Subsidio con descansos intermitentes
Cita de VANESSA CHAVEZ GOMEZ en 11 de mayo de 2023, 3:54 pmBuenas tardes Miguel, tenemos un trabajador que tiene descanso médico desde noviembre del 2022(subsidiado, con CITT emitidos) y que desde el 15/04/2023 no se lo renovaron e indicaron que podía reintegrarse al trabajo. Sin embargo, asistió una semana y tuvo una recaída de salud y le han vuelto a emitir 3 descansos médicos desde el 22/04/2023 al 04/05/2023 y continúa en casa hasta recuperarse sin posibilidad de nuevo descanso por emitirse. ¿Cómo puedo declarar sus días de subsidio y trabajo en la empresa para el mes de abril en el plame sin perjudicar el reembolso por subsidio que estamos por solicitar apenas regrese al trabajo ya que ha habido intermitencia entre sus descansos? Gracias.
Buenas tardes Miguel, tenemos un trabajador que tiene descanso médico desde noviembre del 2022(subsidiado, con CITT emitidos) y que desde el 15/04/2023 no se lo renovaron e indicaron que podía reintegrarse al trabajo. Sin embargo, asistió una semana y tuvo una recaída de salud y le han vuelto a emitir 3 descansos médicos desde el 22/04/2023 al 04/05/2023 y continúa en casa hasta recuperarse sin posibilidad de nuevo descanso por emitirse. ¿Cómo puedo declarar sus días de subsidio y trabajo en la empresa para el mes de abril en el plame sin perjudicar el reembolso por subsidio que estamos por solicitar apenas regrese al trabajo ya que ha habido intermitencia entre sus descansos? Gracias.
Cita de Miguel Torres en 12 de mayo de 2023, 7:05 amEn el caso de abril, veo que tienes hasta el 14/04, y posteriormente del 22/04 al 04/05. En principio, llenar esos descansos médicos, por la semana del 15/04 al 21/04, el trabajador tuvo que laborar. Pero lo tendrás que considerar como los primeros 20 días que asume la empresa (este beneficio es por año).
En el caso de abril, veo que tienes hasta el 14/04, y posteriormente del 22/04 al 04/05. En principio, llenar esos descansos médicos, por la semana del 15/04 al 21/04, el trabajador tuvo que laborar. Pero lo tendrás que considerar como los primeros 20 días que asume la empresa (este beneficio es por año).
Cita de VANESSA CHAVEZ GOMEZ en 12 de mayo de 2023, 9:00 amPerfecto, muchas gracias por la respuesta.
Perfecto, muchas gracias por la respuesta.