INGRESO DE TRABAJADOR A EMPRESA MYPE LABORAL
Cita de William Bada Sedano en 24 de mayo de 2023, 4:48 pmBuenas tardes Miguel.
- Voy a contratar un trabajador por el que voy a pagar un SCTR, deseo saber a que entidad se paga ? essalud o particular ? cómo se declara en el PDT PLAME ? o en el T-registro ?
- Favor proporcionar un modelo de contrato laboral para MYPE.
- Se debe dar de alta al nuevo trabajador en el REMYPE o es suficiente en el T-registro ?
- Que tipo de contrato debo hacer a un trabajador que va laborar sólo domingos 8 horas? favor proporcionar un modelo.
Gracias por la atención prestada a la presente.
Buenas tardes Miguel.
- Voy a contratar un trabajador por el que voy a pagar un SCTR, deseo saber a que entidad se paga ? essalud o particular ? cómo se declara en el PDT PLAME ? o en el T-registro ?
- Favor proporcionar un modelo de contrato laboral para MYPE.
- Se debe dar de alta al nuevo trabajador en el REMYPE o es suficiente en el T-registro ?
- Que tipo de contrato debo hacer a un trabajador que va laborar sólo domingos 8 horas? favor proporcionar un modelo.
Gracias por la atención prestada a la presente.
Cita de Miguel Torres en 25 de mayo de 2023, 10:21 amTe respondo:
- Puedes optar por el público o privado. Tienes que declarar en ambos en el T-Registro, solo una vez, y en el Plame todos los meses.
- Le paso un modelo a descargar.
- Depende, si lo va a registrar con el SIS, si es necesario, pero si aporta essalud no es necesario.
- Puede ser uno a tiempo parcial.
https://vimeo.com/830250549
Frase del día
Te respondo:
- Puedes optar por el público o privado. Tienes que declarar en ambos en el T-Registro, solo una vez, y en el Plame todos los meses.
- Le paso un modelo a descargar.
- Depende, si lo va a registrar con el SIS, si es necesario, pero si aporta essalud no es necesario.
- Puede ser uno a tiempo parcial.
Frase del día
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Cita de ClaudiaE en 25 de mayo de 2023, 6:35 pmBuenas noches,
Se contrato una trabajadora Colombiana en Marzo 2023. Por error se le dio el alta en el T Registro y ya van dos meses declarados en el Plame (Marzo y Abril). Veo hemos cometido una falta grave porque no se reporto a la autoridad administrativa primero (SIVITMA). Somos Pequeña empresa desde este año entonces nos corresponde pagar de multa el 0.77 de S/4950. Consulta, ¿existe gradualidad de pago?, es decir, poder pagar la multa antes de ser identificada con algun descuento y ¿Como se realizaria el pago?. Agradezco de antemano su respuesta.
Buenas noches,
Se contrato una trabajadora Colombiana en Marzo 2023. Por error se le dio el alta en el T Registro y ya van dos meses declarados en el Plame (Marzo y Abril). Veo hemos cometido una falta grave porque no se reporto a la autoridad administrativa primero (SIVITMA). Somos Pequeña empresa desde este año entonces nos corresponde pagar de multa el 0.77 de S/4950. Consulta, ¿existe gradualidad de pago?, es decir, poder pagar la multa antes de ser identificada con algun descuento y ¿Como se realizaria el pago?. Agradezco de antemano su respuesta.
Cita de Miguel Torres en 26 de mayo de 2023, 10:31 amTe recomendaría, subsanar la infracción y no pagar la multa.
Te recomendaría, subsanar la infracción y no pagar la multa.
Cita de ClaudiaE en 26 de mayo de 2023, 6:33 pmBuena noches,
Gracias por tu respuesta.
Nos recomiendas subsanar la infraccion, ok pero ¿no pagar la multa?, legalmente en que me apoyaria para no pagar?.
El contrato es solo por 06 meses.
Gracias de antemano
Buena noches,
Gracias por tu respuesta.
Nos recomiendas subsanar la infraccion, ok pero ¿no pagar la multa?, legalmente en que me apoyaria para no pagar?.
El contrato es solo por 06 meses.
Gracias de antemano
Cita de Miguel Torres en 29 de mayo de 2023, 9:51 amEn la práctica no he visto que sancionen dicha infracción, pero si deseas pagalo, no hay base legal, solo te menciono lo que veo con otros clientes.
En la práctica no he visto que sancionen dicha infracción, pero si deseas pagalo, no hay base legal, solo te menciono lo que veo con otros clientes.
Cita de Carlos22 en 15 de junio de 2023, 2:52 amMiguel
una consulta,
- ¿Un trabajador que labora 36 horas a la semana, podría ganar menos del sueldo mínimo o debe ganar por lo menos la remuneracion minima vital.?
- ¿Un trabajador part time, puede laborar 24 hora o debe laborar menos de 24 horas?
- En el Plame, respecto a las horas trabajadas, se debe colocar lo que efectivamente labora, incluyendo las horas por ejemplo de sabado y domingo y feriados o solo las horas laboradas efectivas?
- En caso de part tiem, las horas deben ser solo las trabajadas efectivas o tambien se debe sumar las horas de dia descanso y feriados.?
gracias
Miguel
una consulta,
- ¿Un trabajador que labora 36 horas a la semana, podría ganar menos del sueldo mínimo o debe ganar por lo menos la remuneracion minima vital.?
- ¿Un trabajador part time, puede laborar 24 hora o debe laborar menos de 24 horas?
- En el Plame, respecto a las horas trabajadas, se debe colocar lo que efectivamente labora, incluyendo las horas por ejemplo de sabado y domingo y feriados o solo las horas laboradas efectivas?
- En caso de part tiem, las horas deben ser solo las trabajadas efectivas o tambien se debe sumar las horas de dia descanso y feriados.?
gracias
Cita de Miguel Torres en 16 de junio de 2023, 5:14 pmTe respondo:
- Debe ganar RMV.
- Menos de 24 horas (23 horas con 50 minutos)
- Es horas efectivamente trabajadas, no consideras sabado y domingos si no labora.
- Igual que la respuesta 3.
Te respondo:
- Debe ganar RMV.
- Menos de 24 horas (23 horas con 50 minutos)
- Es horas efectivamente trabajadas, no consideras sabado y domingos si no labora.
- Igual que la respuesta 3.