Facturas años anteriores considerados en el PLE

Cita de Ros123 en 11 de mayo de 2023, 5:32 pm
- Hola Miguel, tengo este caso en enero del 2023 el anterior contador envio compras en el libro electronico 8.1 archivo txt por un valor de 29000 soles son compras del año anterior, como seria el tratamiendo contable en este caso ya que estas compras no se han debido de enviar en las compras de enero 2023 porque son compras de año anterior de meses setiembre, noviembre y dicembre del 2022...
- Hola Miguel, tengo este caso en enero del 2023 el anterior contador envio compras en el libro electronico 8.1 archivo txt por un valor de 29000 soles son compras del año anterior, como seria el tratamiendo contable en este caso ya que estas compras no se han debido de enviar en las compras de enero 2023 porque son compras de año anterior de meses setiembre, noviembre y dicembre del 2022...

Cita de Miguel Torres en 11 de mayo de 2023, 8:02 pmSi pueden enviarse para usar el IGV, porque se puede usar hasta 12 meses posterior a su fecha de emisión, esta claro que el gasto y/o costo no podrás usar. El gasto lo adicionas en dicho ejercicio, si vas a registrarlo así:
63
40
42
Si pueden enviarse para usar el IGV, porque se puede usar hasta 12 meses posterior a su fecha de emisión, esta claro que el gasto y/o costo no podrás usar. El gasto lo adicionas en dicho ejercicio, si vas a registrarlo así:
63
40
42

Cita de Ros123 en 12 de mayo de 2023, 9:52 amentonces tendria que rectificar la DJ anual del año 2022, y rehacer mis tados financieros supongo, y ese gasto lo derivo a mis cuentas de destino de gasto 94 o ya sea 95 segun corresponda y rectifico tambien esas casillas o solo lo mando a adiciones todo ese gasto..?? o da igual donde lo mande igual se deduciera la utilidad mensual y por lo tanto el tributo determinado??
entonces tendria que rectificar la DJ anual del año 2022, y rehacer mis tados financieros supongo, y ese gasto lo derivo a mis cuentas de destino de gasto 94 o ya sea 95 segun corresponda y rectifico tambien esas casillas o solo lo mando a adiciones todo ese gasto..?? o da igual donde lo mande igual se deduciera la utilidad mensual y por lo tanto el tributo determinado??

Cita de Miguel Torres en 12 de mayo de 2023, 12:48 pmSi no los registraste en el 2022 (donde tuviste que usar el gasto), puedes rectificar y esta claro que la utildiad bajara.
Si no los registraste en el 2022 (donde tuviste que usar el gasto), puedes rectificar y esta claro que la utildiad bajara.

Cita de Francisco Espinoza en 12 de mayo de 2023, 3:28 pmMiguel, es posible no rectificar, ¿pero si considerar en la DJ anual del 2022 como una adición y considerar según el registro como gasto del año anterior y agregarlo en la determinación del IR del 2023?
Miguel, es posible no rectificar, ¿pero si considerar en la DJ anual del 2022 como una adición y considerar según el registro como gasto del año anterior y agregarlo en la determinación del IR del 2023?
