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Cese Laboral
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Información del tema: 14/11/2023 3:07 pm
El despido realizado como represalia por haber el trabajador formulado queja o instaurado proceso judicial contra el empleador, es nulo, por mandato del artículo 29 inciso c) del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, aprobado por el Decreto Supremo 003-97-TR, lo que da lugar a la reposición.
Para que la nulidad de despido se configure conforme a la causal tipificada en el inciso c) del artículo 29° de la LPCL, debe acreditarse que el cese esté precedido de actitudes o conductas del empleador que evidencien el propósito de impedir arbitrariamente reclamos de sus trabajadores.