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Por Ley N° 31729 se actualiza el Bono de Reconocimiento

Miguel Torres@misha
373 publicaciones
#1 · 28 de abril de 2023, 2:32 am
Cita de Miguel Torres en 28 de abril de 2023, 2:32 am

Destacando los siguientes puntos de la Ley Nº 31729:

1. Que, tienen derecho a recibir el Bono de Reconocimiento, por los aportes realizados, los afiliados y exafiliados a la ONP que se trasladaron o se trasladen a la AFP. El mencionado bono se deposita de oficio en la cuenta individual de capitalización (CIC).

2. Se modifica el artículo 12 del Decreto Ley 25897, que crea el Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones indicando que los Bonos de Reconocimiento pueden ser transferidos por endoso. El endoso del primer titular solo puede hacerse a título oneroso y a cambio de dinero, el que debe ser íntegramente abonado en la cuenta individual de capitalización del primer titular. Tal transferencia debe ser necesariamente efectuada a través de la AFP en la que está afiliado el trabajador. La AFP está impedida de recibir retribución por dicho servicio. Los Bonos de Reconocimiento no pueden ser dados en garantía por el titular original. Los Bonos de Reconocimiento tienen el valor nominal, actualizado conforme a los IPC para Lima Metropolitana que publica el INEI o el indicador que lo sustituya. La fecha a partir de la cual pueden efectuarse las transferencias a que se refiere el presente artículo es fijada por decreto supremo refrendado por el MEF.

3. La ONP emite de oficio, de manera semestral, el listado de aportantes que tienen derecho al Bono de Reconocimiento y lo comunica a las AFP para que se realicen los trámites correspondientes.

4. El Poder Ejecutivo mediante decreto supremo refrendado por el MEF, en un plazo no mayor de 12 meses de publicada la presente ley, emite el Bono de Reconocimiento para los trabajadores afiliados al ONP que opten por incorporarse a la AFP desde 2002 en adelante, facultándosele a establecer los requisitos y condiciones para acceder a este beneficio.

La SBS establece los procedimientos y orientación necesaria con las administradoras de fondos de pensiones, a fin de que los afiliados tomen conocimiento y puedan hacer efectivo su derecho al Bono de Reconocimiento dispuesto en la presente ley.


Destacando los siguientes puntos de la Ley Nº 31729:

1. Que, tienen derecho a recibir el Bono de Reconocimiento, por los aportes realizados, los afiliados y exafiliados a la ONP que se trasladaron o se trasladen a la AFP. El mencionado bono se deposita de oficio en la cuenta individual de capitalización (CIC).

2. Se modifica el artículo 12 del Decreto Ley 25897, que crea el Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones indicando que los Bonos de Reconocimiento pueden ser transferidos por endoso. El endoso del primer titular solo puede hacerse a título oneroso y a cambio de dinero, el que debe ser íntegramente abonado en la cuenta individual de capitalización del primer titular. Tal transferencia debe ser necesariamente efectuada a través de la AFP en la que está afiliado el trabajador. La AFP está impedida de recibir retribución por dicho servicio. Los Bonos de Reconocimiento no pueden ser dados en garantía por el titular original. Los Bonos de Reconocimiento tienen el valor nominal, actualizado conforme a los IPC para Lima Metropolitana que publica el INEI o el indicador que lo sustituya. La fecha a partir de la cual pueden efectuarse las transferencias a que se refiere el presente artículo es fijada por decreto supremo refrendado por el MEF.

3. La ONP emite de oficio, de manera semestral, el listado de aportantes que tienen derecho al Bono de Reconocimiento y lo comunica a las AFP para que se realicen los trámites correspondientes.

4. El Poder Ejecutivo mediante decreto supremo refrendado por el MEF, en un plazo no mayor de 12 meses de publicada la presente ley, emite el Bono de Reconocimiento para los trabajadores afiliados al ONP que opten por incorporarse a la AFP desde 2002 en adelante, facultándosele a establecer los requisitos y condiciones para acceder a este beneficio.

La SBS establece los procedimientos y orientación necesaria con las administradoras de fondos de pensiones, a fin de que los afiliados tomen conocimiento y puedan hacer efectivo su derecho al Bono de Reconocimiento dispuesto en la presente ley.

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