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Reglamento de Comprobantes de Pago
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Información del tema: 24/01/2023 10:34 am
Las actas probatorias extendidas por los fedatarios deben dejar constancia de los hechos producidos [Guía de Remisión Remitente]
Se revoca la resolución apelada que declaró infundada la reclamación formulada contra la Resolución de Multa girada en sustitución de la sanción de comiso por incurrir en la infracción tipificada por el numeral 9 del artículo 174 del Código Tributario, sustentándose en que la dirección del punto de llegada consignado en la guía de remisión remitente no se encontraba declarado ante la SUNAT en sus sistemas conforme se señaló en la Acta Probatoria que sustenta dicha infracción. No obstante, se verifica del Comprobante de Información Registrada de la recurrente que la citada dirección sí se encuentra declarada por la recurrente como establecimiento permanente, y según lo informado por la Administración la recurrente dio de alta al referido establecimiento cuando la intervención realizada por el fedatario fiscalizador aún no había culminado; sin embargo, tal hecho no fue consignado ni evaluado en la citada acta; siendo que este Tribunal en diversas resoluciones ha dejado establecido que por su naturaleza, las actas probatorias extendidas por los fedatarios deben dejar constancia de los hechos producidos, debiendo contener suficientes elementos de fehaciencia, certeza y veracidad, lo que no ha ocurrido en el presente caso, situación que le resta certeza y veracidad al Acta Probatoria, habiendo perdido mérito probatorio para acreditar la comisión de la infracción; en consecuencia, procede revocar la resolución apelada y dejar sin efecto la Resolución de Multa.