GUIAS DE REMISIÓN
Cita de PEDRO CAMPOS PEREYRA en 2 de mayo de 2023, 11:21 amBuenos dias! Mi consulta es la siguiente: Se realizaron compras en febrero y marzo de un nuevo proveedor, nos ha emitido guías de remisión físicas, pero revisando su información nos percatamos que debió haber emitido GRR electrónica. ¿Esto podría ser causal para que Sunat desconozca el gasto? ¿sería valido emitir GRR electrónicas con fecha posterior para regularizar?...gracias!!
Buenos dias! Mi consulta es la siguiente: Se realizaron compras en febrero y marzo de un nuevo proveedor, nos ha emitido guías de remisión físicas, pero revisando su información nos percatamos que debió haber emitido GRR electrónica. ¿Esto podría ser causal para que Sunat desconozca el gasto? ¿sería valido emitir GRR electrónicas con fecha posterior para regularizar?...gracias!!
Cita de Miguel Torres en 2 de mayo de 2023, 11:46 amPuede ser válido, la norma indica lo siguiente en la segunda disposiciones complementaria transitoria de la R.S 123-2022:
SEGUNDA. Utilización de formatos impresos o importados de guías de remisión autorizadas con anterioridad a la adquisición de la calidad de emisor electrónico
Los sujetos que adquieran la calidad de emisores electrónicos por determinación de la SUNAT de guías de remisión pueden seguir utilizando los formatos impresos o importados de guías de remisión que tengan en su poder y que hubieran sido autorizados con anterioridad a su designación como emisores electrónicos en los supuestos de concurrencia previstos en la Resolución de Superintendencia N.° 300-2014/SUNAT hasta agotar su stock.
Puede ser válido, la norma indica lo siguiente en la segunda disposiciones complementaria transitoria de la R.S 123-2022:
SEGUNDA. Utilización de formatos impresos o importados de guías de remisión autorizadas con anterioridad a la adquisición de la calidad de emisor electrónico
Los sujetos que adquieran la calidad de emisores electrónicos por determinación de la SUNAT de guías de remisión pueden seguir utilizando los formatos impresos o importados de guías de remisión que tengan en su poder y que hubieran sido autorizados con anterioridad a su designación como emisores electrónicos en los supuestos de concurrencia previstos en la Resolución de Superintendencia N.° 300-2014/SUNAT hasta agotar su stock.
Cita de PEDRO CAMPOS PEREYRA en 2 de mayo de 2023, 5:04 pmMuchas gracias por la aclaración! en este caso, es un nuevo inscrito (fecha de inscripción enero 2023), no aplicaría esta segunda disposición, ¿estoy en lo correcto?
Muchas gracias por la aclaración! en este caso, es un nuevo inscrito (fecha de inscripción enero 2023), no aplicaría esta segunda disposición, ¿estoy en lo correcto?
Cita de Miguel Torres en 2 de mayo de 2023, 10:34 pmEs correcto.
Es correcto.