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Movilidad supeditada a la asistencia y Refrigerio no Alim.Principal

Cynthia_Lorein@cynthia_chuman
1 publicación
#1 · 30 de mayo de 2023, 3:30 pm
Cita de Cynthia_Lorein en 30 de mayo de 2023, 3:30 pm

Miguel,

Tengo la duda si existe algún porcentaje % razonable para considerar como movilidad y refrigerio a un trabajador en Planilla que solo recibe el sueldo mínimo mas asignación familiar (le damos S/400 movilidad supeditada y  S/300 refrigerio n.a.p.). También es cierto que estos conceptos deben ser entregados a todos los trabajadores que están en planilla?, o es solo para algunos?


Miguel,

Tengo la duda si existe algún porcentaje % razonable para considerar como movilidad y refrigerio a un trabajador en Planilla que solo recibe el sueldo mínimo mas asignación familiar (le damos S/400 movilidad supeditada y  S/300 refrigerio n.a.p.). También es cierto que estos conceptos deben ser entregados a todos los trabajadores que están en planilla?, o es solo para algunos?

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Miguel Torres@misha
373 publicaciones
#2 · 30 de mayo de 2023, 3:34 pm
Cita de Miguel Torres en 30 de mayo de 2023, 3:34 pm

No hay un porcentaje, pero puede servir como limite el monto del 20% de la remuneración bruta (copiando el límite para las prestaciones alimenticias).

Estos conceptos se aplica para trabajadores en planilla.


No hay un porcentaje, pero puede servir como limite el monto del 20% de la remuneración bruta (copiando el límite para las prestaciones alimenticias).

Estos conceptos se aplica para trabajadores en planilla.

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