Avisos
Vaciar todo
Cese Laboral
1
Respuestas
1
Usuarios
0
Reactions
843
Visitas
Información del tema: 24/10/2022 12:12 am
¿Corresponde el pago de utilidades a un trabajador repuesto por despido nulo?
No, al establecer, expresamente, como obligatorio el cumplimiento de una jornada máxima de trabajo o jornada inferior, como requisito indispensable para acceder a este beneficio.
El artículo 5° del Decreto Legislativo N° 892, norma especial que regula el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de las empresas que desarrollan actividades de rentas de tercera categoría, así como el artículo 4° de su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009- 98-TR, al establecer, expresamente, como obligatorio el cumplimiento de una jornada máxima de trabajo o jornada inferior, como requisito indispensable para acceder a este beneficio; no admiten interpretación en contrario.