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Información del tema: 04/10/2022 9:15 am
Indemnización por Despido Arbitrario
Conforme al artículo 38 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, regulado por el Decreto Supremo N° 003-97-TR, la indemnización por despido arbitrario es equivalente a una remuneración y media ordinaria mensual por cada año completo de servicios con un máximo de doce (12) remuneraciones. Las fracciones de año se abonan por dozavos y treintavos, según corresponda. Su abono procede superado el periodo de prueba.