba U$ 100,000 por alquiler de almacenes especializados 

en abril 2023  paga la deuda con parte de sus mercaderías facturando a la empresa por el valor de U$ 100,000  ,sin embargo los bienes dejados por el cliente no es posible vender mucho menos en el valor facturado .Es posible solicitar la destrucción ante SUNAT ? cuales son los procedimientos y requisitos? a la fecha la empresa aún no registra las facturas del cliente . a la espera de su pronta respuesta ,gracias

 

 


Un cliente en liquidación, que  adeudaba U$ 100,000 por alquiler de almacenes especializados 

en abril 2023  paga la deuda con parte de sus mercaderías facturando a la empresa por el valor de U$ 100,000  ,sin embargo los bienes dejados por el cliente no es posible vender mucho menos en el valor facturado .Es posible solicitar la destrucción ante SUNAT ? cuales son los procedimientos y requisitos? a la fecha la empresa aún no registra las facturas del cliente . a la espera de su pronta respuesta ,gracias

 

 

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Miguel Torres@misha
373 publicaciones
#2 · 30 de mayo de 2023, 10:24 am
Cita de Miguel Torres en 30 de mayo de 2023, 10:24 am

Entiendo, te debe 100K, para cancelar la deuda, te paga en bienes, mercadería. En este punto, el cliente debe emitirte la factura por la mercaderia entregada. Ahora, tú eres dueño de la mercadería, y quieres destruirla porque no puedes venderlo.

Lo que podrías hacer es seguir el procedimiento de destrucción de desmedro.

Bases Legales:

  • Inciso f del Artículo 37° del T.U.O. de la Ley del Impuesto a la Renta.
  • Artículo 22° del T.U.O. de la Ley del Impuesto General a las Ventas.

Entiendo, te debe 100K, para cancelar la deuda, te paga en bienes, mercadería. En este punto, el cliente debe emitirte la factura por la mercaderia entregada. Ahora, tú eres dueño de la mercadería, y quieres destruirla porque no puedes venderlo.

Lo que podrías hacer es seguir el procedimiento de destrucción de desmedro.

Bases Legales:

  • Inciso f del Artículo 37° del T.U.O. de la Ley del Impuesto a la Renta.
  • Artículo 22° del T.U.O. de la Ley del Impuesto General a las Ventas.
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Piero10@piero10
8 publicaciones
#3 · 30 de mayo de 2023, 4:28 pm
Cita de Piero10 en 30 de mayo de 2023, 4:28 pm
Cita de Miguel Torres en 30 de mayo de 2023, 10:24 am

Entiendo, te debe 100K, para cancelar la deuda, te paga en bienes, mercadería. En este punto, el cliente debe emitirte la factura por la mercaderia entregada. Ahora, tú eres dueño de la mercadería, y quieres destruirla porque no puedes venderlo.

Lo que podrías hacer es seguir el procedimiento de destrucción de desmedro.

Bases Legales:

  • Inciso f del Artículo 37° del T.U.O. de la Ley del Impuesto a la Renta.
  • Artículo 22° del T.U.O. de la Ley del Impuesto General a las Ventas.

Miguel que tal eh, esa factura emitido por el cliente tiene que ir con la descripción o glosa "A TITLUO GRATUITO" no es así.


Cita de Miguel Torres en 30 de mayo de 2023, 10:24 am

Entiendo, te debe 100K, para cancelar la deuda, te paga en bienes, mercadería. En este punto, el cliente debe emitirte la factura por la mercaderia entregada. Ahora, tú eres dueño de la mercadería, y quieres destruirla porque no puedes venderlo.

Lo que podrías hacer es seguir el procedimiento de destrucción de desmedro.

Bases Legales:

  • Inciso f del Artículo 37° del T.U.O. de la Ley del Impuesto a la Renta.
  • Artículo 22° del T.U.O. de la Ley del Impuesto General a las Ventas.

Miguel que tal eh, esa factura emitido por el cliente tiene que ir con la descripción o glosa "A TITLUO GRATUITO" no es así.

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Miguel Torres@misha
373 publicaciones
#4 · 31 de mayo de 2023, 11:26 am
Cita de Miguel Torres en 31 de mayo de 2023, 11:26 am

Es correcto.


Es correcto.

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Piero10
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