Estimado Miguel buenos días, se consulta las siguientes interrogantes respecto a Adiciones:
-Una Empresa que determina como resultado Pérdidas en el ejercicio, puede agregar en ese mismo ejercicio Adiciones Temporales y Deducciones?
-Si la empresa obtuvo Pérdidas en el ejercicio anterior y Si agrego Adiciones Temporales vía DJ Anual, pero No ha efectuado asiento contable por el impuesto diferido de dichas adiciones, como se puede regularizar su contabilización en el siguiente ejercicio?
-Si la empresa en el ejercicio anterior no ha contabilizado en diario el impuesto diferido de las Adiciones Temporales, en el presente ejercicio podrá aplicar como Deducciones dichas Adiciones Temporales ya regularizadas?
-Se debe provisionar siempre asiento contable por el Activo Diferido de Renta por las Pérdidas del ejercicio obtenido y mantenerlo hasta poder aplicar cuando la empresa obtenga Utilidad (hay tiempo máximo)?
Muchas Gracias