Se confirma la apelada en el extremo que declaró infundada la reclamación formulada contra las Resoluciones de Determinación giradas por el Impuesto General a las Ventas de unos periodos y pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de unos periodos, dado que la recurrente omitió declarar ingresos para efectos del Impuesto General a las Ventas, pues si bien no se emitió el comprobante de pago previsto por el Reglamento de Comprobantes de Pago, ello no enerva que la obligación tributaria del Impuesto General a las Ventas, en el caso de los contratos de construcción, haya nacido con la percepción de los ingresos, siendo que este último hecho fue reconocido por la recurrente; y existe coincidencia entre la base imponible y coeficiente determinados por la Administración en los valores bajo análisis y lo declarado por la recurrente respecto del pago a cuenta del Impuesto a la Renta, habiendo la recurrente efectuado el pago de los referidos períodos y tributo con posterioridad a su vencimiento, quedando un saldo pendiente de pago, en tal sentido, resultaba correcto que la Administración emitiera las Resoluciones de Determinación por el interés capitalizado pendiente de pago.
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Reglamento de Comprobantes de Pago
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Información del tema: 12/02/2022 7:32 am