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Cese Laboral
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Información del tema: 16/10/2023 1:57 pm
El actuar del recurrente encuadra en la denominada teoría de los actos propios, la cual sanciona como inadmisible toda pretensión lícita pero objetivamente contradictoria con respecto al propio comportamiento anterior efectuado por el mismo sujeto.
La Sala Laboral de Lima como la Corte Suprema confirmaron que el demandante ostentaba el estatus de "socio-trabajador". Además, se verificó la celebración de una Asamblea General Extraordinaria en la cual se abordó la situación financiera de la empleadora y sus obligaciones pendientes, incluyendo las que involucraban a los socios-trabajadores. Durante esta asamblea, se tomaron decisiones como la presentación de renuncias o la solicitud de licencias sin remuneración, coincidiendo con los periodos que el demandante alegó como hostiles.
La Corte Suprema llegó a la conclusión de que la actitud del demandante encajaba dentro de la teoría de actos propios. Resultaba incoherente que, teniendo pleno conocimiento de los acuerdos previamente establecidos por los socios (de los cuales él formaba parte), pretendiera beneficiarse con una indemnización atribuyendo el incumplimiento a un acto de hostilidad.