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Información del tema: 09/11/2023 4:58 pm
Indemnización por daños y perjuicios
Cuando el trabajador afectado con su dolencia física, contribuye en forma determinante en la producción de la misma a través de su conducta negligente o culposa, da lugar a una reducción del monto indemnizatorio fijado por el órgano jurisdiccional, conforme al artículo 1326° del Código Civil.
La Sala Suprema consideró que la comunicación del trabajador al empleador es un requisito indispensable para la procedencia de la indemnización, ya que permite al empleador tomar las medidas necesarias para evitar que la enfermedad se agrave o se propague a otros trabajadores.