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PAGO DE DETRACCIONES

JORGE FLORES@jorgeflores1991
1 publicación
#1 · 12 de mayo de 2023, 12:26 pm
Cita de JORGE FLORES en 12 de mayo de 2023, 12:26 pm

Estimado Miguel, tenga las siguientes inquietudes. 
A)¿ Pague el 88% de un servicio tengo plazo pagar la detracción o puede realizarse dentro del mismo mes para poder utilizar el crédito fiscal?.
B)¿Pague el total del servicio. El proveedor tiene un plazo para realizarse la autodestrucción?.
C)¿ pague el 88% del servicio en abril y la detracción la pague dentro del 5 día hábil de mes siguiente?.
Opinión 
a1) El pago de detracción debe realizarse en el mismo mes.
b1) De acuerdo al art. 5 2do párrafo, DL N.º 940 indica, cuando el proveedor del bien, prestador del servicio o quien ejecuta el contrato de construcción reciba la totalidad del importe de la operación sin haberse acreditado el depósito, éste quedará obligado a efectuarlo de acuerdo a lo establecido en la presente norma, hasta el quinto día hábil, entendería que el plazo es el 5to día después de haber recibido el pago del servicio.
c1) El crédito se podrá utilizar desde el periodo que se realizo el deposito (05/23), en el escenario que exista un residual por pagar del servicio se podría utilizar el IGV en 04/23?

Agradezco, puedes brindarme algún alcance. 

Saludos cordiales.

 


Estimado Miguel, tenga las siguientes inquietudes. 
A)¿ Pague el 88% de un servicio tengo plazo pagar la detracción o puede realizarse dentro del mismo mes para poder utilizar el crédito fiscal?.
B)¿Pague el total del servicio. El proveedor tiene un plazo para realizarse la autodestrucción?.
C)¿ pague el 88% del servicio en abril y la detracción la pague dentro del 5 día hábil de mes siguiente?.
Opinión 
a1) El pago de detracción debe realizarse en el mismo mes.
b1) De acuerdo al art. 5 2do párrafo, DL N.º 940 indica, cuando el proveedor del bien, prestador del servicio o quien ejecuta el contrato de construcción reciba la totalidad del importe de la operación sin haberse acreditado el depósito, éste quedará obligado a efectuarlo de acuerdo a lo establecido en la presente norma, hasta el quinto día hábil, entendería que el plazo es el 5to día después de haber recibido el pago del servicio.
c1) El crédito se podrá utilizar desde el periodo que se realizo el deposito (05/23), en el escenario que exista un residual por pagar del servicio se podría utilizar el IGV en 04/23?

Agradezco, puedes brindarme algún alcance. 

Saludos cordiales.

 

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Miguel Torres@misha
373 publicaciones
#2 · 12 de mayo de 2023, 1:10 pm
Cita de Miguel Torres en 12 de mayo de 2023, 1:10 pm

En resumen es muy simple, no hay plazo para pagar la detracción. Si quieres usar el crédito fiscal, tienes que pagar la detracción.

  1. Si ya pagaste el servicio, ese mismo día tienes que pagar la detracción o lo pagaras cuando deseas usar el crédito fiscal (el próximo mes).
  2. En este caso el proveedor debe hacer la autodetracción, si lo realiza en el plazo señalado en tu comentario, puedes usar el crédito fiscal o cuando lo efectúe (mes posterior).
  3. Para usar el crédito fiscal de una factura afecta a detracción, tienes que depositar el 100% de la detracción, indistinto que hayas pagado la factura. 

En resumen es muy simple, no hay plazo para pagar la detracción. Si quieres usar el crédito fiscal, tienes que pagar la detracción.

  1. Si ya pagaste el servicio, ese mismo día tienes que pagar la detracción o lo pagaras cuando deseas usar el crédito fiscal (el próximo mes).
  2. En este caso el proveedor debe hacer la autodetracción, si lo realiza en el plazo señalado en tu comentario, puedes usar el crédito fiscal o cuando lo efectúe (mes posterior).
  3. Para usar el crédito fiscal de una factura afecta a detracción, tienes que depositar el 100% de la detracción, indistinto que hayas pagado la factura. 
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